NIIF para pymes: Sección 29,
Impuesto a las Ganancias
Alcance
El término
impuesto a las
ganancias incluye:
Todos los impuestos, nacionales y extranjetos, que estén
basados en Ganancias Fiscales; Retenciones de
impuestos que una subsidiaria, asociada o negoción
conjunto tiene que pagar por repartos de ganancias a la
entidad que informa.
Se requiere que una entidad
reconozca las consecuencias fiscales
actuales y futuras de transaccione
que se hayan reconocido en los EEFF.
Estos importes fiscales reconocidos comprenden el:
Impuesto corriente: Es el impuesto por pagar
(recuperable) por las ganancias (o pérdidas) fiscales del
periodo corriente o de periodos anteriores
Impuesto diferido: Es el impuesto por pagar o recuperar en periodos Futuros
A pesar de que esta sección no se encarga sobre los metodos de
contabilización de las Subvenciones del Gobierno, se ocupa de la
contabilzación de las Diferecncias Temporales que pueden derivarse
de las subvenciones
Reconocimiento y medición de Impuestos Corrientes
Una entidad reconocerá un PASIVO por impuestos corrientes por el
impuesto a pagar por las ganancias fiscales del periodo actual y los
periodos anteriores. Si el importe pagado, excede el importe por pagar de esos periodos,
la entidad reconocerá el excedente como un ACTIVO por impuestos corriente.
Por otro lado, una entidad reconocerá un activo por
impuestos corriente por los beneficios de una pérdida
fiscal que pueda ser aplicada para recuperar el impuesto
pagado en un periodo anterior.
Una entidad medirá un pasivo (o activo) por
impuestos corrientes a los importes que se esperen
pagar (o recuperar) usando las tasas impositivas y la
legislación que haya sido aprobada,
RECONOCIMIENTO DE IMPUESTOS DIFERIDOS
Principio de reconocimiento general
Cuando sea PROBABLE que la recuperación o
liquidación de ese importe en libros vaya a dar
lugar a pagos fiscales futuros mayores
(menores) de los que se tendrían si esta
recuperación o liquidación no tuviera
consecuencias fiscales, esta sección exige que
la entidad reconozca un PASIVO por Impuestos
Diferidos (ACTIVO por impuestos diferidos), con
ciertas excepciones limitadas.
Si la entidad espera recuperar el importe en
libros de un activo, o liquidar el importe en libros
de un pasivo, sin afectar las ganancias
imponibles, no surgirá ningún impuesto diferido
con respecto al activo o pasivo.
Una entidad reconocerá un activo o pasivo por
impuestos diferidos por el impuesto por
recuperar o pagar en periodos futuros como
resultado de transacciones o sucesos pasados
Este impuesto surge de la diferencia entre los
importes en libros de los activos y pasivos de la
entidad en el estado de situación financiera y los
importes atribuidos a los mismos por parte de
las autoridades fiscales
(estas diferencias se denominan “diferencias temporarias”),
Bases Fiscales y diferencias temporarias
Bases ficales
La BASE FISCAL de un activo es el importe que será deducible de los
beneficios económicos que, para efectos fiscales, obtenga la entidad
en el futuro, cuando recupere el importe en libros de dicho activo. Si
tales beneficios económicos no tributan, la base fiscal del activo
será igual a su importe en libros.
La base fiscal de un pasivo es igual a su importe en libros
menos cualquier importe que sea deducible fiscalmente
respecto de ese pasivo en periodos futuros.
En el caso de Ingresos de Actividades Ordinarias que se reciben de
forma anticipada, la base fiscal del pasivo correspondiente es su
importe en libros, menos cualquier importe de ingresos de actividades
ordinarias que no resulte imponible en periodos futuros.
Algunas partidas tienen base fiscal pero no se
reconocen como activos ni pasivos en el estado de
situación financiera.
Por ejemplo, los costos de investigación y
desarrollo reconocidos como un gasto, al
determinar la ganancia contable en el periodo
en que se incurren, pero cuya deducción no se
permite para la determinación de la ganancia
(pérdida) fiscal hasta un periodo posterior.
La diferencia entre la base fiscal de los costos de investigación y
desarrollo, esto es el importe que la autoridad fiscal permitirá deducir en
periodos futuros, y el importe en libros de cero es una diferencia
temporaria deducible que produce un activo por impuestos diferidos.
