LIBERTADES INFORMATIVAS

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Tarea de legislación, semana 5
Luis Miguel Perez
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LIBERTADES INFORMATIVAS
  1. ¿Cuáles son?
    1. Libertad de Opinión
      1. A emitir información. Es absoluta si está en la conciencia de la persona. Es relativa si es expresada
      2. Libertad de Expresión
        1. Derecho a emitir información. Este contempla el difundir, recibir y buscar cualquier tipo de ideas, opiniones e informaicón. Se vulnera esta libertad si, por ejemplo, se limita a los medios de comunicación su ejercicio de dar información.
        2. Libertad de Difusión
          1. Derecho a emitir información o expresión pero a mayor escala.
          2. Libertad de Información
            1. Derecho de buscar, recibir y difundir informaciones. No se puede impedir a que una persona transmita u obtenga información,ni se le puede negar el acceso a documentación oficial, al menos tenga excepción.
          3. ¿Qué son?
            1. Convención Americana sobre Derechos Humanos (1969) Artículo 13.1
              1. (...) libertad de pensamiento y expresión. Este derecho comprende la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de toda índole, sin consideraciones de fronteras (...).
              2. Están presentes en las Constituciones de cada país pues son la base de cualquier sistema democrático.
                1. Constitución Política del Perú (1993) Artículo 2
                  1. Toda persona tiene derecho: (...) 4. A las libertades de información,opinión, expresión y difusión (...). bajo las responsabilidades de ley
                2. Protección de las libertades informatiivas
                  1. La Constitución Política del Perú, en el artículo 2, protege el derecho de las libertades informativas en los siguientes apartados:
                    1. 3. A la libertad de conciencia y de religión, en forma individual o asociada. No hay persecución por razón de ideas o creencias. No hay delito de opinión. El ejercicio público de todas las confesiones es libre, siempre que no ofenda la moral ni altere el orden público.
                      1. 4. A las libertades de información, opinión, expresión y difusión del pensamiento mediante la palabra oral o escrita o la imagen, por cualquier medio de comunicación social, sin previa autorización ni censura ni impedimento algunos, bajo las responsabilidades de ley. Es delito toda acción que suspende o clausura algún órgano de expresión o le impide circular libremente. Los derechos de informar y opinar comprenden los de fundar medios de comunicación.
                        1. 5. A solicitar sin expresión de causa la información que requiera y a recibirla de cualquier entidad pública, en el plazo legal, con el costo que suponga el pedido. Se exceptúan las informaciones que afectan la intimidad personal y las que expresamente se excluyan por ley o por razones de seguridad nacional.
                      2. Salvedades, excepciones o limitaciones a las libertades informativas
                        1. Tanto la Constitución, el Código Civil y el Código Penal nombran aquellas excepciones o limitantes de las libertades informativas pues, como detallan, vulneran el derecho de otro individuo. Estas son:
                          1. Código Penal
                            1. “Artículo 130°.- El que ofende o ultraja a una persona con palabras, gestos o vías de hecho, será reprimido con prestación de servicio comunitario de diez a cuarenta jornadas o con sesenta a noventa días-multa.”
                              1. “Artículo 131°.- El que atribuye falsamente a otro un delito, será reprimido con noventa a ciento veinte días-multa.”
                                1. “Artículo 132°.- El que, ante varias personas, reunidas o separadas, pero de manera que pueda difundirse la noticia, atribuye a una persona, un hecho, una cualidad o una conducta que pueda perjudicar su honor o reputación, será reprimido con pena privativa de libertad no mayor de dos años y con treinta a ciento veinte días-multa.
                                  1. “Artículo 138°.- En los delitos previstos en este Título sólo se procederá por acción privada. Si la injuria, difamación o calumnia ofende a la memoria de una persona fallecida, presuntamente muerta, o declarada judicialmente ausente o desaparecida, la acción penal podrá ser promovida o continuada por su cónyuge, ascendientes, descendientes o hermanos.”
                                  2. Código Civil
                                    1. “Artículo 5º.- El derecho a la vida, a la integridad física, a la libertad, al honor y demás inherentes a la persona humana son irrenunciables y no pueden ser objeto de cesión. Su ejercicio no puede sufrir limitación voluntaria, salvo lo dispuesto en el Artículo 6º.”
                                    2. Constitución Política del Perú
                                      1. Artículo 2.- Toda persona tiene derecho: 7. Al honor y a la buena reputación, a la intimidad personal y familiar así como a la voz y a la imagen propias. Toda persona afectada por afirmaciones inexactas o agraviada en cualquier medio de comunicación social tiene derecho a que éste se rectifique en forma gratuita, inmediata y proporcional, sin perjuicio de las responsabilidades de ley.”
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