EL PARENTESCO

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el parentesco es la relacion juridica entre las personas
karla castañeda
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Carol Rinza
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karla castañeda
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EL PARENTESCO
  1. CONCEPTO
    1. Es el vínculo o nexo jurídico que une a las personas en razón de la sangre o de la ley
    2. Consanguinidad
      1. Art. 37 del Código Civil Es la relación que existe entre las personas por vinculos de sangre
      2. Afinidad
        1. Art. 40 del Código Civil Vinculo entre el cónyuge y los parientes consanguineos del otro
        2. Grados y líneas del parentesco
          1. Art. 37 del Código Civil cada generación forma un grado
          2. Linea
            1. Recta
              1. Ascendente
                1. Descentente
                2. Colateral
                3. ALIMENTOS
                  1. (producto o sustancia que consumen organismos para nutrirse y sobrevivir) viene del latín alimentum, compuesta con: La raíz del verbo alere (alimentar, criar, nutrir o hacer crecer) que discutimos en las entradas de alumno, índole, adulto, alto y proletario.
                    1. Características de la figura de los alimentos
                      1. Existe la posibilidad de garantizar el aseguramiento o garantía de los alimentos, lo que se podrá solicitar una vez interpuesta la demanda de alImentos.
                        1. a) El acreedor alimentario. b) El que ejerza la patria potestad sobre los hijos. c) El que ejerza la guarda y custodia de los hijos. d) El tutor. e) Los hermanos y demás parientes colaterales dentro del cuarto grado. f) Las personas que tengan bajo su cuidad al acreedor alimentario. g) El Ministerio Público.
                          1. Acreedores y deudores alimentarios
                            1. A falta o por imposibilidad de los ascendientes y descendientes, la obli- gación debe ser cumplida por los hermanos del padre y de la madre o en los que fueren sólo del padre o de la madre.
                              1. A falta de todos éstos, tienen obligación de dar alimentos los parientes colaterales hasta el cuarto grado.
                                1. Los padres están obligados a dar alimentos a sus hijos. A falta o por imposibilidad de los padres, la obligación debe ser cumplida por los demás ascendientes, por ambas líneas, que estén más cercanos en grado.
                                  1. La cuantía de la pensión de alimentos depende de diversos factores. Por ejemplo, el número de hijos y sus necesidades, el lugar de residencia y el patrimonio
                      2. Los asuntos relativos a los alimentos son de orden público y el juez puede interve- nir en ellos de oficio.
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