FONDOS DE INVERSIÓN
(FI)/SOCIEDADES DE INVERSIÓN (1)
3. ACTIVOS OBJETO DE INVERSIÓN:
Activos previstos en la Ley de FI y en
disposiciones grales. de la CNBV
Valores, títulos y
documentos
inscritos en el RNV
Valores listados en
el SIC
Otros valores, recursos en
efectivo, bienes, derechos
y créditos documentados
(incluso derivadas), demàs
cosas objeto de comercio
Valores extranjeros: Inscritos,
autorizados o regulados para la venta al
pùblico por Comisiones de Valores o
miembros del IOSCO, que se distribuyan
en cualquiera de los países miembros
del IOSCO y emitidos por gobiernos de
países miembros de IOSCO
IOSCO: Cómite
Técnico de la
Organización
Internacional de
Comisiones de
Valores
Valores emitidos por SI o mecanismos de inversión
colectiva (inscritos, autorizados, regulados para su venta al
público en general y distribuidos por países miembros de
la IOSCO; los emitidos por bancos centrales de paises
miembros de la IOSCO o UE; emitidos por Inst. u
organismos internacionales de caracter finhanciero a los
que los EUM pertenezca; los depósitos bancarios de dinero
a la vista de ent. fin., inclusive extranjeros denominados
en moneda extranjera;
Instrumentos derivados (ajustandose a disposiciones de
BANXICO), titulos fiduciarios de capital, valores
estructurados, valores respaldados por activos.
Siempre que...
Señalen el riesgo de estas
operaciones en el prospecto
Los activos subyacentes formen parte del
régimen de inversión del fondo
La SOFI cuente con:
Personal especializado en la materia
Políticas y procedimientos que permitan la
medición, seguimiento y control adecuado
de los riesgos
Suscriba una carta (antes de realizar las op. y que se
conserve 5 años a disposición de la CNBV con: Nombre,
cargo y firma de las personas responsables de invertir
en esos AOI junto con esta información:
Realizaron un análisis sobre las características del valor,
conocen los riesgos inherentes al valor, conocen el
esquema de pago de ingresos y rendimientos generados
por el valor, determinaron que la operación resulta
acorde con el régimen de inversión del fondo,
especificar los documentos que se revisaron para
determinar los datos anteriores datos de dichos valores
RESTRICCIONES. Los FI no
pueden adquirir o enajenar AOI
que:
La CNBV determine que impliquen conflicto
de intéres
Tengan en propiedad o administración las
sociedades o entidades pertenecientes al
mismo grupo emp. que la operadora,
excepto:
Los emitidos, aceptados o avalados x inst. de créd.; las acciones
representativas del cap. de F.I. de renta variable e inst. de deuda;
valores ext. acciones de alta o media bursatilidad (operadas y
registradas en bolsas de valores ; op. con derivados (celebrados
en mercados conocidos por BANXICO); valores adquiridos en
ofertas primarias. (SALVO en condiciones desordenadas de
mercado en las que la CNBV y el consejo de administración lo
autoricen. )
Con los AOI, el FI hace un
portafolio considerando el tipo y
diversificación de acuerdo a las
clasificaciones y principios de
administración de riesgos
Los FI pueden adquiris acciones repredentativas de otros
FI conociéndose como FONDOS DE FONDOS, cuyo valor
de sus acciones dependerá del valor de las acciones de
los FI que conformen sus activos
1. Características:
Constituidas como SA de CV,
indicando el tipo de fondo
Constituidos por un solo sucio
fundador ante la Comisión
Acciones:
Emitidas sin expresión nominal
Pagadas en:
Efectivo al ser suscritas
Especie, autorizado por CNBV
No pueden emitir acciones de goce ni
pactar el derecho a intereses (ART. 123
LGSM)
Pueden ser mantenidas en tesorería , puestas en circulación
en la forma y términos del Consejo de Administración de la
Sociedad operadora
Recursos captados a través de colocación de
acciones (socios o accionistas, participan en
utilidades o pérdidas)
Ofrecidos a persona indeterminada a
través de servicios de intermediación
financiera.
LMV: Fondos= Valores
1. Son
Entidades especializadas que
reúnen los recursos monetarios de
varios ahorradores para invertirlos
en un portafolio conformado por
activos objetos de inversión
1. Objeto
Adquisición y venta habitual
y profesional de activos
objetos de inversión
2. Clasificación
Condiciones p/ la adquisición y vta. de las
acciones representativas de su propio
capital (modalidades):
ABIERTA: Abierto al público, pide % de
liquidez para recompra de acciones en caso
de que un inversionista quiera salir.
CERRADA (SINCAS): Son fondos de inversión de
capitales, se limita a fines, sectores, proyectos e
inversionistas específicos, no tienen opción de
recompra de acciones
Régimen de inversión (tipos) *
debe ajustarse a disposiciones de
CNBV:
Renta variable
Acciones, obligaciones o demás valores, títulos o
documentos representativos de una deuda a cargo de
un tercero, contratos, depósitos de dinero y demás
bienes de comercio autorizados por la CNBV
Clasificados:
% de inversión en
distintos valores:
Especializada en acciones: Mínimo
80% en acciones
Mayoritariamente en acciones: Máx.
80% y mín. 50% en acciones
Mayoritariamente en deuda: Máx.
80% y mín. 50% en inst. de deuda
Especializadas en valores de
deuda: Mínimo 80% de deuda
Deuda
Activos objetos de inversión de una deuda
a cargo de un tercero y otros tipos de
bienes autorizados por CNBV.
Clasificados:
Duración de AOI
A corto plazo: <=1 año
Mediano plazo: > 1 año y <= 3
años
Largo plazo: > años
Objeto
Invertir en instrumentos denominados
en moneda nacional, de alta liquidez y
alta calidad crediticia
Fondos discrecionales (RV e ID)
Estrategia
Basada en un límite de exposición al
riesgo o a un objetivo de rendimiento
Deben especificar en sus Prospectos
información de:
Metodología p/selección de AOI p/cumplir con objetivos
Tipo de inversionista al que van dirigidos
Nivel de riesgo que asumiran inversionistas
Advertencia de recomendación de dichos fondos a
"inversionistas con amplios conocimientos financieros"
en carátula y promocionales
Señalar evolución histórica y tipos de activos que han
conformado la cartera o iniciales
4. Marco Legal:
regulados
principalmente
por:
Ley de Fondos de
Inversión y
Disposiciones de
carácter general.
De manera supletoria
Ley de Mercado de Valores,
Legislación Mercantil, Usos
bursátiles y mercantiles y
Legislación del Orden Común