Las ejecuciones por jurisdicción coactiva
prestan merito ejecutivo:
1. Los alcances líquidos declarados por
las contralorías contra los responsables
del erario, contenidos en providencias
definitivas y ejecutoriadas
2. Las resoluciones ejecutoriadas de funcionarios
administrativos o de policía, que impongan multas a
favor de las entidades de derecho público
3. Las providencias ejecutoriadas que impongan multas a
favor de entidades de derecho público en procesos seguidos
ante las autoridades de la rama jurisdiccional del Estado
4. Las liquidaciones de impuestos contenidas
en providencias ejecutoriadas que practiquen
los respectivos funcionarios fiscales.
Art 470. Embargos
Si el deudor no denuncia bienes para el pago o los denunciados no
fueren suficientes, el funcionario ejecutor solicitará toda clase de datos
sobre los que a aquel pertenezcan, y las entidades o personas a
quienes se les soliciten deberán suministrarlos, con la probabilidad de
que se les impongan multas sucesivas de cinco (5) a diez (10) salarios
mínimos mensuales (smlmv), salvo que exista reserva legal.
Art 471. Acumulación de demandas y procesos,
y citación de acreedores hipotecarios
En los procesos de jurisdicción coactiva no es admisible
acumulación de demandas ni de procesos con títulos distintos
a los determinados en el artículo 469.
Art 472. Comisiones
Cuando haya lugar a comisiones, los funcionarios investidos
de jurisdicción coactiva deberán conferirlas de preferencia a
otro empleado de la misma clase, de igual o inferior
categoría, sin perjuicio de que puedan comisionar a los
jueces municipales