Toda iniciativa presentada deberá ser
turnada a Comisiones por conducto de
la Mesa Directiva para su análisis y
posterior dictaminación.
DISCUSIÓN
La discusión se da
alternativamente en contra y en
pro, comenzando por el inscrito en
contra.
APROVACIÓN
Corresponde en este momento al
Presidente de la República
manifestar su acuerdo
sancionando la ley y ordenando su
promulgación o expresar su
disconformidad formulando
objeciones al proyecto.
SANCIÓN
Si examinado de
nuevo fuese
aprobado por la
mayoría absoluta
de los miembros
presente
PUBLICACIÓN
Los dictámenes, sin excepción
deberán publicarse en la
Gaceta Parlamentaria a más
tardar 48 horas antes del inicio
de la sesión en que serán
puestos a disposición en la
sesión.
INICIACIÓN DE LA VIGENCIA
Cuando llega a este punto ya es una ley, y
se publicará en el diario oficial de la
federación
Personal al servicio de la entidad local I: La función pública local y su organización. Selección y situaciones administrativas. Derechos y deberes del personal al servicio de los entes locales. Régimen de incompatibilidades.