3. Libertad de consciencia y de religión, en forma
individual o asociada.
El ejercicio público de todas las confesiones es libre, siempre que no ofenda la moral ni altere el
orden público.
4. A las libertades de información, opinión, expresión y
difusión del pensamiento
Artículo 130°: El que ofende o ultraja a una persona con palabras, gestos o vías de hecho, será
reprimido con prestación de servicio comunitario de diez a cuarenta jornadas o con sesenta a
noventa días-multa.
5. A solicitar sin expresión de causa la información que
requiera y a recibirla de cualquier entidad pública, en el
plazo legal, con el costo que suponga el pedido
Se exceptúan las informaciones que afectan la intimidad personal y las que expresamente se
excluyan por ley o por razones de seguridad nacional.
Información Secreta. Ejem: Ámbito Militar.
Información Reservada. Ejem: Externa:
Seguridad Nacional
Información Confidencial. Ejem:
Decisiones del Gobierno
7. Al honor y a la buena reputación, a la intimidad personal y familiar así
como a la voz y a la imagen propias.
Artículo 132°: El que, ante varias personas, reunidas o separadas, pero de manera que pueda difundirse
la noticia, atribuye a una persona, un hecho, una cualidad o una conducta que pueda perjudicar su
honor o reputación, será reprimido con pena privativa de libertad no mayor de dos años y con treinta a
ciento veinte dias- multa.
8. A la libertad de creación intelectual, artística, técnica y científica, así como a la propiedad
sobre dichas creaciones y a su producto
Artículo 18°
El Estado garantiza la libertad de cátedra y rechaza la intolerancia.
Artículo 13°
El Estado reconoce y garantiza la libertad de enseñanza.
Artículo 14°
La formación ética y cívica y la enseñanza de la Constitución y de los derechos humanos son obligatorias
en todo el proceso educativo civil o militar. La educación religiosa se imparte con respeto a la libertad
de las conciencias.
Artículo 18°
El Estado garantiza la libertad de cátedra y rechaza la intolerancia.
Convención Americana sobre Derechos Humanos (1969)
Artículo 13.1: Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento y de expresión. Este derecho
comprende la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de toda índole, sin consideración de
fronteras, ya sea oralmente, por escrito o en forma impresa o artística, o por cualquier otro procedimiento
de su elección.