(FORMA, CONTENIDO, DURACIÓN, REVISIÓN, SUSPENSIÓN Y PRUEBA DEL CONTRATO).
El contrato de trabajo se
puede dar de manera
verbal o escrita. Salvo
disposicion expresa en
contrario, por ejemplo
en el contrato laboral el
periodo de prueba, este
no tiene validez verbal
Es así como
Dentro de los contratos verbales las
partes (empleador y trabajador)
deben ponersen de acuerdo en tres
aspectos fundamentales, la
condición del trabajo a realizar y el
lugar, el tiempo de duración y la
forma y el valor de la remuneración
De otro lado
En los contratos escritos se debe
estipular claramente las pretensiones
de los interesados, es de resaltar que
este tipo de contrato está exento de
impuestos de sellado y timbre
nacional. El contrato escrito debe
contener la información detallada
como lo es, objeto del contrato, lugar
de celebración, cuantía de
remuneración, duración y toda la
información pertinente.
Entonces resulta que
Las empresas deben llevar
un control de identificación
de su personal, los
empleados deben ser
carnetizados por el
empleador y este debe
contener, nombre, número
de cédula y cargo
por consiguiente
Los empleadores que tengan a
su servicio cinco trabajadores o
más sin contrato escrito o sin
carnet deben llevar un registro
de ingreso de trabajadores
firmado por las dos partes,
donde se haga evidente la
cuantia y forma de
remuneración, la duración del
contrato y la especificación del
trabajo con la estipulación del
sitio donde ha de realizarse
De lo anterior
Cuando a servicio del
empleador existan menos de
cinco trabajadores y no se haya
celebrado contrato escrito, el
empleador a solicitud de quien
interese deberá expedir
certificación del contrato
laboral.
Es oportuno ahora
Aclarar que en los contratos
laborales a raíz de las clausulas
ineficaces, las condiciones que
desmejoren la situación del
trabajador no producen ningún
efecto
Habría que decir también
Que el contrato de
trabajo puede
acordarse por un
tiempo indefinido, un
tiempo determinado o
solo para la realización
de una labor
especifica
Hay otro aspecto a tratar
Sobre el contrato a termino fijo podemos afirmar
que no debe ser superior a tres años, y siempre debe
realizarse por escrito, pero si el contrato se fija a un
termino fijo inferior a un año solamente se podrá
prorrogar sucesivamente hasta por tres periodos
iguales o inferiores y su termino de ronovacion no
podra ser superior a un año
Ahora bien
Todo contrato que no estipule un
termino será entendido como
indefinido, el trabajador podra
terminarlo con un manifiesto
escrito treinta días antes para
permitir su reemplazo y no
entorpecer las funciones de su
cargo
Esto nos lleva a ...
Que todo contrato es susceptible de revisión toda vez que
no haya acuerdo en las alteraciones del contrato, para
ello la autoridad competente decidirá sobre ello
De igual modo
El contrato de trabajo puede suspenderse por la muerte o
inhabilidad del empleador, por fuerza mayor o caso
fortuito, por la suspensión de las actividades, por permiso
temporal, por ser llamado a prestar servicio militar, por
detención preventiva del trabajador y por huelga
Ahora bien
Una vez desaparezcan las causas
anteriores el empleador deberá
avisar a sus trabajadores por
medio de notificaciones
personales o avisos publicados
no menos de dos veces en un
periódico local y los trabajadores
cuentan con 3 días siguientes a
la notificación para presentarse a su lugar de trabajo
Al mismo tiempo
Durante el período de las suspensiones se dan por interrumpidas las
obligaciones del trabajador, así como la obligación del empleador de pagar
los salarios . el empleador deberá cumplir con obligaciones que devengan
por muerte o enfermedad de los trabajadores y es de recalcar que durante
estos períodos de suspensión pueden descontarse por el empleador al
liquidar las jubilaciones, vacaciones o cesantías
Así y todo
La validez y los términos del contrato pueden justificarse por los medios probatorios ordinarios