PERSONA JURÍDICA

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Se distinguen dos tipos de personas: personales y jurídicas. Se profundiza en las personas jurídicas y se identifican los tipos que se distinguen en Colombia.
Philipp Kov
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Natalia Muñoz Mora
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Philipp Kov
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PERSONA JURÍDICA
  1. Persona ficticia capaz de ejercer derechos, contraer obligaciones civiles y ser representada judicial y extrajudicialmente
    1. CLASIFICACIÓN
      1. POR SU ORIGEN O FUNCIÓN
        1. DERECHO PÚBLICO
          1. ENTIDADES DEL ESTADO
        2. POR SU PROCEDENCIA
          1. NACIONALES
            1. EXTRANJERAS
            2. SEGÚN SU ESTRUCTURA
              1. CORPORACIÓN
                1. Conjunto de individuos que vinculan un capital para la obtención de un fin determinado
                2. FUNDACIÓN
                  1. Patrimonio o capital dejado o destinado por una persona con un fin de beneficencia, ciencia, enseñanza o piedad y que debe cumplir la voluntad de quien lo dejo
              2. DERECHO PRIVADO
                1. Sociedades
                  1. Sociedad por Acciones Simplificadas (S.A.S.)
                    1. Mínimo un accionista
                      1. Puede constituirse mediante contrato o acto unilateral y constará en documento privado
                        1. Una vez inscrita en el registro mercantil, formará una persona jurídica distinta de sus accionistas
                          1. Las acciones y demás valores que emita no podrán inscribirse en el Registro Nacional del Valores y Emisores ni negociarse en bolsa
                        2. Sociedad Anónima (S.A.)
                          1. Mínimo cinco socios que no posean más del 95% del capital
                            1. Se forma por la reunión de un fondo social suministrado por accionistas responsables hasta el monto de sus respectivos aportes
                          2. Sociedad de Responsabilidad Limitada (Ltda.)
                            1. 2 - 25 socios
                              1. Los socios responden hasta el monto de sus aportes
                            2. Contrato por el que dos o más personas estipulan poner un capital u otros efectos en común, para repartirse entre sí las ganancias o pérdidas que resulten de la especulación
                              1. SE DIVIDE EN
                              2. Sociedad en Comandita
                                1. Socios Gestores
                                  1. Socios que comprometen solidaria e ilimitadamente su responsabilidad por las operaciones sociales
                                  2. Socios Comanditarios
                                    1. Socios que limitan la responsabilidad a sus respectivos aportes
                                    2. Simple
                                      1. La escritura constitutiva de la sociedad en comandita simple será otorgada por todos los socios colectivos, con o sin intervención de los comanditarios; pero se expresará siempre el nombre, domicilio y nacionalidad de éstos, así como las aportaciones que haga cada uno de los asociados.

                                        Annotations:

                                        • Código de Comercio Artículo 337. Escritura de Constitución en la Sociedad Comandita Simple
                                      2. Por Acciones
                                        1. En el acto constitutivo de la sociedad no será necesario que intervengan los socios comanditarios; pero en la escritura siempre se expresará el nombre, domicilio y nacionalidad de los suscriptores, el número de acciones suscritas, su valor nominal y la parte pagada.

                                          Annotations:

                                          • Código de Comercio Artículo 343. Número Mínimo de Accionistas para la Constitución de Sociedad en Comandita por Acciones. 
                                      3. Sociedades Colectivas
                                        1. Todos los socios responden en nombre colectivo, solidaria e ilimitadamente por las operaciones sociales colectivamente
                                      4. Fundaciones
                                        1. Sin ánimo de lucro
                                      5. CONCESIÓN ESTATAL DE LA PERSONALIDAD JURÍDICA
                                        1. TEORÍAS
                                          1. Libre constitución
                                            1. La personalidad jurídica surge con el otorgamiento del acto jurídico
                                            2. Sistema de concesión
                                              1. Se da personalidad jurídica a las entidades a quienes se las haya concedido el Estado
                                                1. NO SE APLICA EN COLOMBIA
                                              2. Sistema normativo
                                                1. Es necesaria la aprobación oficial, el gobierno está obligado a otorgarla si se cumple con las leyes.
                                              3. NACIMIENTO DE LA PERSONA JURÍDICA
                                                1. CORPORACIÓN
                                                  1. Redactan los estatutos y los suscriben quienes las forman
                                                  2. ELEMENTOS
                                                    1. ♦Creación de iniciativa privada. ♦Ausencia de animo de lucro. ♦Asociación, su fin es el beneficio de quienes forman parte de ella. ♦Fundación, su fin es social. ♦Constancia de a constitución nacimiento es solemne. ♦Asociación, su acto constitutivo es la declaración de sus asociados, es un acto colectivo no contractual. ♦Fundación, su acto constitutivo es la declaración de la voluntad del fundador, es un acto jurídico unilateral.
                                                  3. APROBACIÓN Y CONTROL ESTATAL
                                                    1. El Estado debe vigilar y fiscalizar la persona jurídica mientras ésta tenga vida
                                                      1. REPRESENTACIÓN Y ACTOS OBLIGANTES
                                                        1. Son representadas por las personas autorizadas para ello, pueden hacer todo aquello para lo cual están facultados y no les esta prohibido
                                                  4. EXTINCIÓN DE LA PERSONA JURÍDICA
                                                    1. ASOCIACIONES
                                                      1. Por voluntad de sus asociados o la mayoría de ellos.
                                                        1. Por vencimientos del plazo señalado en los estatutos para su duración
                                                          1. Por haberse realizado el objeto o por la imposibilidad de realizarlo
                                                            1. Por muerte o renuncia de una cantidad considerable de sus miembros
                                                              1. Por resolución judicial o administrativa
                                                      2. FUNDACIONES
                                                        1. Por extinción de los bienes destinados a su manutención.
                                                          1. Obtención del objeto para el cual se crean, o por la imposibilidad de obtenerlo.
                                                    2. Artículo 633 del Código Civil Colombiano
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