Las diferencias temporarias son las que existen entre el importe en libros de un activo o pasivo en el
estado de situación financiera y su base fiscal.
Ejemplos de situaciones en las que surgen diferencias temporarias incluyen:
los activos identificables adquiridos y pasivos asumidos en una
combinación de negocios se reconocen a sus valores razonables de
acuerdo con la Sección 19, pero no se realiza un ajuste equivalente
a efectos fiscales (por ejemplo, la base fiscal de un activo puede
mantenerse al costo del propietario anterior). El activo o pasivo por
impuestos diferidos resultante afecta al importe de la plusvalía que
reconoce la entidad.
activos que se miden nuevamente, sin hacer un ajuste similar a
efectos fiscales. Por ejemplo, esta Norma permite o requiere que
ciertos activos se midan nuevamente a valor razonable o se
revalúen
la plusvalía surge en una combinación de negocios, por ejemplo, la base
fiscal de la plusvalía será cero si las autoridades fiscales no permiten la
amortización o los deterioros de valor de la plusvalía como un gasto
deducible cuando se determina la ganancia fiscal y no permite que se trate
el costo de la plusvalía como un gasto deducible en el momento de la
disposición de la subsidiaria.
la base fiscal de un activo o un pasivo difiere, en el momento
de su reconocimiento inicial, de su importe en libros inicial.
el importe en libros de las inversiones en subsidiarias,
sucursales y asociadas, o el de la participación en negocios
conjuntos, difiere de la base fiscal de la inversión o
participación.
No todas estas diferencias temporarias darán lugar a
activos y pasivos por impuestos diferidos (véanse los
párrafos 29.14 a 29.16).
Diferencias Temporarias Imponibles
Se reconocerá un pasivo por impuestos diferidos por
toda diferencia temporaria imponible, a menos que el
pasivo por impuestos diferidos haya surgido por:
el reconocimiento inicial de una plusvalía
el reconocimiento inicial de un
activo o pasivo en una transacción
que:
no es una combinación de negocios; y
en el momento en que fue realizada no afectó ni a la ganancia contable ni a
la ganancia (pérdida) fiscal.
Ciertas diferencias temporarias surgen cuando los gastos o los ingresos se registran
contablemente en un periodo, mientras que se computan fiscalmente en otro. Tales
diferencias temporarias son conocidas también con el nombre de diferencias temporales.
Los que siguen son ejemplos de diferencias temporarias de esta naturaleza, que constituyen
diferencias temporarias imponibles y que por tanto dan lugar a pasivos por impuestos
diferidos:
ingresos por intereses, que se incluyen en la ganancia contable en
proporción al tiempo transcurrido, pero pueden, en algunas
jurisdicciones, incluirse en la ganancia fiscal en el momento en que se
cobran. La base fiscal de cualquier cuenta por cobrar con respecto a
este ingreso es cero porque dicho ingreso no afectará a la ganancia
fiscal hasta que sea cobrados.
la depreciación utilizada para determinar la ganancia (pérdida) fiscal,
puede ser diferente de la utilizada para determinar la ganancia contable.
La diferencia temporaria es la diferencia entre el importe en libros del
activo y su base fiscal, que será igual al costo original menos todas las
deducciones respecto del citado activo que hayan sido permitidas por las
autoridades fiscales, para determinar la ganancia fiscal del periodo actual
y de los anteriores.
Una diferencia temporaria imponible surge, y da lugar a un pasivo por
impuestos diferidos cuando la depreciación fiscal es acelerada. Si la
depreciación fiscal no es tan rápida como la depreciación contable,
surge una diferencia temporaria deducible dando lugar a un activo por
impuestos diferidos (véase el párrafo 29.16).
Diferencias temporarias deducibles
Se reconocerá un activo por impuestos diferidos, para todas
las diferencias temporarias deducibles, en la medida en que
resulte probable que la entidad disponga de ganancias
fiscales futuras contra las que utilizar esas diferencias
temporarias deducibles, salvo que el activo por impuestos
diferidos aparezca del reconocimiento inicial de un activo o
pasivo en una transacción que:
- no es una combinación de negocios; y
en el momento en que fue realizada no
afectó ni a la ganancia contable ni a la
ganancia (pérdida) fiscal.
ejemplos de diferencias
temporarias deducibles que dan
lugar a activos por impuestos
diferidos:
los costos por beneficios por retiro, que pueden
deducirse para determinar la ganancia contable,
a medida que se reciben los servicios de los
empleados, pero que se deducen al determinar
la ganancia fiscal cuando la entidad paga las
aportaciones a un fondo, o cuando paga los
beneficios por retiro.
