Art 249 Por Inv en Acciones de
Sociedades Agropecuarios
Acciones que se coticen en bolsa,
propiedad de inversión
altamente democratizada, podrá
descontar el valor de la inversión
realizada .Sin exceder el 1% de la
renta liquida gravable del año de
la inversión
Mantención de la inversión en un
termino no inferior a 2 años
Art 253 Por reforestacion
Que establezcan nuevos de
arboles en área de
reforestación, podrá
descontar el monto del imp
de renta hasta en 20% de la
inversión
Certificado por CAR o
ANLA
No exceder el 20% del
impuesto de renta
determinado por el año
Certificado de Incentivo Forestal Ley
139/94 compensar costos económicos
por mantener en su predio
ecosistemas naturales boscosos poco
nada intervenidos
Art 254 Imp pagados al Ext
PN Residente, PJ Nacionales,
contribuyentes del Imp de
renta y que perciban rentas de
fuente extranjera al impuesto
de renta del pais de origen
Derecho a descontar del monto
del impuesto colombiano de
renta, el imp pagado en el
extranjero, no puede exceder
del monto del impuesto que
deba pagar en Colombia por las
mismas rentas
Dividendos y participaciones de
sociedades en el exterior, por el
impuesto de renta pagado en el exterior
Dcto equivale al resultado de multiplicar
el monto de los dividendos o
participaciones por la tarifa efectiva del
impuesto sobre la renta a la que hayan
estado sometidas
Poseer participación directa en el K
de la sociedad
No podrá exceder el monto de
Imp de Renta generado en
Colombia por tales dividendos,
menos los costos y gastos
imputables
Dividendos y participaciones recibidos
de la misma jurisdicción o en otras dcto
por la tarifa efectiva a las que hayan
estado sometidas
Poseer indirectamente una
participacion directa en el K de la
subsidiaria
Inversiones que constituyan activo fijo
en Colombia
Art 255 Conservación y mejoramiento
del medio ambiente
Dcto sobre la renta a cargo del 25% de las
inv realizadas en el año gravable, previa
acreditación ANLA segun beneficios
directos
Art 256 I+D Tecnologico o Innovación
Pytos calificados por CNBTCyT dcto del
impuesto a cargo el 25% del valor
invertido en dichos pytos en el año que
se realizo la inversion
Los dctos tomados en conjunto no
podrán exceder el 25% del impuesto de
renta a cargo en el año gravable.
El exceso : 1. Art 255,256 Podrá
tomarse en 4 periodos gravables
sgtes de la inversión 2. Art 257 Dentro
del periodo gravable sgte a la
donación
Art 257 Donaciones ESAL
No seran deducibles del
Imp de Renta, sino dcto
tributario por un 25% de
lo donado en el año,
aplica para Art 125
Art 258-1 IVA Activos fijos
reales productivos
Responsables de IVA podrán descontar del
impuesto sobre la renta a cargo, en el año que
se active y comience a depreciarse o
amortizarse, o en cualquiera de los periodos
gravables sgtes
No podrá tomarse simultaneamente
como costo o gasto en el Im de renta
ni sera descontable del IVA
Art 259 Limite de los
descuentos
No podrán exceder el Imp Básico de Renta, la
determinación ( Imp- dcto) no podrá ser inferior al 75%
del imp por renta presuntiva sobre Ptr Liq. No aplica art
5 Ley 218/95 ni a rentas exentas
Origen exclusivo de certificados de reembolso tributario
la determinación del Imp a cargo no podrá ser inferior
al 70% del impuesto determinado por renta presuntiva
Art 259-2 Eliminece desde el año 2019 todos los dcto
tributarios aplicables al imp de renta distinto del
115,254 al 258-1, Art 104 Ley 788/02 y las ZOMAC