Medios Alternos a la solución de conflictos (MASC)

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Ana Yenci López Ahumada
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Medios Alternos a la solución de conflictos (MASC)
  1. Tienen como fin la solución a la controversia pero sin entrar necesariamente a lo jurídico, pero basándonos estrictamente en la norma.
    1. Dice Bardales Lazcano que en la búsqueda de la naturaleza jurídica de los MASC, se tienen tres teorías que tratan de explicarla:
      1. 1. La contractualista o privatista.
        1. Esta teoría postula que el arbitraje tiene naturaleza contractual. Sus orígenes, existencia y regulación dependen de la continuada existencia de la voluntad de las partes. El corazón de esta corriente de opinión consiste en que todo el procedimiento arbitral está basado en acuerdos contractuales.
        2. 2. La jurisdicionalista o publicista.
          1. Esta corriente sostiene que el arbitraje tiene, en su esencia, naturaleza jurisdiccional ya que el origen de la institución, su posibilidad de existencia, apoyo estatal y regulación de los actores principales (el árbitro y el juez) es similar, y en ocasiones idéntica.
          2. 3. La ecléctica.
            1. No obstante la oposición de ambos puntos de vista, las teorías jurisdiccional y contractual pueden ser reconciliadas y así surge la teoría mixta o ecléctica.
              1. De conformidad con esta postura, los árbitros realizan un acto jurisdiccional pero carecen de poder judicial (estatal) alguno. No existe acto alguno de delegación de poder estatal. Se limitan a resolver, en base a derecho, un conflicto. La función del árbitro es equivalente a la de un juez, pero no de un Estado particular. Mientras que un juez está investido en principio de poder público estatal, la decisión del árbitro no tiene dicho poder público.
          3. Sin embargo, dice Rodríguez Márquez que la naturaleza de éstos se basa en 2 métodos, que son:
            1. Los Autocompositivos
              1. Conciliación
                1. Dan solución las mismas partes a la controversia.
              2. Lo heterocompositivos
                1. Arbitraje
                  1. Acuden a un tercero para emitir un resolución por ellos.
              3. Todos los MASC comparten esa esencia de voluntad que les define y caracteriza, y que es a la vez su propia naturaleza que invariablemente se origina en la autonomía, en la capacidad de decidir de dicha voluntad e incluso a nivel contractual al someterse por propia decisión a alguno de los MASC.
                1. Nunca debe entenderse que es una forma de evasión del proceso judicial tradicional, son medios alternativos no sustitutivos, son opcionales pero no obligatorios y siempre y cuando la ley lo permita.
                  1. los MASC porque son métodos que van aparejados para fortalecer y concluir el trabajo de los sistemas judiciales, no para desvincularlos o desmerecerlos y menos sustituirlos.
                    1. Hecho por, Ana Yenci López Ahumada
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