Una diferencia temporaria existe entre el importe en libros del pasivo y su
base fiscal; la base fiscal del pasivo es habitualmente cero. Esta diferencia
temporaria deducible hará surgir el activo por impuestos diferidos a
medida que los beneficios económicos fluyan a la entidad, en la forma de
una deducción del beneficio fiscal cuando se paguen los beneficios por
retiro o se realicen las aportaciones
ciertos activos pueden ser
contabilizados por su valor
razonable, sin que se haga un
ajuste similar para fines fiscales. En
tal caso, aparecerá una diferencia
temporaria deducible, siempre que
la base fiscal del activo exceda a su
importe en libros.
La reversión de las diferencias temporarias deducibles dará lugar a deducciones en la determinación de
las ganancias fiscales de periodos futuros.
Pérdidas y créditos fiscales no utilizados
Debe reconocerse un activo por impuestos diferidos, siempre que se puedan compensar,
con ganancias fiscales de periodos posteriores, pérdidas o créditos fiscales no utilizados,
pero solo en la medida en que sea probable la disponibilidad de ganancias fiscales futuras,
contra las cuales utilizar esas pérdidas o créditos fiscales no usados.
En la medida en que no sea probable disponer de ganancias fiscales
contra las cuales usar las pérdidas o créditos fiscales no utilizados,
no se procederá a reconocer los activos por impuestos diferidos.
La existencia de pérdidas fiscales no
utilizadas puede ser una evidencia
importante de que, en el futuro, no se
dispondrá de ganancias fiscales.
Por tanto, cuando una entidad tiene en su historial pérdidas recientes, procederá a reconocer un activo
por impuestos diferidos surgido de pérdidas o créditos fiscales no utilizados, solo si dispone de una
cantidad suficiente de diferencias temporarias imponibles, o bien si existe alguna otra evidencia
convincente de que dispondrá en el futuro de suficiente ganancia fiscal, contra la que utilizar dichas
pérdidas o créditos.
Reconsideración de activos por impuestos diferidos no
reconocidos
Al final del periodo sobre el que se informa, una entidad evaluará nuevamente los activos por
impuestos diferidos no reconocidos. En ese momento la entidad procederá a registrar un activo de esta
naturaleza, anteriormente no reconocido, siempre que sea probable que las futuras ganancias fiscales
permitan la recuperación del activo por impuestos diferidos.
Inversiones en subsidiarias, sucursales y asociadas, y
participaciones en negocios conjuntos
Aparecen diferencias
temporarias cuando el
importe en libros de las
inversiones en subsidiarias,
sucursales y asociadas, y
de las participaciones en
negocios conjuntos pase a
ser diferente de la base
fiscal
Una entidad debe reconocer un
pasivo por impuestos diferidos en
todos los casos de diferencias
temporarias imponibles
asociadas con inversiones en
subsidiarias, sucursales y
asociadas, y con participaciones
en negocios conjuntos, excepto
que se den conjuntamente las dos
condiciones siguientes:
la controladora, inversor o participante en un
negocio conjunto sea capaz de controlar el
momento de la reversión de la diferencia
temporaria; y
es probable que la
diferencia temporaria no
revierta en un futuro
previsible.
Una entidad reconocerá un activo por impuestos diferidos, para
todas las diferencias temporarias deducibles procedentes de
inversiones en subsidiarias, sucursales y asociadas, o de
participaciones en negocios conjuntos, solo en la medida que
sea probable que:
las diferencias temporarias reviertan en un futuro previsible; y
se disponga de ganancias fiscales contra las cuales
puedan utilizarse esas diferencias temporarias
Medición del impuesto diferido
Una entidad medirá un pasivo (o activo) por impuestos diferidos
usando las tasas impositivas y la legislación fiscal que hayan sido
aprobadas, o cuyo proceso de aprobación esté prácticamente
terminado, en la fecha de presentación.
Cuando se apliquen diferentes tasas impositivas
a distintos niveles de ganancia imponible, una
entidad medirá los pasivos (activos) por
impuestos diferidos utilizando las tasas
promedio aprobadas, o cuyo proceso de
aprobación esté prácticamente terminado, que
se espera que sean aplicables a la ganancia (o
pérdida) fiscal de los periodos en los que se
espere que el pasivo por impuestos diferidos se
liquide (el activo por impuestos diferidos se
realice).
