LICENCIAS DE CONSTRUCCION

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LICENCIAS DE CONSTRUCCION
  1. Licencia urbanística. Es la autorización previa para adelantar obras de urbanización y parcelación de predios.
    1. clases de licencias urbanisticas
      1. Urbanización.
        1. Es la autorización previa para ejecutar en uno o varios predios localizados en suelo urbano, la creación de espacios públicos y privados, así como las vías públicas y la ejecución de obras de infraestructura de servicios públicos domiciliarios que permitan la adecuación, dotación y subdivisión de estos terrenos para la futura construcción de edificaciones con destino a usos urbanos, de conformidad con el Plan de Ordenamiento Territorial.
        2. Parcelación.
          1. Es la autorización previa para ejecutar en uno o varios predios localizados en suelo rural y suburbano, la creación de espacios públicos y privados, y la ejecución de obras para vías públicas que permitan destinar los predios resultantes a los usos permitidos por el Plan de Ordenamiento Territorial, los instrumentos que lo desarrollen y complementen y la normatividad ambiental aplicable a esta clase de suelo.
          2. Subdivisión.
            1. Es la autorización previa para dividir uno o varios predios, ubicados en suelo rural, urbano o de expansión urbana, de conformidad con lo dispuesto en el Plan de Ordenamiento Territorial, los instrumentos que lo desarrollen y complementen y demás normatividad vigente aplicable a las anteriores clases de suelo. Cuando la subdivisión de predios para urbanizar o parcelar haya sido aprobada mediante la respectiva licencia de urbanización o parcelación, no se requerirá adicionalmente de la licencia de subdivisión.
              1. Son modalidades de la licencia de subdivisión:
                1. En suelo rural y de expansión urbana:
                  1. 1. Subdivisión rural. Es la autorización previa para dividir materialmente uno o varios predios ubicados en suelo rural o de expansión urbana de conformidad con el Plan de Ordenamiento Territorial y la normatividad agraria y ambiental aplicables a estas clases de suelo, garantizando la accesibilidad a cada uno de los predios resultantes
                  2. En suelo urbano
                    1. 2. Subdivisión urbana. Es la autorización para dividir materialmente uno o varios predios urbanizables no urbanizados ubicados en suelo urbano. Para efectos de lo dispuesto en el artículo 5° del Decreto 4065 de 2008, solamente se podrá expedir esta modalidad de licencia cuando se presente alguna de las siguientes situaciones: a). Se pretenda dividir la parte del predio que esté ubicada en suelo urbano de la parte que se localice en suelo de expansión urbana o en suelo rural; b). Existan reglas especiales para subdivisión previa al proceso de urbanización contenidas en el plan de ordenamiento territorial o los instrumentos que lo desarrollen o complementen.
                    2. Reloteo: Es la autorización para dividir, redistribuir o modificar el loteo de uno o más predios previamente urbanizados, de conformidad con las normas que para el efecto establezcan el Plan de Ordenamiento Territorial y los instrumentos que lo desarrollen y complementen.
                2. Licencias de construccion y sus modalidades
                  1. Es la autorización previa para desarrollar edificaciones, áreas de circulación y zonas comunales en uno o varios predios.
                    1. Obra nueva
                      1. Ampliacion
                        1. Adecuacion
                          1. Modificacion
                            1. Restauracion
                              1. Reforzamiento estructural
                                1. demolicion
                                  1. Reconstruccion
                                    1. Cerramiento
                  2. Licencias de intervencion y ocupacion del espacio publico
                    1. Es la autorización previa para ocupar o para intervenir bienes de uso público incluidos en el espacio público, de conformidad con las normas urbanísticas adoptadas en el Plan de Ordenamiento Territorial, en los instrumentos que lo desarrollen y complementen y demás normatividad vigente.
                      1. licencia de ocupamiento de espacio publico para locacion de equipos
                        1. Licencia de intervención del espacio público.
                          1. Licencia de intervención y ocupación temporal de playas marítimas y terrenos de bajamar.
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