Se refiere a la posibilidad que
tiene cualquier persona de estar
presente en cualquier audiencia
del proceso penal, es decir, las
audiencias son públicas. Dicho
principio, ha sido considerado por
el régimen internacional de los
derechos humanos como una
garantía judicial en el proceso
penal. Ninguna persona podrá
grabar o trasmitir las audiencias,
sin embargo, el CNPP establece
de manera expresa dicha
prohibición para los medios de
comunicación, de igual forma, la
obligación de notificar al tribunal
de su asistencia y al juez en el
momento de la audiencia.
CONTRADICCION
Este principio se refiere a que las
partes pueden conocer,
controvertir y confrontar los
medios de prueba y también a
oponerse a cualquier petición y
alegato de la contra parte. Por
ello, el juez dará uso de la voz a la
contra parte después de haber
escuchado la petición de una de
las partes.
CONCENTRACION
Dicho principio
consiste en que se
lleven a cabo la
mayor cantidad de
actos procesales en
una misma
audiencia.
INMEDIACION
Dicho principio no es lo mismo
al principio de inmediatez del
proceso inquisitivo. Se refiere
a la necesidad de que el
órgano Jurisdiccional este
presente en la audiencia, así
como las partes que deban
estar presentes en las
mismas. El órgano
jurisdiccional por ninguna
circunstancia podrá dejar a
cargo de la audiencia a otra
persona.
CONTINUIDAD
El principio de continuidad se refiere a que la
audiencia deberá llevarse a cabo en un solo día, y
en caso, de que esto no sea viable se podrá
concluir los diversos actos procesales pendientes
en el día siguiente o subsiguiente hábil. Este
principio lo que busca es permitir que la autoridad
jurisdiccional escuche la información de manera
conjunta, con el fin de tener claridad en el
momento de dictar su resolución.
Existen diversas excepciones a dicho principio, las cuales es
necesario enumerar de la siguiente manera: