Conferencia de las Naciones Unidas (ONU) sobre medio ambiente y desarrollo
sostenible
Tambien llamada Segunda Cumbre de la tierra
La Primera fue en Estocolmo en 1972
La Tercera fue en Johannesburgo en 2002
Objetivo
Alcanzar acuerdos internacionales en los que se respeten los intereses de todos y se proteja el medio ambiente y el
desarrollo mundial.
busca
Equilibrio entre los aspectos Ecologicos, Sociales y Economicos
Participantes
172 Gobiernos
108 Jefes de Estado
2400 Representantes ONG
17000 Personas con estatus
Temas que trataron
Reducciòn de SAO
Mayor utilizacion de energias no
contaminantes y renovables
Apoyo por parte del gobierno al transporte publico
para la reducción de CO2 y ruido
Escasez de agua potable en distintas partes del
planeta y soluciones para ahorrarla
Principios
Se declararon 27 Principios entre los que están
PRINCIPIO 1 Los seres humanos constituyen el centro de las preocupaciones relacionadas con el
desarrollo sostenible. Tienen derecho a una vida saludable y productiva en armonía con la
naturaleza.
PRINCIPIO 22 Las poblaciones indígenas y sus comunidades, así como otras comunidades locales,
desempeñan un papel fundamental en la ordenación del medio ambiente y en el desarrollo debido a sus
conocimientos y prácticas tradicionales. Los Estados deberían reconocer y apoyar debidamente su
identidad, cultura e intereses y hacer posible su participación efectiva en el logro del desarrollo
sostenible.
PRINCIPIO 11 Los Estados deberán promulgar leyes eficaces sobre el medio ambiente. Las normas, los
objetivos de ordenación y las prioridades ambientales deberían reflejar el contexto ambiental y de
desarrollo al que se aplican. Las normas aplicadas por algunos países pueden resultar inadecuadas y
representar un costo social y económico injustificado para otros países, en particular los países en
desarrollo.
PRINCIPIO 4 A fin de alcanzar el desarrollo sostenible, la protección del medio ambiente deberá
constituir parte integrante del proceso de desarrollo y no podrá considerarse en forma aislada.
PRINCIPIO 19 Los Estados deberán proporcionar la información pertinente, y notificar previamente y
en forma oportuna, a los Estados que posiblemente resulten afectados por actividades que puedan
tener considerables efectos ambientales transfronterizos adversos, y deberán celebrar consultas
con esos Estados en una fecha temprana y de buena fe.
PRINCIPIO 8 Para alcanzar el desarrollo sostenible y una mejor calidad de vida para todas las
personas, los Estados deberían reducir y eliminar las modalidades de producción y consumo
insostenibles y fomentar políticas demográficas apropiadas.
PRINCIPIO 16 Las autoridades nacionales deberían procurar fomentar la internalización de los
costos ambientales y el uso de instrumentos económicos, teniendo en cuenta el criterio de que el
que contamina debe, en principio, cargar con los costos de la contaminación, teniendo debidamente
en cuenta el interés público y sin distorsionar el comercio ni las inversiones internacionales
PRINCIPIO 27 Los Estados y las personas deberán cooperar de buena fe y con espíritu de solidaridad
en la aplicación de los principios consagrados en esta Declaración y en el ulterior desarrollo del
derecho internacional en la esfera del desarrollo sostenible.
PRINCIPIO 24 La guerra es, por definición, enemiga del desarrollo sostenible. En consecuencia, los
Estados deberán respetar las disposiciones de derecho internacional que protegen al medio
ambiente en épocas de conflicto armado, y cooperar en su ulterior desarrollo, según sea necesario.
Logros
Generaciòn de los siguientes
documentos
Convenio sobre la
Diversidad
Biologica
Convenio para un Marco de las
Naciones Unidas sobre el
Cambio Climàtico
Agenda 21
Declaraciòn de
principios forestales
Declaraciòn de Rio sobre Medio
Ambiente y Desarrollo