Esta sección se aplicará a la contabilización de los deterioros de valor de
todos los activos distintos de los siguientes, para los que establecen
requerimientos de deterioro de valor otras secciones de esta Norma:
(a) activos por impuestos diferidos
(b) activos procedentes de beneficios a los empleados
(c) activos financieros
(d) propiedades de inversión medidas al valor razonable
(e) activos biológicos relacionados con la actividad agrícola, medidos a
su valor razonable menos los costos estimados de venta
(f) activos que surgen de contratos de construcción
DETERIORO DEL VALOR
DE LOS INVENTARIOS
Precio de venta menos costos
de terminación y venta
Una entidad evaluará en cada fecha sobre la que se informa si ha habido un
deterioro del valor de los inventarios. La entidad realizará la evaluación
comparando el importe en libros de cada partida del inventario con su precio
de venta menos los costos de terminación y venta.
Reversión del deterioro del valor
Una entidad llevará a cabo una nueva evaluación del precio de venta menos los
costos de terminación y venta en cada periodo posterior al que se informa.
DETERIORO DEL VALOR DE
NOTROS ACTIVOS DISTINTOS
DE LOS INVENTARIOS
Principios generales
La entidad reducirá el importe en libros del activo
hasta su importe recuperable si, y solo si, el importe
recuperable es inferior al importe en libros.
Una entidad reconocerá una pérdida por deterioro del
valor inmediatamente en resultados.
Indicadores del
deterioro del valor
Una entidad evaluará, en cada fecha de presentación, si
existe algún indicio del deterioro del valor de algún activo.
Si no fuera posible estimar el importe recuperable del activo
individual, una entidad estimará el importe recuperable de la
unidad generadora de efectivo a la que el activo pertenece.
Al evaluar si existe algún indicio de que pueda haberse
deteriorado el valor de un activo, una entidad
considerará, como mínimo, los siguientes indicios:
Fuentes externas de información
Fuentes internas de información
Medición del importe recuperable
Importe recuperable de un activo o de una unidad
generadora de efectivo es el mayor entre su valor
razonable menos los costos de venta y su valor en uso.
No siempre es necesario determinar el valor razonable del
activo menos los costos de venta y su valor en uso.
Si no hubiese razón para creer que el valor en uso de un activo
excede de forma significativa a su valor razonable menos los costos
de venta, se considerará a este último como su importe recuperable.
Valor razonable menos
costos de venta
El valor razonable menos los costos de venta es el importe que se
puede obtener por la venta de un activo, en una transacción realizada
en condiciones de independencia mutua entre partes interesadas y
debidamente informadas, menos los costos de disposición.
Valor en uso
Valor en uso es el valor presente de los flujos futuros de
efectivo que se espera obtener de un activo.
El cálculo del valor presente involucra las
siguientes fases:
(a) estimar las entradas y salidas futuras de
efectivo derivadas de la utilización continuada del
activo y de su disposición final;
(b) aplicar la tasa de descuento
adecuada a estos flujos de efectivo
futuros.
Los siguientes elementos deberán reflejarse
en el cálculo del valor en uso de un activo:
(a) una estimación de los flujos de efectivo futuros
que la entidad espera obtener del activo;
(b) las expectativas sobre posibles variaciones en el importe o en la
distribución temporal de dichos flujos de efectivo futuros;
(c) el valor del dinero en el tiempo, representado por la
tasa de interés de mercado sin riesgo;
(d) el precio por la presencia de incertidumbre inherente en el activo;
(e) otros factores, tales como la iliquidez, que los participantes en el mercado reflejarían al
poner precio a los flujos de efectivo futuros que la entidad espera que se deriven del activo.
Las estimaciones de los flujos de
efectivo futuros no incluirán:
(a) entradas o salidas de efectivo por actividades de financiación;
(b) cobros o pagos por el impuesto a las ganancias.
Reconocimiento y medición de la pérdida por deterioro del
valor de una unidad generadora de efectivo
Una pérdida por deterioro del valor de una unidad generadora de
efectivo se reconocerá si, y solo si, el importe recuperable de la
unidad es inferior al importe en libros de la misma.
La pérdida por deterioro del valor se distribuirá,
para reducir el importe en libros de los activos de
la unidad, en el siguiente orden:
(a) en primer lugar, se reducirá el importe en libros de cualquier
plusvalía distribuida a la unidad generadora de efectivo;
(b) a continuación, se distribuirá entre los demás activos de la
unidad, de forma proporcional sobre la base del importe en libros de
cada uno de los activos de la unidad generadora de efectivo.
Sin embargo, una entidad no reducirá el importe en libros de ningún
activo de la unidad generadora de efectivo que esté por debajo del
mayor de:
(a) su valor razonable menos los costos de venta (si se pudiese determinar);
(b) su valor en uso (si se pudiese determinar);
(c) cero.
REQUERIMIENTOS ADICIONALES
PARA EL DETERIORO DEL VALOR
DE LA PLUSVALÍA
La plusvalía, por sí sola, no puede venderse.
Parte del importe recuperable de una unidad generadora de efectivo es
atribuible a las participaciones no controladoras en la plusvalía.
REVISIÓN DE UNA PERDIDA POR
DETERIORO DEL VALOR
Una pérdida por deterioro del valor reconocida en la plusvalía no se
revertirá en los periodos posteriores.
Para todos los activos distintos a la plusvalía, una entidad evaluará, en cada fecha sobre
la que se informa, si existe algún indicio de que una pérdida por deterioro del valor
reconocida en periodos anteriores pueda haber desaparecido o disminuido.
Reversión cuando el importe recuperable se estimó para
un activo individual con deterioro de valor
Cuando la anterior pérdida por deterioro del valor se basó en el
importe recuperable del activo individual con deterioro de valor, se
aplican los siguientes requerimientos:
(a) la entidad estimará el importe recuperable del activo en
la fecha actual sobre la que se informa.
(b) si el importe recuperable estimado del activo excede su importe
en libros, la entidad incrementará el importe en libros al importe
recuperable, sujeto a las limitaciones descritas en el apartado (c).
(c) la reversión de una pérdida por deterioro del valor no
incrementará el importe en libros del activo por encima del
importe en libros que habría sido determinado
Reversión cuando el importe recuperable se estimó
para una unidad generadora de efectivo
Cuando la pérdida por deterioro del valor original se
basó en el importe recuperable de la unidad
generadora de efectivo a la que pertenece el activo,
INFORMACIÓN A REVELAR
Una entidad revelará, para cada clase de activos indicada
en el párrafo 27.33, la siguiente información:
a) el importe de las pérdidas por deterioro del valor reconocidas en resultados durante el periodo y la
partida o partidas del estado del resultado integral (y del estado de resultados, si se presenta) en las
que esas pérdidas por deterioro del valor estén incluidas;
(b) el importe de las reversiones de pérdidas por deterioro del valor reconocidas en resultados durante el
periodo y la partida o partidas del estado del resultado integral (y del estado de resultados, si se presenta)
en que tales pérdidas por deterioro del valor revirtieron.
Una entidad revelará la información requerida en el párrafo
27.32 para cada una de las siguientes clases de activos:
(a) inventarios;
(b) propiedades, plantas y equipos (incluidas las propiedades
de inversión contabilizadas mediante el método del costo);
(c) plusvalía;
(d) activos intangibles diferentes de la plusvalía;