a) transportes públicos regulares de uso especial de escolares por carretera,
cuando al menos 1/3 parte con edad inferior 16 años.
b) expediciones de transportes públicos regulares de viajeros de uso general por
carretera, + 1/2 menores de 16 años (plazas reservadas).
c) transportes públicos discrecionales de viajeros en autobús, 3/4 menores de edad.
d) transportes privados complementarios de viajeros por carretera, 3a parte menores de 16 años.
Art. 2 Autorizaciones de transporte
Los transportes reseñados en el artículo anterior sólo podrán ser realizados por
aquellas empresas que cuenten con la correspondiente concesión o
autorización administrativa que habilite para llevar a cabo el transporte regular
o discrecional de que en cada caso se trate.
Art. 3 Antigüedad de los vehículos.
Máx. 10 anyos
No obstante, se admitirá la adscripción de vehículos de antigüedad superior, siempre que
se cumplan conjuntamente los siguientes requisitos: 1.º Que el vehículo no rebase la
antigüedad de dieciséis años. 2.º Que el solicitante acredite que el vehículo se venía
dedicando con anterioridad a la realización de esta misma clase de transporte.
Los transportes objeto de este Real Decreto no podrán ser realizados por
vehículos cuya antigüedad al comienzo del curso escolar, contada desde su
primera matriculación o puesta en servicio, sea superior a dieciséis años.
Excepcionalmente 16 años
Art. 5 Distintivo indicativo de transporte de menores.
señal V-10
Art. 6 Inspección técnica de los vehículos
ITV
Art. 8 Acompañante.
Será OBLIGATORIA la presencia a bordo del vehículo de, al menos, 1a
persona mayor de edad idónea, distinta del conductor, acreditada por la entidad organizadora del
servicio,
Puede ser el mismo
transportista cuando:
conozca el funcionamiento de los mecanismos de seguridad del vehículo, encargada del cuidado de los
menores durante su transporte y las operaciones de acceso y abandono del vehículo, así como, en su
caso, de la recogida y acompañamiento de los alumnos desde y hasta el interior del recinto escolar
Art.13 Obligaciones de la entidad organizadora del transporte
1. Ser titular de la correspondiente autorización de transporte de viajeros.
2. Estar en posesión de la correspondiente tarjeta ITV en vigor.
3. Haber suscrito los contratos de seguro.
Art. 12 Seguros
Deberán tener cobertura de forma ilimitada su responsabilidad civil
Art. 11
Tiempo máximo que aquéllos permanezcan en el vehículo
no alcance una hora por cada sentido del viaje,
previniéndose únicamente que se alcance esta duración
máxima en casos excepcionales debidamente justificados
Art. 10 Itinerario y paradas
1. El itinerario y las paradas de ls transportes se encontrarán
determinados en la correspondiente autorización de
transporte refular de uso especial
2. Procurarán que las paradas que hayan de efectuarse se realicen en
las condiciones más seguras posibles
3. El acceso y abandono de los menores a los vehículos,
deberán realizarse por la puerta más cercana al conductor o,
en su caso , el acompañante