Norma fundamental de la República del Perú que cuenta con vigencia desde el 29 de
diciembre de 1993 hasta la fecha. Redactada a inicios del gobierno de Alberto
Fujimori por el Congreso Constituyente Democrático convocado por el mismo tras la
disolución del Congreso en el autogolpe del año 1992.
Partes
Secundarias
El preámbulo
Enunciado previo a las formulaciones de reglas y normativas
numeradas de la constitución. Expresa los valores, principios y
necesidades de una nación
El apéndice
Consta de la parte transitoria y final de la Constitución. Complementa
todas las disposiciones finales del documento político, y adecua el
ordenamiento jurídico pre existente.
Principales
Parte orgánica
Determina la estructura del Estado. Presenta un énfasis
fundamental pues establece la organización, integración y
funcionamiento de los poderes públicos.
Parte dogmática
Se encuentran aquellos principios que son los pilares de la
constitución. Se presentan los derechos fundamentales e
inherentes a los ciudadanos
Parte social
Sistema de instituciones y normas qué promueven
y regulan el bienestar de la sociedad.
Salvedades, excepciones o limitaciones a las libertades informativas
TÍTULO I DE LA PERSONA Y DE LA SOCIEDAD
CAPÍTULO I DERECHOS FUNDAMENTALES DE LA PERSONA
Artículo 2. Derechos fundamentales de la persona. Toda persona tiene derecho:
4. A las libertades de información, opinión, expresión y difusión del pensamiento mediante la palabra
oral o escrita o la imagen, por cualquier medio de comunicación social, sin previa autorización ni
censura ni impedimento algunos, bajo las responsabilidades de ley
5. A solicitar sin expresión de causa la información que requiera y a recibirla de cualquier entidad
pública, en el plazo legal, con el costo que suponga el pedido. Se exceptúan las informaciones que
afectan la intimidad personal y las que expresamente se excluyan por ley o por razones de seguridad
nacional.
6. A que los servicios informáticos, computarizados o no, públicos o privados, no suministren
informaciones que afecten la intimidad personal y familiar.
CAPÍTULO II DE LOS DERECHOS SOCIALES Y ECONÓMICOS
Artículo 28. El Estado reconoce los derechos de sindicación, negociación colectiva y huelga. Cautela su
ejercicio democrático: 3. Regula el derecho de huelga para que se ejerza en armonía con el interés
social. Señala sus excepciones y limitaciones.
CAPÍTULO III DE LOS DERECHOS POLÍTICOS Y DE LOS DEBERES
Artículo 31. Los ciudadanos tienen derecho a participar en los asuntos públicos mediante referéndum;
iniciativa legislativa; remoción o revocación de autoridades y demanda de rendición de cuentas. (...) El
voto es personal, igual, libre, secreto y obligatorio hasta los setenta años. Es facultativo después de esa
edad.
TITULO III DEL REGIMEN ECONOMICO
CAPITULO I PRINCIPIOS GENERALES
Artículo 65.- Protección al consumidor El Estado defiende el interés de los consumidores y usuarios. Para
tal efecto garantiza el derecho a la información sobre los bienes y servicios que se encuentran a su
disposición en el mercado. Asimismo vela, en particular, por la salud y la seguridad de la población.
TÍTULO IV DE LA ESTRUCTURA DEL ESTADO
CAPÍTULO I PODER LEGISLATIVO
Artículo 97.- Función Fiscalizadora Para el cumplimiento de sus fines, dichas comisiones pueden acceder
a cualquier información, la cual puede implicar el levantamiento del secreto bancario y el de la reserva
tributaria; excepto la información que afecte la intimidad personal. Sus conclusiones no obligan a los
órganos jurisdiccionales.