Aspectos legales del
Comercio Electronico en México
En México, el uso y desarrollo de la tecnología informática ha tenido, en estos últimos años, un
crecimiento verdaderamente explosivo. La utilización de alta tecnología de información, se incorporó
en la esfera económica y comercial, generando un incremento exponencial de su dimensión,
propiciando con ello, la necesidad de regularla con el fin de proporcionar certeza jurídica a la
sociedad.
Declaración Ministerial sobre Autenticación para
el Comercio Electrónico del 8-9 de octubre de 1998
Leyes
Ley Modelo de la
CNUDMI sobre las
Firmas Electrónicas
(2001)
Ley Modelo de la CNUDMI sobre
Comercio Electrónico (1996)
Contratos Electronicos
Definicion: Los contratos electrónicos son acuerdos de
voluntades celebrados a través de medios electrónicos
por los cuales las partes establecen de forma volitiva
obligaciones exigibles. Al contrario de la opinión
mayoritaria, los contratos electrónicos no son un tipo
de contrato especial; ni son contratos referidos a
bienes o servicios tecnológicos. El contrato electrónico
es el contrato tradicional celebrado a través de medios
electrónicos.
El Contrato Electrónico Bajo La Legislación Mexicana
Bajo la legislación mexicana, y específicamente conforme a los artículos 1792 y 1793 del Código Civil
Federal, un convenio es un acuerdo voluntades para crear, transferir, modificar o extinguir derechos
y obligaciones, y, aquellos convenios que encaminados únicamente a producir o transferir
obligaciones y derechos, toman el nombre de contratos. Los contratos se perfeccionan por el mero
consentimiento, excepto aquellos que deben revestir una forma establecida por la ley. Desde que se
perfeccionan obligan a los contratantes, no sólo al cumplimiento de lo expresamente pactado, sino
también a las consecuencias que, según su naturaleza, son conforme a la buena fe, al uso o a la ley
Firma Electronica
Para la doctrina, la firma representa un signo personal distintivo que permite informar acerca de la
identidad del autor de un documento y manifestar su acuerdo sobre el contenido del acto. 13 El
Código de Comercio, en su artículo 89, define a la Firma Electrónica como “los datos en forma
electrónica consignados en un Mensaje de Datos, o adjuntados o lógicamente asociados al mismo
por cualquier tecnología, que son utilizados para identificar al Firmante 14 en relación con el
Mensaje de Datos e indicar que el Firmante aprueba la información contenida en el Mensaje de
Datos, y que produce los mismos efectos jurídicos que la firma autógrafa, siendo admisible como
prueba en juicio” .
Proteccion de Datos
La Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de Particulares (LFPDPPP), es un
cuerpo normativo de México, aprobado por el Congreso de la Unión el 27 de abril de 2010, mismo
que tiene como objetivo regular el derecho a la autodeterminación informativa. Esta Ley fue
publicada el 5 de julio de 2010 en el Diario Oficial de la Federación y entró en vigor el 6 de julio de
2010. Sus disposiciones son aplicables a todas las personas físicas o morales que lleven a cabo el
tratamiento de datos personales en el ejercicio de sus actividades, por lo tanto empresas como
bancos, aseguradoras, hospitales, escuelas, compañías de telecomunicaciones, asociaciones
religiosas, y profesionistas como abogados, médicos, entre otros, se encuentran obligados a cumplir
con lo que establece esta ley.
Defensa de los Consumidores
Durante las últimas décadas el Derecho de Protección del Consumidor ha jugado un papel
importante en las relaciones comerciales que se viven cotidianamente. Esto ha hecho que la
importancia de esta materia vaya tomando cada vez más relevancia a nivel mundial. Junto a esto
tenemos al Derecho del Comercio Electrónico, rama totalmente nueva que ha venido a dinamizar las
relaciones comerciales como se han conocido hasta ahora.
la Ley Federal de Protección al Consumidor fue reformada en 2001, en sus artículos 1o., fracción VIII
bis, artículo 24, fracción IX bis, artículo 128 y adicionada con el Capítulo VIII Bis, De los Derechos de
los Consumidores en las Transacciones Efectuadas a Través del Uso de medios Electrónicos, Ópti- cos
o de Cualquier otra Tecnología . En el artículo 1o., fracción VIII, se estableció como objetivo de la Ley
de Protección al Consumidor, la protección al consumidor en las transacciones de comercio
electrónico y en el artículo 24, fracción IX bis, se prevé la pro- moción de códigos de ética entre los
proveedores con el objeto de que en las transacciones de comercio electrónico que realicen se
observen los princi- pios de protección al consumidor correspondientes previstos en la ley.
De acuerdo con esta normativa se entiende por comunicación comercial: “toda forma de
comunicación dirigida a la promoción, directa o indirecta, de la imagen o de los bienes o servicios de
una empresa, organización o persona que realice una actividad comercial, industrial, artesanal o
profesional”. Junto con esta definición, para recibir la consideración de comunicación comercial debe
constituir a su vez un servicio de la sociedad de la información, esto es, un “servicio prestado
normalmente a título oneroso, a distancia, por vía electrónica y a petición individual del
destinatario”.
Propiedad Intelectual
En la era digital en la que actualmente nos desenvolvemos, es cada vez más común que tanto
pequeñas como grandes empresas estén cambiando la forma de hacer negocios y vean al internet
como su mejor herramienta, ya que les permite promocionarse a nivel global a un bajo costo.
Hoy en día el uso de las redes sociales por las empresas va ganando más y más adeptos, ya que
brindan grandes beneficios como el estar cada vez más cerca de los clientes, conocer sus gustos y
tendencias, pero al mismo tiempo expone a las empresas a un público a nivel mundial, lo cual puede
ocasionar prácticas de competencia desleal y piratería. En este contexto se hace imprescindible
tomar las medidas necesarias para proteger las creaciones desarrolladas con el fin de identificar y
dar distintividad a tu empresa como lo son, las marcas, logotipos, slogans, personajes, etc., y la
forma más efectiva es reclamando tus derechos de Propiedad intelectual a través de registros. Si tu
empresa se va a iniciar o ya está inmersa en el comercio electrónico, es importante que consideres
los siguientes puntos, los cuales aplican independientemente de los productos o servicios que estés
ofertando:
Registro de Nombre de Dominio
Hacer contrataciones Formales
Proteger Sitio Web
Registrar Software y Base de Datos
Asegurar que tienes Permisos y derechos de Mostrar Medios en la Pagina
Registros de Logos y Marcas
Codigo de Comercio en Mexico
CODIGO DE COMERCIO Libro Segundo Del Comercio en General (Libro cambio de denominación
mediante Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 29 de mayo de 2000) Título
Segundo Del Comercio Electrónico (Título Adicionado mediante Decreto publicado en el Diario Oficial
de la Federación el 29 de mayo de 2000) Capítulo I De los Mensajes de Datos (Capítulo Adicionado
mediante Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 29 de agosto de 2003. N. de E. IIJ:
Entra en vigor a partir del 27 de Noviembre de 2011, de conformidad con el Artículo Primero
Transitorio del Decreto.) Artículo 89