Art. 2581 al 2831 Codigo Civil del Estado de Nuevo Leon

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Art. 2581 al 2831 Codigo Civil del Estado de Nuevo Leon
  1. DISPOSICIONES GENERALES (Art. 2581 al 2594)
    1. El contrato debe contener: I. nombres y apellidos de los otorgantes; II. Razon social; III. Objeto de la sociedad; IV. El importe del capital social y aportacion de cada uno de los socios
      1. El contrato debe inscribirse en el Registro de Sociedades Civiles
        1. Las sociedades de naturaleza civil estan sujetas por el Codigo de Comercio
          1. El contrato no puede modificarse sino por consentimiento unanime de los socios
          2. LOS SOCIOS (Art, 2595 al 2601)
            1. Cada uno esta obligado al saneamiento para el caso de eviccion de las cosas que aporte la sociedad
              1. Cuando el aumento de capital social sea acordado por la mayoria, los socios que no esten conformes pueden separarse de la sociedad.
                1. Tienen responsabilidad ilimitada y solidaria
                  1. No pueden ceder derechos sin el consentimiento previo y unanime de los demas coasociados
                  2. ADMINISTRACION (Art. 2602 al 2612)
                    1. Puede conferirse a uno o mas socios
                      1. El nombramiento debe hacerse en esctritura de la sociedad y es revocable por mayoria de votos.
                        1. Se ejerceran las facultades necesarias.
                        2. DISOLUCION (Art. 2613 al 2618)
                          1. Se disuelve por: I. Por consentimiento unanime de los socios; II. Por haberse cumplido el termino prefijado en el contrato de la sociedad; III. Por la realizacion completa del fin social; IV. Por la muerte o incapacidad de uno de los socios V. Por la muerte del socio industrial; VI. Por la renuncia de uno de los socios; VII. Por resolucion judicial
                          2. LIQUIDACION (Art. 2619 al 2628)
                            1. Al estar disuelta la sociedad se pondra en liquidacion dentro del plazo de 6 meses; esto debe hacerse por todos los socios
                              1. Cubiertos los compromisos sociales y quedaran bienes estos se consideraran utilidades y se repartiran entre los socios. Ni el capital social ni las utilidades pueden repartirse sino después de la disolución de la sociedad y previa la liquidación respectiva; o bien si quedasen perdidas estas se repartiran entre los socios
                              2. ASOCIACIONES Y SOCIEDADES EXTRANJERAS
                                1. Deben estar autorizadas por la Secretaria de Relaciones Exteriores y deben estar inscritas en el registro los estatutos de las asociaciones y sociedades extranjeras.
                                2. APARCERIA RURAL (Art. 2631 al 2655)
                                  1. Puede ser agricola y de ganados. La agricola se regira por la ley correspondiente y el ganado sera por contrato. El objeto sera las crias de animales y sus productos como pieles, crines, lana, leche, etc.
                                  2. DEL JUEGO Y DE LA APUESTA (Art. 2656 al 2665)
                                    1. Las loterias, rifas seran regidas por leyes especiales y las segundas por reglamentos de policia. La venta de billetes debe ser permitido por la autoridad correspondiente
                                    2. RENTA VITALICIA (Art. 2666 al 2683)
                                      1. Es un contrato aleatorio por el cual el deudor se obliga a pagar periodicamente una pension durante la vida de una o mas personas determinadas, mediante la entrega de una cantidad de dinero o de una cosa mueble o raiz estimadas, cuyo dominio se le transfiere desde luego. Es por contrato escrito y en escritura publica
                                        1. Puede ser gratuito por donacion o testamento.
                                        2. COMPRA DE ESPERANZA
                                          1. contrato que tiene por objeto adquirir por una cantidad determinada, los frutos que una cosa produzca en el tiempo fijado, tomando el comprador para sí el riesgo de que esos frutos no lleguen a existir; o bien, los productos inciertos de un hecho, que puedan estimarse en dinero.
                                          2. FIANZA
                                            1. La fianza es un contrato por el cual una persona se compromete con el acreedor a pagar por el deudor, puede ser legal, judicial, convencional, graatuita o a tituo oneroso
                                            2. PRENDA
                                              1. es un derecho real constituído sobre un bien mueble enajenable para garantizar el cumplimiento de una obligación y su preferencia en el pago.
                                              2. HIPOTECA EN GENERAL
                                                1. es una garantía real constituída sobre bienes que no se entregan al acreedor, y que da derecho a éste, en caso de incumplimiento de la obligación garantizada, a ser pagado con el valor de los bienes, en el grado de preferencia establecido por la ley, quedan sujetos al gravamen impuesto
                                                2. HIPOTECA VOLUNTARIA; son las convenidas entre partes o impuestas por disposicion de dueño de los bienes sobre que se constituyem.
                                                  1. HIPOTECA NECESARIA; es la la hipoteca especial y expresa que por disposición de la ley están obligadas a constituír ciertas personas para asegurar los bienes que administran, o para garantizar los créditos de determinados acreedores.
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