Para intervenir y actuar en el
procedimiento administrativo de cobro
coactivo, no se requiere del derecho de
postulación, por lo cual el deudor puede
actuar en nombre propio o puede
nombrar un apoderado
1 MANDAMIENTO
DE PAGO
2 EXCEPCIONES
3 EMBARGO Y
SECUESTRO
Para la
materialización del
embargo, se libran
los oficios requeridos
para comunicar a las
entidades de registro
conforme lo disponen
los artículos 837 a
840 del Estatuto
Tributario
Para el trámite de la
diligencia de
secuestro y la toma
de la decisión, se
aplicará lo dispuesto
en el artículo 839-2
y 839-3 del Estatuto
Tributario
4 NOTIFICACIÓN
DE ACREEDOR
HIPOTECARIO
5 SENTENCIA
6 AVALÚO
Una vez culminadas
las etapas anteriores,
el ejecutante deberá
presentar el avalúo o
pago con productos,
en el término de
diez días siguientes
a la ejecutoria de la
sentencia o a la
notificación del auto
que ordena cumplir lo
resuelto por el
superior, o a la fecha
en que quede
consumado el
secuestro, según el
caso.
7
LIQUIDACIÓN
DEL CRÉDITO
TEMPORAL
8 DILIGENCIA
DE REMATE
9 LIQUIDACIÓN
DE CREDITO
FINAL
El funcionario
ejecutor practicará la
liquidación del crédito,
determinando el
valor de la obligación,
sus correspondientes
intereses moratorios
y las costas
procesales a las que
haya lugar, teniendo
en cuenta:
Tasa aplicable
Fecha de vencimiento
Existencia de intereses
Si obran depósitos
judiciales
Si no obran
títulos judiciales
Si hay bienes
inmuebles o muebles
embargados
En los casos en que
como efecto de una
diligencia de remate
se consignen posturas
por parte de terceros a
los que no les sea
adjudicado el bien, se
les restituirá el valor
representado en el
título en los términos
establecidos en el
Código General del
Proceso.
a) Publicación del aviso
de remate. b) Depósito
para hacer postura.
c) Diligencia de remate.
d) Procedimiento
posterior a la diligencia
de remate.
e) Saneamiento de las
nulidades, aprobación
del remate y entrega
del bien al
adjudicatario.
Los contratos o los
documentos en que
constan sus
garantías, junto con
el acto administrativo
que declara el
incumplimiento o la
caducidad. Igualmente
lo serán el acta de
liquidación del
contrato o cualquier
acto administrativo
proferido con ocasión
de la actividad
contractual.
Etapa del proceso
mediante el cual se
establecen sentencias
y demás decisiones
jurisdiccionales
ejecutoriadas que
impongan a favor del
tesoro nacional, o de
las entidades públicas
a las que alude el
parágrafo del artículo
104, la obligación de
pagar una suma
líquida de dinero.
Documento escrito
donde se deja
constancia sobre la
forma de
enteramiento a los
diferentes partes
sobre las actuaciones
del proceso: Personal,
por Correo, por Aviso,
por Edicto, por
Conducta Concluyente.
Son las actuaciones
tendientes a poner en
conocimiento del
deudor, todas y cada
una de las decisiones
tomadas dentro del
proceso de cobro, en
aplicación del principio
de publicidad, debido
proceso y derecho de
defensa y
contradicción.
1. El pago efectivo.
2. El acuerdo de pago.
3. La falta de ejecutoria del título.
4. La pérdida de ejecutoria del
título por revocación o
suspensión provisional del acto
administrativo.
5. La interposición de
demandas de
restablecimiento del derecho o
de proceso de revisión de
impuestos.
6. La prescripción de la
acción de cobro.
7. La falta de título ejecutivo o
incompetencia del funcionario
que lo profirió
Para el ejercicio del
cobro coactivo se
debe contar con un
documento oponible
al deudor, en el que
obre una obligación
clara, expresa y
exigible, que cumpla
con los requisitos de
fondo y forma.
Es el trámite por el
cual el funcionario
ordena la
cancelación
representada en el
título ejecutivo, más
los intereses
moratorios
correspondientes.