DERECHO PENAL MILITAR- NTII

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Generalidades del Derecho Penal Militar
YSBETH  QUIJADA
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YSBETH  QUIJADA
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YSBETH  QUIJADA
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DERECHO PENAL MILITAR- NTII
  1. Son el conjunto de normas y principios relativos al fuero militar, a su fundamento, su organización, sus disposiciones sustantivas y adjetivas.
    1. BIEN JURÍDICO TUTELADO
      1. Institución de las Fuerzas Armadas
        1. Las armas, los materiales y equipos militares
          1. La obediencia, disciplina y subordinación del personal militar
          2. PRINCIPIOS QUE LE RIGEN
            1. Principio de mínima intervención
              1. Su uso debe tener carácter secundario, es decir, de ultima ratio
              2. Principio Cogitationis Poenam Nemo Patitur
                1. No son punibles los pensamientos ni deseos
                2. Principio de Culpabilidad y Principio de Dolo
                  1. La persona imputable debe desplegar la conducta bajo autonomía personal
                  2. Principio de Proporcionalidad de la Pena
                    1. La pena debe ser proporcional al grado de culpa, al daño causado y a las circunstancias del hecho y del autor
                    2. Principio de Legalidad
                      1. Nadie puede ser castigado por un hecho que no estuviere previsto como punible, ni aplicarse penas no establecidas previamente
                      2. Principio Ne Bis In Idem
                        1. Nadie debe ser sancionado mas de una vez por la misma conducta por el mismo fundamento
                      3. DIFERENCIAS ENTRE EL DERECHO PENAL MILITAR Y EL DERECHO PENAL ORDINARIO
                        1. MILITAR
                          1. Limita su competencia a delitos de naturaleza militar
                            1. La investigación se inicia por orden de una autoridad competente y no del Fiscal Militar (Art. 163 COJM)
                              1. Son Funcionarios competentes: El Presidente de la república, El Ministro del Poder Popular para la Defensa, Jefes de Regiones Militares, Comandantes de Guarnición, Comandantes de Teatro de Operaciones y Jefes de Unidades Militares
                              2. Establece un Procedimiento Ordinario y un Procedimiento Extraordinario
                                1. Su jurisdicción es netamente de carácter Militar
                                  1. Posee una Corte Marcial que ejerce funciones de Corte de Apelaciones
                            2. ORDINARIO
                              1. Tiene competencia para juzgar delitos comunes, violaciones de derechos humanos y crímenes de lesa humanidad
                                1. La investigación inicia por orden del Fiscal del Ministerio Público (Art.282 COPP)
                                  1. Establece un Procedimiento Ordinario y nueve Procedimientos Especiales
                                    1. Posee una Corte de Apelaciones. Segunda Instancia
                            3. SEMEJANZAS ENTRE EL DERECHO PENAL MILITAR Y EL DERECHO PENAL ORDINARIO
                              1. Forman parte del Poder Judicial
                                1. Los Jueces deben seleccionarse por concurso y son autónomos en sus decisiones
                                  1. Se rigen por un Sistema Acusatorio y de Oralidad
                                    1. Los hechos punibles se dividen en Delitos y Faltas
                                      1. Las Penas se dividen en Principales y Accesorias
                                      2. FUNDAMENTO JURÍDICO
                                        1. Constitución de la República Bolivariana de Venezuela
                                          1. Código Orgánico de Justicia Militar
                                            1. Ley Orgánica de Las Fuerzas Armadas
                                              1. Ley de Disciplina Militar
                                              2. Elaborado por: Abg. Ysbeth Carolina Quijada Calanche
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