Convenio Internacional para la seguridad de la
vida humana en el mar, 1974 (SOLAS)
Adopción: 01/11/1974 - Entra en vigor 25/05/1980.
/ Primera versión fue en 1914 por el catastrofe del
Titanic, tuvo 5 versiones mas, la final y vigente se
conoce como "Convenio SOLAS, 1974, enmendado"
Disposiciones Técnicas: normas relativas a la
construcción, equipo y uso de buques compatibles con
su seguridad. También permites el Gobierno contratatn
supervisar a otros Estados contratantes. Procedimiento
conocido como "Supervisión por el Estado rector del
puerto" (con anexo de 14 capitulos).
Cap. l - Dispocisiones generales: reglas para
el reconocimiento de diferntes tipos de
buques y expedición de doc. que acrediten
que cumple con el convenio.
Cap. ll-1- Construcción - Compartimentado y
estabilidad, instalación de máquinas e
instalaciones: Los buques deben tener la
resistencia, integridad y estabilidad para
reducir el riesgo de perdida del buque y
contaminación al medio marino.
Cap ll-2-Dispositivos y medios de
salvamento: Establece dispositivos y
medios de salvamento que cumplan el
código IDS.
Cap. lV - Radiocomunicaciones: buques de
pasajeros y carga igual o superios a 300
viajes internacionales, deben contar con
radiocomunicaciones en los buques.
Cap. V - Seguridad en la navegación:
Obliga a los capitanes a prestar asistencia
a quien lo necesite y los Gobiernos
contratantes garanticen dotación
sufientes y competente en temas de
seguridad.
Cap. Vl - Transporte de cargas: Reglas para la
estiba y sujeción de cargas y unidades de
carga (excepto líquidos y gases a granel.
Cap. Vll - Transporte de mercancías peligrosas:
Parte A. Transporte de mercancias peligrosas
en bultos: clasificación, embalaje, mercado,
etiquetado, rotulación, documentos y
estabas.
Parte A1. Transporte de mercancias sólidas a
granel:
Parte B. Cumplimiento al código internacional
de quimiquero (CIQ)
Parte C. Cumplimiento al codigo internacional
de gaseros (CIG
Parte D. cumplimiento al código
internacional para la seguridad del
transporte de combustible nuclear irradiado,
plutonio y desechos de alta actividad (CNI).
Cap. Vlll - Buques nucleares: Cumplimiento
al código de seguridad para buques
mercantes nucleares (adoptado por
Asamblea de la OMI, 1981)
Cap. lX - Gestión de la seguridad operacional de
los buques: Cumplimiento al código IGS, toda
compañia debe establecer un sistema de gestión
de seguridad
Cap. X - Medidas de seguridad aplicadas a las
naves de gran velocidad NGV.
Cap. Xl - 1 -Medidas especiales para incrementar
la seguridad maritima: reconocimientos e
inspecciones por asignación de la OMI
Cap. Xl - 2 - Medidas especiales para
incrementar la inspección marítima.
Cap. Xll - Medidas de seguridad aplicables a los
graneleros: aplicables a graneleros de eslora igual
o superior a 150m
Convenio Internacional relativo a la intervención en altamar en
casos de accidentes que causen una contaminación por
hidrocarburos
Consecuncias de de un reisgo de contaminación maritima y
proteger intereses de libertad en los mares.
Capitulo ll. Del Arbitraje. Si no prospera la
conciliación podrá incoarse dentro de un
plazo de 180 días máximo. Se habla de las
responsabilidad del Arbitro, el cual puede ser
remplazado en un periodo de 60 días, en
caso de fallo el Tribunal tomara las medidas
necesarias para asignación y cumplimiento a
procedimientos establecidos en el presente
convenio.
Articulo l. Las partes de este convenio
podran prevenir, mitigar o eliminar todo
peligro deribado de un accidente maritimo
que cuase la contamiación por
hidrocarburos.
Articulo ll. Definiciones de:
Accidente marítimo (abordaje,
siniestro o para de navegación)
/ Barco (nave de navegación y
artefacto flotante con
caracteristicas de un buque) /
Hidrocarburos (petrolio, aceite
lubricante, disel) / Interes
conexos (Estados ribereños
directamente afectados) /
Orgnización (Organización
Consultiva Marítima
Intergubernamental).
Articulo lll. (a )El Estado ribereño consultará con los otros Estados afectados por
el accidente. (b) Notificará inmediatamente a personas jurídicas y fisicasque
sean afectados. (c) Puede consultar expertos escogidos por la Organización. (d)
En caso de emercia puede tomar las medidas si notificación . (e) Evitar riesgos
de vidas humanas y ofrecer la ayuda necesaria, incluso la repatriación de
tripulaciones.
Articulo lV. La Organización
compila y mantienen la lista de
expertos del presente Convenio.
Estos serán compensados por los
servicios.
Articulo V. Las medidas solo deberan cubrir
el objetivo mencionado en el Articulo l
Articulo Vl. Todo daño
causado a otros debe ser
indemnizado.
Articulo Vll. Ningúna
clausula del Convenio
derogará derechos,
deberes, privilegios o
inmunidades, salvo
cuando de exprese lo
contrario.
Articulo Vlll. Si las medidas
tomadas contravinieron el
presente Convenio será
sometido a conciliación
cuando una de las partes lo
pida.
Articulo lX. Los Estados
Miembres de las Naciones
Unidas o cualquiera de sus
Organizaciones podrán
adquirir la calidad de partes
mediante firma sin o con
reserva o adhesión.
Articulo X. Cuando aplique el documento de
ratificación aplicara al presente Convenio
modificado por esa enmienda.
Articulo Xl. El presente contrato entra en vigor
depués de 90 días en que los Gobiernos de 15
Estados lo hayan firmado.
Articul Xll. El presente Convenio
puede ser denunciado cuando
entre vigor, surtira efecto la
denuncia después de un año. Solo
se podrá realizar mediante un
instrumento ante la Secretaria
General de la Organización.
Articulo lll. El Convenio se
extenderá a cualquier
territorio notificando por
escrito.
Articulo XlV. La Organización
puede convocar una conferencia
para enmendar o revisar el
convenio.
Articulo XV. El convenio se deposita
al Secretario General de la
Organización. Informará a todos
los Estados que hayan firmado.
Articulo XVl. El secretario
transmite el convenio a las
Naciones Unidas una vez
entre en vigor.
Articulo XVll. El convenio queda
redactado en un solo ejemplar
en idiomas francés e ingles.
Anexo. Capitulo l de la Conciliación.
Articulo l : Se rige por lo establecido en
este capitulo.
Articulo 2. Se constituirá una Comisión de Conciliasión. Se
adjuntaran los documentos justificados a que haya lugar. Una vez
establecido el procedimiento entre partes, cualquier otra parte que
haya sido afectada puede sumarse al procedimiento.
Articulo 3. La comisión de conciliación se intrega por 3
miembros: 1 Por el Estado Ribereño - 1 por el Estado - 1 que
presidirá la Comisión.
Articulo 4. Las 3 personas de la comisión
mantendran informada a la Organización. Y a
su vez estos miembros podrán incluir 4
personas en su lista.
Este capitulo expresa de manera detallada las obligaciones que
contraen los miembres de conciliación, así como los tiempos en los
que deben expresar y comunicar la información, detalles y motivos.
También señala los rechazos o aprobaciones y recomendaciones.
Señala que cada miembro será remunerado mediante honorarios
por las tareas asumidas. Si el procedimiento actual no resulve los
conflictos podran recurrir a un procedimiento diferente.