Recurso contemplado en la Constitución Política de Colombia a través
del cual los ciudadanos pueden presentarse ante una autoridad
judicial y exigir el cumplimiento de una ley o de un acto
administrativo.
características
Es una garantía constitucional.
Es de naturaleza procesal.
Es de procedimiento sumario.
No puede haber otro mecanismo judicial.
Puede ser instaurada por cualquier persona
Procede ante cualquiera que incumpla la ley o una acto adeministrativo
Acción de Grupo
Acciones interpuestas por un número plural o un conjunto de personas (No
inferior a 20 personas), que sirve para posibilitar la indemnización de los
perjudicados, , sin perjuicio de la procedencia de las acciones particulares.
características
Deber presentarse por intermedio de abogado.
El número plural de personas debe ser mínimo de 20 para que sea procedente.
Su finalidad es reparadora y tiene un carácter indemnizarotio.
Pese a que el conjunto de personas deber ser mínimo de 20 quien presenta la
demanda representa a las demás personas afectadas.
Deberá presentarse dentro de los dos años siguientes a la fecha en que se causó el
daño o ceso la acción vulnerarte que lo genero.
Puede ser presentada tanto por personas naturales como jurídicas que hayan sufrido
de manera individual perjuicios, incluso el defensor del pueblo y los personeros
municipales o distritales podrán interponerla en nombre de cualquier persona que lo
haya solicitado o se encuentre en situación de desamparo o indefensión.
Acción Popular
Mecanismos de protección de los derechos e intereses colectivos de un grupo de
personas (más de 20) a quienes posiblemente en un futuro se les vaya a vulnerar un
derecho mediante una misma acción, es decir, en este caso la vulneración al
derecho no ha ocurrido pero si no se previene mediante la interposición de esta
acción posiblemente ocurra.
características
Tienen carácter preventivo y restaurador
Se puede instaurar contra entidades públicas, privadas y particulares
No tiene termino de caducidad por lo tanto puede emplearse en cualquier tiempo
Su finalidad es pública; No persigue intereses subjetivos o pecuniarios sino que protege a la comunidad
Puede ser interpuesta por cualquier persona a nombre de la comunidad sin exigirse requisitos sustanciales de legitimación
Celeridad y eficacia en el proceso
Acción de Tutela
mecanismo que tiene por objeto la protección de los derechos constitucionales fundamentales
características
Sólo sirve para proteger derechos fundamentales.
Inmediata: Porque su propósito es otorgar sin dilaciones la protección solicitada.
Tiene prelación sobre los demás procesos que esté conociendo el Juez, a excepción del
Habeas Corpus.
Es informal y fácil de presentar.
Subsidiaria o residual: Porque solo procede cuando no se dispone de otro medio de
defensa judicial.
Eficaz: Porque en todo caso exige del juez un pronunciamiento de fondo para conceder o negar el
amparo del derecho.