TITULO OCTAVO Delitos contra la existencia y seguridad del ejército
CAPITULO I
Falsificación
Artículo 228.
Será castigado con la pena de tres años de prisión todo el que fraudulentamente y con el objeto de obtener
algún provecho para sí o para otro, o con el de causar algún perjuicio
I.- Ponga una firma o rúbrica falsas, aunque sean imaginarias, o altere una verdadera, en algún
documento militar
II.- aproveche indebidamente una firma o rúbrica en blanco, ajenas, extendiendo algún despacho, patente,
orden de pago o cualquiera otro documento relativo a la posición o servicios militares, suyos o de otra persona
III.- altere el texto de algún documento militar verdadero después de concluido y firmado, variando en él
nombres, empleos o grados, fechas, cantidades o cualquiera otra circunstancia o punto substancial, ya sea
añadiendo, enmendando o borrando, en todo o en parte, una o más palabras o variando la puntuación
IV.- expida o extienda testimonio o copia certificada supuestos de documentos militares que no existan, o de los
existentes que carezcan de los requisitos legales, suponiendo falsamente que los tienen o agregando o
suprimiendo en la copia, algo que importe una variación substancial
V.- se atribuya o atribuya a la persona a cuyo nombre extienda el documento, un nombre o una
investidura, calidad o circunstancia que no tenga y que sea necesaria para la validez del acto.