Puede asumirse
contractualmente la
obligación de celebrar
un contrato futuro.
unilateral
Bilateral
La promesa de contrato sólo
dá origen a obligaciones de
hacer, consistentes en
celebrar el contrato
respectivo de acuerdo con lo
ofrecido.
Para que la promesa de
contratar sea válida, debe
constar por escrito, contener
los elementos característicos
del contrato definitivo y
limitarse a cierto tiempo.
LA
COMPRA-VENTA
cuando uno de los contratantes se
obliga a transferir la propiedad de
una cosa o de un derecho, y el otro
a su vez se obliga a pagar por ellos
un precio cierto y en dinero.
la venta es perfecta y obligatoria para
las partes cuando se han convenido
sobre la cosa y su precio, aunque la
primera no haya sido entregada, ni el
segundo satisfecho.
El comprador debe pagar el precio en
los términos y plazos convenidos. A
falta de convenio lo deberá pagar al
contado. La demora en el pago del
precio lo constituirá en la obligación de
pagar réditos al tipo legal sobre la
cantidad que adeude.
LOS QUE PUEDEN VENDER Y
COMPRAR
Los extranjeros y las personas morales no
pueden comprar bienes raíces, sino
sujetándose a lo dispuesto en el artículo 27
de la Constitución
Los magistrados, los jueces, el ministerio
público, los defensores públicos, los
abogados, los procuradores y los peritos
no pueden comprar los bienes que son
objeto de los juicios en que intervengan.
Los propietarios de cosa indivisa no pueden
vender su parte respectiva a extraños, sino
cumpliendo lo dispuesto en los artículos 970 y 971.
No pueden comprar los bienes de cuya venta
o administración se hallen encargados: I.- Los
tutores y curadores; II.- Los mandatarios; III.-
Los ejecutores testamentarios y los que
fueren nombrados en caso de intestado; IV.
Los interventores nombrados por el testador
o por los herederos; V.- Los representantes,
administradores e interventores en caso de
ausencia; VI.- Los empleados públicos.
OBLIGACIONES DEL VENDEDOR
I.- A entregar al comprador la cosa
vendida; II.- A garantizar las calidades
de la cosa; III.- A prestar la evicción.
ENTREGA DE LA
COSA VENDIDA
La entrega real consiste en la entrega
material de la cosa vendida, o en la
entrega del título si se trata de un
derecho.
Hay entrega jurídica cuando aun
sin estar entregada materialme
Los gastos de la entrega de la
cosa vendida son de cuenta del
vendedor, y los de su transporte
o traslación, de cargo del
comprador, salvo convenio en
contrario.
OBLIGACIONES DEL COMPRADOR
El comprador debe cumplir todo
aquello a que se haya obligado, y
especialmente pagar el precio de
la cosa en el tiempo, lugar y
forma convenidos.
Si no se han fijado tiempo y lugar,
el pago se hará en el tiempo y
lugar en que se entregue la cosa.
LA PERMUTA
La permuta es un contrato por
el cual cada uno de los
contratantes se obliga a dar una
cosa por otra
LAS DONACIONES
Donación es un contrato por
el que una persona
transfiere a otra,
gratuitamente, una parte o
la totalidad de sus bienes
presentes.
La donación puede ser pura,
condicional, onerosa o
remuneratoria.
Pura es la donación que se
otorga en términos absolutos, y
condicional la que depende de
algún acontecimiento incierto.
Es onerosa la donación que
se hace imponiendo algunos
gravámenes, y
remuneratoria la que se
hace en atención a servicios
recibidos por el donante y
que éste no tenga
obligación de pagar.
EL ARRENDAMIENTO
cuando las dos partes contratantes
se obligan recíprocamente, una, a
conceder el uso o goce temporal de
una cosa, y la otra, a pagar por ese
uso o goce un precio cierto.
Son susceptibles de arrendamiento todos
los bienes que pueden usarse, sin
consumirse; excepto aquéllos que la ley
prohiba arrendar y los derechos
estrictamente personales.
DERECHOS Y
OBLIGACIONES DEL
ARRENDADOR
El arrendatario está obligado a poner
en conocimiento del arrendador, a la
brevedad posible, la necesidad de las
reparaciones, bajo pena de pagar los
daños y perjuicios que su omisión
cause.
ARRENDAMIENTO DE
FINCAS URBANAS
No podrá darse en arrendamiento
una localidad que no reúna las
condiciones de higiene y
salubridad exigidas en el Código
Sanitario.
MODO DE TERMINAR
EL ARRENDAMIENTO
Por haberse cumplido el plazo
fijado en el contrato o por la ley, o
por estar satisfecho el objeto
para que la cosa fué arrendada;
Por convenio expreso; III.- Por
nulidad; IV.- Por rescisión; V.- Por
confusión; VI.- Por pérdida o
destrucción total de la cosa
arrendada, por caso fortuito o fuerza
mayor; VII.- Por expropiación de la
cosa arrendada hecha por causa de
utilidad pública; VIII.- Por evicción de
la cosa dada en arrendamiento.
COMODATO
El comodato es un contrato por el
cual uno de los contratantes se
obliga a conceder gratuitamente el
uso de una cosa no fungible, y el otro
contrae la obligación de restituirla
individualmente.
El comodatario adquiere el uso,
pero no los frutos y accesiones de
la cosa prestada.
El comodatario responde de la
pérdida de la cosa si la emplea en uso
diverso o por mas tiempo del
convenido, aun cuando aquella
sobrevenga por caso fortuito.