Licencia urbanística. Es la autorización previa para adelantar obras de urbanización y parcelación de
predios.
clases de licencias urbanisticas
Urbanización.
Es la autorización previa para ejecutar en uno o varios predios localizados en suelo urbano, la
creación de espacios públicos y privados, así como las vías públicas y la ejecución de obras de
infraestructura de servicios públicos domiciliarios que permitan la adecuación, dotación y subdivisión
de estos terrenos para la futura construcción de edificaciones con destino a usos urbanos, de
conformidad con el Plan de Ordenamiento Territorial.
Parcelación.
Es la autorización previa para ejecutar en uno o varios predios localizados en suelo rural y suburbano, la
creación de espacios públicos y privados, y la ejecución de obras para vías públicas que permitan destinar
los predios resultantes a los usos permitidos por el Plan de Ordenamiento Territorial, los instrumentos que
lo desarrollen y complementen y la normatividad ambiental aplicable a esta clase de suelo.
Subdivisión.
Es la autorización previa para dividir uno o varios predios,
ubicados en suelo rural, urbano o de expansión urbana, de conformidad con lo dispuesto en el Plan
de Ordenamiento Territorial, los instrumentos que lo desarrollen y complementen y demás
normatividad vigente aplicable a las anteriores clases de suelo. Cuando la subdivisión de predios para
urbanizar o parcelar haya sido aprobada mediante la respectiva licencia de urbanización o
parcelación, no se requerirá adicionalmente de la licencia de subdivisión.
Son modalidades de la licencia de subdivisión:
En suelo rural y de expansión urbana:
1. Subdivisión rural. Es la autorización previa para dividir materialmente uno o varios predios
ubicados en suelo rural o de expansión urbana de conformidad con el Plan de Ordenamiento
Territorial y la normatividad agraria y ambiental aplicables a estas clases de suelo, garantizando la
accesibilidad a cada uno de los predios resultantes
En suelo urbano
2. Subdivisión urbana. Es la autorización para dividir materialmente uno o varios predios urbanizables no
urbanizados ubicados en suelo urbano. Para efectos de lo dispuesto en el artículo 5° del Decreto 4065 de 2008,
solamente se podrá expedir esta modalidad de licencia cuando se presente alguna de las siguientes
situaciones: a). Se pretenda dividir la parte del predio que esté ubicada en suelo urbano de la parte que se
localice en suelo de expansión urbana o en suelo rural; b). Existan reglas especiales para subdivisión previa al
proceso de urbanización contenidas en el plan de ordenamiento territorial o los instrumentos que lo
desarrollen o complementen.
Reloteo: Es la autorización para dividir, redistribuir o modificar el loteo de uno o más predios
previamente urbanizados, de conformidad con las normas que para el efecto establezcan el Plan de
Ordenamiento Territorial y los instrumentos que lo desarrollen y complementen.
Licencias de construccion y sus modalidades
Es la autorización previa para desarrollar
edificaciones, áreas de circulación y zonas comunales en uno o varios predios.
Obra nueva
Ampliacion
Adecuacion
Modificacion
Restauracion
Reforzamiento estructural
demolicion
Reconstruccion
Cerramiento
Licencias de intervencion y ocupacion del espacio publico
Es la autorización previa para ocupar o para intervenir bienes de uso público incluidos en el espacio
público, de conformidad con las normas urbanísticas adoptadas en el Plan de Ordenamiento
Territorial, en los instrumentos que lo desarrollen y complementen y demás normatividad vigente.
licencia de ocupamiento de espacio publico para locacion de equipos
Licencia de intervención del espacio público.
Licencia de intervención y ocupación temporal de playas marítimas y terrenos
de bajamar.