COLOMBIA RÉGIMEN CAMBIARIO

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COLOMBIA RÉGIMEN CAMBIARIO
  1. introducción
    1. OPERACIONES DE CAMBIO
      1. 1.IMPORTACIONES DE BIENES
        1. EXPORTACIONES DE BIENES
          1. ENDEUNDAMIENTO EXTERNO
            1. INVERSIONES DE CAPITAL DEL EXTERIOR
              1. INVERSIONES COLOMBIANAS EN EL EXTERIOR
                1. INVERSIONES FINANCIERAS Y EN ACTIVOS EN EL EXTERIOR
                  1. AVALES Y GARANTÍAS EN MONEDA EXTRANJERA
                    1. OPERACIONES DE DERIVADOS
                      1. las operaciones de derivados deberán ser liquidas de acuerdo con las pautas y las monedas señaladas por en banco de la Republica
                        1. Las operaciones autorizadas comprenden:contratos futuros (forwards),las permutas y lso contartos operacionales
                      2. Los residentes en el país podrán otorgar avales y garantías en moneda extranjera para respaldar cualquier clase de obligación derivada de una operación de cambio, teniéndose que los respectivos ingresos y egresos de divisas deberán canalizarse a través del mercado cambiario.
                      3. Ley 9 de 1991, en su artículo 17, autoriza a los residentes en el país la libre tenencia y posesión de activos en el exterior, siempre y cuando hayan sido poseídos con anterioridad al 1º de septiembre de 1990
                        1. canalizar a través del mercado cambiario las siguientes operaciones Compra de títulos emitidos o activos radicados en el exterior,Los documentos de deuda a que se refiere este numeral se podrán convertir en deuda interna, en los términos en que voluntariamente lo acuerden las partes,giros al exterior originados en la colocación a residentes en el país de títulos emitidos por empresas del exterior y de Gobiernos extranjeros o garantizados
                    2. el régimen de inversiones internacionales, Decreto 2080 de 2000, modificado por los Decretos 1844 de 2003, 4210 de 2004, 1866 de 2005, 4474 de 2005 y 1940 de 2006, se consideran como inversiones internacionales las inversiones de capital del exterior en territorio colombiano, incluidas las zonas francas, por parte de personas no residentes en Colombia.
                    3. Los residentes en el país se encuentran legalmente autorizados para obtener crédito en moneda extranjera de las entidades financieras del exterior que señale el Banco de la República o de intermediarios del mercado cambiario, directamente o con cargo a recursos de las entidades públicas de redescuento
                      1. No se exigirá depósito, en los siguientes casos: - Cuando se trate de créditos en moneda extranjera destinados a financiar la realización de inversiones colombianas en el exterior. - Cuando se trate de créditos en moneda extranjera para atender gastos personales a través del sistema de tarjetas de crédito internacionales. Cuando se trate de créditos concesionales con componente de ayuda otorgados por gobiernos extranjeros. - Cuando se trate de créditos externos obtenidos para financiar el margen o garantía inicial y el margen o garantía de mantenimiento exigido en las bolsas de futuros y opciones del exterior.
                    4. Los residentes en el país deben canalizar a través del mercado cambiario las divisas provenientes de sus exportaciones, incluidas las que se reciban en efectivo directamente del comprador del exterior, dentro de los seis (6) meses siguientes a la fecha de su recibo.
                      1. En cuanto a la financiación de exportaciones la ley colombiana regula las siguientes modalidades: credito proveedores,pagos anticipados,prefinanciación de exportadores,venta de instrumento de pago
                    5. artículo 10º de la Resolución 8 de 2000 de la Junta Directiva del Banco de la República, los residentes en el país deberán canalizar a través del mercado cambiario los pagos para cancelar el valor de sus importaciones.
                      1. Formas de pago: tarjetas de credito internacional,pagos anticipados,financiaciones de importaciones
                  2. MARCO LEGAL
                    1. ORGANIZACIÓN DEL MERCADO CAMBIARIO
                      1. REGÍMENES ESPECIALES
                        1. Las Leyes 9ª de 1991 y 31 de 1992 facultaron al Gobierno Nacional y a la Junta Directiva del Banco de la República para establecer un régimen cambiario excepcional para el sector financiero.
                          1. se divide en cuatro sectores
                            1. SECTOR DE HIDROCARBUROS Y MINERIA
                              1. El régimen especial previsto en los artículos 48 a 52 de la resolucextranjeras que realice:ión 8 de 2000, exime la obligación del reintegro al mercado cambiario de divisas efectuadas por las sucursales de sociales -Exploración y explotación de petróleo, gas natural, carbón, ferrocarril o Urano Este régimen especial no es obligatorio, sociedades extranjeras que no deseen acogerse a estas disposiciones especiales, deberán informarlo al Banco de la República y quedarán exceptuadas, durante un término mínimo de 10 años contados a partir de la comunicación
                              2. ZONAS FRANCAS INDUSTRIALES
                                1. El Decreto 2131 de 1991 define la zona franca industrial como un área geográfica delimitada del territorio nacional, lo primordial es promover y desarrollar el proceso de industrialización de bienes y de prestación de servicios, destinados a mercados externos y de manera subsidiaria al mercado nacional. El territorio aplica un régimen legal de materia aduanera, inversión de capitales y beneficios fiscales sobre la venta de bienes y servicios. Resolución 8 de 2000 art 53 y 54 indica que los usuarios industriales no están obligados a reintegrar al mercado
                                2. SECTOR DE SEGUROS
                                  1. El sector de seguros por su grupo de servicios forma parte del mercado libre y no del mercado cambiario. La regulación de moneda extranjera hace parte del Gobierno Nacional según el artículo 14 de la Ley 9ª de 1991. El caso en los cuales las pólizas de seguros emiten entidades aseguradoras en el país se podrá expresar en moneda extranjera son: -cuando los riegos estén en territorio extranjero debe ser persona natural o jurídica domiciliada en el exterior -seguros de daños en la propiedad -seguros de vida individuales -seguros de lucro cesante - seguros de daños en naves aéreas y marítimas -En los seguros de daños y lucro cesante en complejos Industriales
                                  2. FONDO NACIONAL DEL CAFE
                                    1. El artículo 22 de la Ley 9ª de 1991 establece que la totalidad de los ingresos en moneda extranjera provenientes de las exportaciones de café correspondientes al precio del reintegro mínimo fijado por la Junta Directiva del Banco de la República, deberá reintegrarse por conducto del Banco de la República. El fondo Nacional del Café autoriza para mantener recursos en un fondo de moneda extranjera para atender egresos en el exterior por concepto de inversiones, gastos de comercialización, publicidad y funcionamiento de empresas.
                              3. VIGILANCIA CAMBIARÍA
                                1. INTERMEDIARIOS DEL MERCADO CAMBIARIO
                                  1. Son las instituciones del sector financiero, cuya función es canalizar las divisas correspondientes a las operaciones del mercado cambiario y aquellas que voluntariamente se encaucen por el mismo, adquiriendo y vendiendo las divisas que se requieran o que se generen en dichas operaciones.
                                    1. los bancos comerciales, los bancos hipotecarios, las corporaciones financieras, las compañías de financiamiento comercial, la Financiera Energética Nacional - FEN-, el Banco de Comercio Exterior de Colombia S.A. -BANCOLDEX-, las cooperativas financieras, las sociedades comisionistas de bolsa y las casas de cambio.
                                      1. Operaciones autorizadas se dividen en
                                        1. . Los bancos comerciales, los bancos hipotecarios, las corporaciones financieras, así como las compañías de financiamiento comercial y las cooperativas financieras cuyo patrimonio técnico sea igual o superior al capital mínimo que debe acreditarse para la constitución de una corporación financiera,24 podrán realizar las siguientes operaciones
                                          1. Adquirir y vender divisas y títulos representativos de las mismas que deban canalizarse a través del mercado cambiario, así como aquellas que no obstante estar exentas de esa obligación, se canalicen voluntariamente a través del mismo. Celebrar operaciones de compra y venta de divisas y de títulos representativos de las mismas con el Banco de la República y los intermediarios del mercado cambiario, así como la compra y venta de saldos de cuentas corrientes de compensación. Enviar o recibir pagos en moneda extranjera y efectuar remesas de divisas desde o hacia el exterior, y realizar gestiones de cobro o servicios bancarios similares. - Manejar y administrar sistemas de tarjetas de crédito y de débito internacionales, conforme a las operaciones autorizadas a cada clase de intermediario.
                                          2. 2.Las compañías de financiamiento comercial y las cooperativas financieras cuyo patrimonio técnico sea inferior al capital mínimo que debe acreditarse para la constitución de una corporación financiera, así como las sociedades comisionistas de bolsa y las casas de cambio cuyo patrimonio sea superior a tres mil quinientos millones de pesos ($3.500.000.000) podrán realizar las siguientes operaciones de cambio.
                                            1. Envío o recepción de giros en moneda extranjera correspondientes a operaciones de importaciones, exportaciones, inversión extranjera, inversión colombiana en el exterior. - Compra y venta de divisas y de títulos representativos de las mismas que correspondan a operaciones de importación y de exportación de bienes, de inversiones de capital del exterior y de inversiones colombianas en el exterior. - Manejo y administración de sistemas de tarjetas de crédito y de débito internacionales, conforme a las operaciones autorizadas a cada clase de entidad. - Compra y venta de divisas a los intermediarios del mercado cambiario y de saldos de cuentas corrientes de compensación. - Envío o recepción de giros y remesas de divisas que no deban canalizarse a través del mercado cambiario.
                                        2. Los intermediarios del mercado cambiario autorizados son
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