DECRETO 1079 DE 2015 Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor Colectivo Metropolitano, Distrital y Municipal de Pasajeros
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DECRETO 1079 DE 2015
Servicio Público de
Transporte Terrestre
Automotor Colectivo
Metropolitano, Distrital y
Municipal de Pasajeros
Servicio público de
transporte terrestre
automotor colectivo
de pasajeros
AUTORIDAD QUE
HABILITA ARTÍCULO
2.2.1.1.2.1.
En la Jurisdicción Distrital
y Municipal: los Alcaldes
Municipales y/o
distritales o en los que
estos deleguen tal
atribución.
En la Jurisdicción del Área
Metropolitana constituida de
conformidad con la ley: la
autoridad única de transporte
metropolitano o los alcaldes
respectivos en forma conjunta,
coordinada y concertada.
PLANILLA
DE VIAJE
OCASIONAL
No aplica porque
no realiza viajes
ocasionales
CUMPLEN RUTA AUTORIZADA
ARTÍCULO 2.2.1.1.6.3.
SI cumplen ruta
autorizada
DEFINICION
Artículo
2.2.1.1.3
Es aquel que se presta bajo la
responsabilidad de una empresa de
transporte legalmente constituida y
debidamente habilitada en ésta
modalidad, a través de un contrato
celebrado entre la empresa y cada una
de las personas que han de utilizar
AUTORIDADES
VIGILANCIA Y CONTROL
ARTÍCULO 2.2.1.1.2.2.
La inspección, vigilancia y
control de la prestación del
servicio estará a cargo de los
alcaldes metropolitanos,
distritales y/o municipales
según el caso
Servicio público
de transporte
masivo de
pasajeros
DEFINICION
ARTÍCULO
2.2.1.2.1.2.
Se entiende por transporte masivo
de pasajeros el servicio que se
presta a través de una combinación
organizada de infraestructura y
equipos, en un sistema que cubre
un alto volumen de pasajeros y da
respuesta a un porcentaje
significativo de necesidades de
movilización.
AUTORIDAD
QUE HABILITA
Artículo
2.2.1.2.1.1.1.
Autoridad de transporte
competente constituida para el
efecto por el ente territorial o
administrativo correspondiente,
la cual ejercerá funciones de
planificación, organización,
control y vigilancia, bajo la
coordinación institucional del
Ministerio de Transporte.
VEHICULOS ARTÍCULO
2.2.1.1.3.3.
buses,
busetas
PLANILLA DE
VIAJE
OCASIONAL
No aplica
porque no
realiza viajes
ocasionales
CUMPLEN RUTA
AUTORIZADA
Artículo
2.2.1.2.1.2.6.
sí, la empresa de transporte
masivo podrá ser
autorizada para operar
rutas de alimentación
integradas cuyo permiso de
operación será expedido
por la autoridad
competente
AUTORIDADES
VIGILANCIA Y
CONTROL
Artículo
2.2.1.2.1.1.3.
La autoridad de transporte
competente ejercerá las
funciones de vigilancia y control
en el cumplimiento de las
condiciones de habilitación
Servicio Público de
Transporte Terrestre
Automotor
Individual de
Pasajeros en
Vehículos Taxi
DEFINICION
Artículo
2.2.1.3.3.
Es aquel que se presta bajo la
responsabilidad de una empresa de
transporte legalmente constituida y
debidamente habilitada en esta
modalidad, en forma individual, sin
sujeción a rutas ni horarios, donde el
usuario fija el lugar o sitio de destino. El
recorrido será establecido libremente
por las partes contratantes.
PLANILLA DE
VIAJE
OCASIONAL
Artículo
2.2.1.3.4.
Sí aplica Planilla única de
viaje ocasional si realiza
viajes ocasionales y sale
de su jurisdicción
VEHÍCULO
Vehículo
tipo TAXI
AUTORIDADES
Artículo
2.2.1.3.1.1.
En la Jurisdicción Distrital
y Municipal: los Alcaldes
Municipales y/o
distritales o los
organismos en quien
estos deleguen tal
atribución.
En la Jurisdicción del Área
Metropolitana constituida de
conformidad con la ley: la
Autoridad Única de
Transporte Metropolitano o
los alcaldes respectivos en
forma conjunta, coordinada y
concertada.
CUMPLEN RUTA
AUTORIZADA
Artículo
2.2.1.3.5.2
No siguen rutas establecidas, el Servicio
Público de Transporte Terrestre Automotor
Individual de Pasajeros en Vehículos Taxi,
se presta de manera regular dentro de la
jurisdicción de un distrito o municipio y en
las áreas metropolitanas de conformidad
con las normas que la regulan.
AUTORIDADES
VIGILANCIA Y
CONTROL
Artículo
2.2.1.3.1.2.
Alcaldes o las
autoridades
municipales que
tengan asignada la
función.