CONCEPTO: ( Deslinde : Es el acto formal de distinguir los limites de dos
predios contiguos, cuyo fin es hacerlos visibles e identificables. Art.900
codigo civil) . Amojonamiento: sirve para plasmar fisicamente los limites
de la propiedad, es posterior al acto de deslinde Art. 901 codigo civil.
PARTES
Pueden demandar: el propietario pleno , el nudo
propietario, el usufructuario y el comunero del
bien que se pretenda deslindar, y el poseedor
material con más de un (1) año de posesión.
DEMANDA Y ANEXOS
La demanda expresará los linderos de los
distintos predios y determinará las zonas
limítrofes que habrán de ser materia de la
demarcación.
A ella se acompañará:
1. El título del derecho invocado y sendos
certificados del registrador de instrumentos
públicos sobre la situación jurídica de todos los
inmuebles entre los cuales deba hacerse el
deslinde, que se extenderá a un período de diez (10)
años si fuere posible . 2. Cuando fuere el caso, la
prueba siquiera sumaria sobre la posesión material
que ejerza el demandante. En este caso podrá
solicitar que el deslinde se practique con base en
los títulos del colindante. 3. Un dictamen pericial en
el que se determine la línea divisoria, el cual se
someterá a contradicción en la forma establecida
en el artículo 228.
TRASLADO DE LA DEMANDA Y ANEXOS
se correrá traslado al demandado por tres (3) días. Los
hechos que constituyen excepciones previas, la cosa
juzgada y la transacción, solo podrán alegarse como
fundamento de recurso de reposición contra el auto
admisorio de la demanda.
DILIGENCIA DE
DESLINDE
El juez señalará fecha y hora para el deslinde y en
la misma providencia prevendrá a las partes para
que presenten sus títulos a más tardar el día de
la diligencia, a la cual deberán concurrir además
los peritos
TRAMITE DE LAS OPOSICIONES
1 Dentro de los diez (10) días siguientes el opositor deberá
formalizar la oposición; 2 Vencido el término señalado sin
que se hubiere presentado la demanda; 3. Presentada en
tiempo la demanda, de ella se correrá traslado al
demandado por diez (10) días, con notificación por estado y
en adelante se seguirá el trámite del proceso verbal.
MEJORAS
El colindante que tenga mejoras en zonas del inmueble que
a causa del deslinde deban pasar a otro, podrá oponerse a
la entrega mientras no se le pague su valor.