Es el vínculo o nexo jurídico que
une a las personas en razón de
la sangre o de la ley
Consanguinidad
Art. 37 del Código Civil Es la
relación que existe entre las
personas por vinculos de
sangre
Afinidad
Art. 40 del Código Civil Vinculo
entre el cónyuge y los parientes
consanguineos del otro
Grados y líneas del
parentesco
Art. 37 del Código
Civil cada generación
forma un grado
Linea
Recta
Ascendente
Descentente
Colateral
ALIMENTOS
(producto o sustancia que consumen
organismos para nutrirse y sobrevivir) viene
del latín alimentum, compuesta con: La raíz del
verbo alere (alimentar, criar, nutrir o hacer
crecer) que discutimos en las entradas de
alumno, índole, adulto, alto y proletario.
Características de la figura de los alimentos
Existe la posibilidad de garantizar el aseguramiento o garantía de los alimentos, lo que se podrá solicitar una vez
interpuesta la demanda de alImentos.
a) El acreedor alimentario. b) El que ejerza la patria
potestad sobre los hijos. c) El que ejerza la guarda y
custodia de los hijos. d) El tutor. e) Los hermanos y
demás parientes colaterales dentro del cuarto grado.
f) Las personas que tengan bajo su cuidad al acreedor
alimentario. g) El Ministerio Público.
Acreedores y deudores alimentarios
A falta o por imposibilidad de los ascendientes y
descendientes, la obli- gación debe ser cumplida por los
hermanos del padre y de la madre o en los que fueren
sólo del padre o de la madre.
A falta de todos éstos, tienen obligación de dar alimentos los
parientes colaterales hasta el cuarto grado.
Los padres están obligados a dar alimentos
a sus hijos. A falta o por imposibilidad de
los padres, la obligación debe ser cumplida
por los demás ascendientes, por ambas
líneas, que estén más cercanos en grado.
La cuantía de la pensión de
alimentos depende de diversos
factores. Por ejemplo, el número
de hijos y sus necesidades, el
lugar de residencia y el
patrimonio
Los asuntos relativos a los alimentos son de
orden público y el juez puede interve- nir en
ellos de oficio.