Derechos, deberes y
responsabilidades del
ciudadano y del estudiante
universitario
Los fines de la
Educación Superior
Art. 3.- Fines de la Educación
Superior
La educación superior de carácter humanista, cultural y científica constituye un derecho de las personas y un bien
público social
Y con la Constitución de la República, responderá al interés público y no estará al servicio de intereses individuales y
corporativos.
Art. 4.- Derecho a la
Educación
Derechos de las y
los estudiantes
a. Acceder, movilizarse, permanecer, egresar y titularse sin discriminación
conforme sus méritos académicos
b. Acceder a una educación superior de calidad y pertinente, que permita iniciar una carrera académica y/o
profesional en igualdad de oportunidades
c. Contar y acceder a los medios y recursos adecuados para su formación superior; garantizados por la Constitución
d. Participar en el proceso de evaluación y acreditación de su carrera
f. Ejercer la libertad de asociarse, expresarse y completar su formación bajo la más amplia libertad de cátedra e
investigativa
e. Elegir y ser elegido para las representaciones estudiantiles e integrar el cogobierno, en el caso de las universidades y
escuelas politécnicas
g. Participar en el proceso de construcción, difusión y aplicación del conocimiento
h. El derecho a recibir una educación superior laica, intercultural, democrática, incluyente y diversa, que impulse la
equidad de género, la justicia y la paz
i. Obtener de acuerdo con sus méritos académicos becas, créditos y otras formas de apoyo económico que le garantice
igualdad de oportunidades en el proceso de formación de educación superior.
La educación superior y
el buen vivir
Respeto a la diversidad y la convivencia armónica con la naturaleza.
Acceso, aranceles, evaluación
y bienestar estudiantil
Ley Orgánica de
Educación Superior
(LOES)
Art. 72.- Garantía
de acceso
universitario
Las universidades y escuelas politécnicas garantizarán el acceso a la
educación superior de las y los ecuatorianos
Art. 73.- Cobro de
aranceles
El cobro de aranceles, matrículas y derechos sera por igualdad de oportunidades
Art. 85.- Sistema
de Evaluación
Estudiantil
Se establecerá políticas generales y dictará disposiciones para garantizar transparencia,
justicia y equidad en el Sistema de Evaluación Estudiantil
Art. 86.- Unidad
de bienestar
estudiantil
promover la orientación vocacional y profesional, facilitar la obtención de créditos, estímulos,
ayudas económicas y becas
Art. 74.- Políticas
de cuotas
De manera obligatoria se crearan políticas de cuotas a favor del ingreso al sistema
de educación superior de grupos históricamente excluidos o discriminados
Fraude o deshonestidad
académica
Reglamento de
Régimen
Académico
Artículo 68.- Fraude o
deshonestidad académica
Se considera fraude a Apropiación de ideas
Se considera fraude uso de soportes de
información en procesos de evaluación