La medición de los pasivos por impuestos diferidos y de
los activos por impuestos diferidos reflejará las
consecuencias fiscales que se derivarían de la forma en
que la entidad espera, en la fecha sobre la que se
informa, recuperar o liquidar el importe en libros de los
activos y pasivos relacionados.
Por consiguiente, una entidad medirá los
activos y pasivos por impuestos diferidos
utilizando la tasa y la base fiscal que sean
congruentes con la forma en que espere
recuperar o pagar la partida correspondiente.
Por ejemplo, si la diferencia temporaria surge de una partida de ingreso que se espera sea gravable
como una ganancia de capital en un periodo futuro, el gasto por impuesto diferido se mide utilizando la
tasa impositiva de las ganancias de capital y la base fiscal que sea congruente con la recuperación del
importe en libros mediante la venta.
El importe en libros de un activo por impuestos diferidos
debe someterse a revisión al final de cada periodo sobre
el que se informe. Una entidad reducirá el importe en
libros de un activo por impuestos diferidos, en la medida
que estime probable que no dispondrá de suficiente
ganancia fiscal como para permitir que se utilice la
totalidad o una parte del activo por impuestos diferidos
reconocido. Esta reducción deberá ser objeto de
reversión, en la medida en que pase a ser probable que
haya disponible suficiente ganancia fiscal.
Medición de impuestos corrientes y diferidos
Una entidad no descontará los activos y pasivos por impuestos corrientes o
diferidos.
En algunas jurisdicciones, el impuesto a las ganancias es pagadero a una tasa mayor o menor, si una
parte o la totalidad de la ganancia neta o de las ganancias acumuladas se pagan como dividendos a
los accionistas de la entidad. En algunas otras jurisdicciones, el impuesto a las ganancias puede ser
devuelto o pagado si una parte o la totalidad de la ganancia neta o de las ganancias acumuladas se
pagan como dividendos a los accionistas de la entidad. En ambas circunstancias, una entidad deberá
medir los impuestos corrientes y diferidos a la tasa impositiva aplicable a las ganancias no
distribuidas hasta que la entidad reconozca un pasivo para pagar un dividendo. Cuando la entidad
reconozca un pasivo para pagar un dividendo, reconocerá el pasivo (activo) por impuestos corrientes
o diferidos resultantes y el gasto (ingreso) relacionado.
Presentación
Distribución en el resultado
integral y en el patrimonio
Una entidad reconocerá el gasto por impuestos en el mismo componente del resultado integral total
(es decir, operaciones continuadas, operaciones discontinuadas u otro resultado integral) o en
patrimonio, en función de la transacción u otro suceso que diera lugar al gasto por impuestos.
Distinción entre partidas
corrientes y no corrientes
Cuando una entidad presente activos corrientes o no corrientes y pasivos corrientes o no corrientes,
como clasificaciones separadas en su estado de situación financiera no clasificará ningún activo
(pasivo) por impuestos diferidos como activo (o pasivo) corriente.
Compensación
Una entidad compensará los activos por impuestos corrientes y los pasivos por impuestos corrientes, o
los activos por impuestos diferidos y los pasivos por impuestos diferidos, si y solo si tiene el derecho,
exigible legalmente, de compensar los importes y puede demostrar sin esfuerzo o costo
desproporcionado que tenga planes de liquidarlos en términos netos o de realizar el activo y liquidar el
pasivo simultáneamente.
Información a revelar
Conector
Una entidad revelará información que permita a los
usuarios de sus estados financieros evaluar la naturaleza
y el efecto financiero de las consecuencias de los
impuestos corrientes y diferidos de transacciones y
otros eventos reconocidos.
Una entidad revelará separadamente, los principales
componentes del gasto (ingreso) por impuestos.
Revisar ejemplos en la norma
Una entidad revelará la siguiente
información de forma separada:
Revisar la norma. Pag. 210 pdf
Si una entidad no compensa activos y pasivos por impuestos de acuerdo con el párrafo 29.37 porque
no puede demostrar sin esfuerzo o costo desproporcionado que tiene previsto liquidarlos sobre una
base neta o realizarlos de forma simultánea, la entidad revelará los importes que no han sido
compensados y las razones por las que la aplicación del requerimiento involucraría esfuerzo o costo
desproporcionado.