Art. 1210.-ACCIÓN DE INOFICIOSA DONACIÓN. Si fuere tal el exceso
que no sólo absorba la parte de bienes de que el difunto ha podido
disponer a su arbitrio, sino que menoscabe las legítimas rigorosas, o
la cuarta de mejoras,
Art. 1211.-DONACIONES QUE SE TOMAN EN CUENTA. No se tendrá por donación
sino lo que quede, deducido el gravamen pecuniario a que la asignación
estuviere afecta.
Art. 1212.-DÉFICIT DE LAS LEGÍTIMAS. Si la suma de lo que se ha dado
en razón de legítimas no alcanzare a la mitad del acervo imaginario,
el déficit se sacará de los bienes, con preferencia a cualquiera otra
inversión.
Art. 1213.-LEGITIMARIO DE QUE NO LLEVA TODO O PARTE DE SU LEGÍTIMA. Si
un legitimario no lleva el todo o parte de su legítima, por incapacidad,
indignidad o desheredación, o porque la ha repudiado, y no tiene
descendencia con derecho de representarle,
Art. 1214.-LEGÍTIMAS EFECTIVAS.
Acrece a las legítimas rigorosas
la porción de los bienes de que el
testador ha podido disponer a
título de mejoras, o con absoluta
libertad, y no ha dispuesto.
Art. 1215.-LEGÍTIMA RIGOROSA NO
SUJETA A MODALIDADES. La legítima
rigorosa no es susceptible de condición,
plazo, modo o gravamen alguno.
Art. 1216.-IMPUTACIÓN DE
LEGÍTIMAS A CUARTA DE
MEJORAS. Si lo que se ha dado
excediere a la mitad del acervo
imaginario, el exceso se
imputará a la cuarta de
mejoras, sin perjuicio de
dividirse por partes iguales
entre los legitimarios.
Art. 1217.-IMPUTACIÓN DE
LEGÍTIMAS A CUARTA DE LIBRA
DISPOSICIÓN. Si las mejoras,
comprendiendo el exceso de que
habla el artículo precedente, en su
caso, no cupieren en la cuarta
parte del acervo imaginario