Derechos Económicos, Sociales y Culturales

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Derechos Económicos, Sociales y Culturales

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  •    Los Derechos Económicos, Sociales y Culturales son expectativas legítimas de individuos y colectivos ligadas a la educación, la salud, la vivienda, el trabajo, la alimentación, el medio ambiente o la cultura   
  1. Programáticos

    Annotations:

    • El Estado "programa" su cumplimiento. Al ser derechos de prestación el Estado debe preveer mediante sus políticas públicas, la extensión, momento y forma de su cumplimiento.
    1. Valoración económica

      Annotations:

      • Son susceptibles de medir su cumplimiento en cifras económicas, puede observarse cuanto asigna el presupuesto de la República al rubro, salud, educación, etc.
      1. Indicadores
        1. Accesibilidad

          Annotations:

          • El servicio (educación, salud, etc.) se encuentra en la zona y como ciudadano puedo acercarme a él, sin que existen barreras físicas (distancia), económicas (costo), o discriminatorias.
          1. Adaptabilidad

            Annotations:

            • El servicio tiene en cuenta las características sociales (concentración poblacional), culturales (etnia, idioma, idiosincracia), o físicas (discapacidad).
            1. Calidad

              Annotations:

              • el servicio debe ser adecuado, pertinente y oportuno. Cumplir los fines de la demanda de servicio de la ciudadanía.
            2. Derechos sociales

              Annotations:

              •    “Reglas dictadas por el Estado para asegurar ciertas condiciones de los seres humanos de una sociedad entre sí; y de prestaciones que el Estado regula y en algunos casos presta directamente a las personas, generalmente cuando están incapacitadas de proveérselas por si mismas”. Marcial Rubio Correa   
              1. Derecho a la Salud

                Annotations:

                • La salud puede ser entendida como el funcionamiento armónico del organismo, tanto en el aspecto físico como psicológico del ser humano. Es evidente que, como tal, constituye una condición indispensable para el desarrollo y un medio fundamental para alcanzar el bienestar individual y colectivo. (…) Así, la salud supone el goce del normal desarrollo funcional de nuestro organismo; en tal sentido, la Organización Mundial de la Salud (OMS) ha precisado que dicho concepto no se limita a la ausencia de enfermedad, sino al reconocimiento de una condición física mental saludable” (F. j. 29, primer y segundo párrafos). STC 2016-2004-AA, Caso Correa Condori,
                1. Conservación

                  Annotations:

                  • “El derecho a la salud (…) comprende no solo el derecho al cuidado de la salud personal, sino también el acceso a condiciones mínimas de salubridad a fin de vivir una vida digna. Así, se afirma que el derecho a la salud abarca, por un lado, la atención de salud oportuna y apropiada, y, por otro, los factores que determinan la buena salud, tales como el agua potable, la nutrición, la vivienda y las condiciones ambientales y ocupacionales saludables, entre otros” (F. j. 2) STC 2064-2004-AA, Caso Municipalidad Distrital de San Pedro de Lurín.
                  1. Reestablecimiento

                    Annotations:

                    • “No obstante el carácter progresivo del derecho a la salud en función de las posibilidades presupuestales, debe tenerse en cuenta, para arribar a un fallo válido, que la exigibilidad de un derecho social siempre depende de tres factores: a) la gravedad y razonabilidad del caso; b) su vinculación con otros derechos fundamentales; y, c) la disponibilidad presupuestal. Pero tanto en el derecho interno como en el derecho internacional de los derechos humanos, se reconoce la estrecha vinculación entre la vida y la salud, a tal punto que las carencias presupuestales no pueden ser un obstáculo ni un argumento válido para negarle a una persona las prestaciones de salud, de tal manera que se ponga en riesgo su derecho a la vida” (F. j. 23). STC 3081-2007-PA, Caso R. J. S. A.
                    1. Protección

                      Annotations:

                      • “El derecho a la salud reconocido en el artículo 7 de la Constitución no puede ser entendido como una norma que requiere de desarrollo legal para su efectividad, siendo así podemos afirmar que posee una doble dimensión: 1) El derecho de todos los miembros de una determinada comunidad de no recibir por parte del Estado un tratamiento que atente contra su salud y 2) El derecho de exigir del Estado las actuaciones necesarias para el goce de parte de los ciudadanos de servicios de calidad en lo relacionado a la asistencia médica, hospitalaria y farmacéutica. (F. j. 2). STC 03599-2007-PA, Caso Velásquez Navarro:
                  2. Derecho económicos

                    Annotations:

                    •    “Facultades tuitivas dirigidas a favorecer a aquellos grupos humanos insertos en las relaciones de producción como fuerza de trabajo, con el objeto de dotarlos de un status económico… acordes con la noción que el esfuerzo físico o intelectual desplegado en la relación laboral es la fuente primigenia de la creación de riqueza”   Víctor García Toma   
                    1. Derecho al trabajo

                      Annotations:

                      •   23. El trabajo, en sus diversas modalidades, es objeto de atención prioritaria del Estado, el cual protege especialmente a la madre, al menor de edad y al impedido que trabajan. El Estado promueve condiciones para el progreso social y económico, en especial mediante políticas de fomento del empleo productivo y de educación para el trabajo.   Ninguna relación laboral puede limitar el ejercicio de los derechos constitucionales, ni desconocer o rebajar la dignidad del trabajador.   Nadie está obligado a prestar trabajo sin retribución o sin su libre consentimiento. Constitución Política del Perú  
                      1. Fuente de riqueza
                        1. Promover el acceso al trabajo
                          1. Protección dentro de la relación laboral
                        2. Derechos culturales

                          Annotations:

                          •    “Facultades que permiten a las personas ascender a los aspectos cualitativos del mundo reflejados en los bienes de la educación, el arte y la cosmovisión de un Estado pluriétnico y pluricultural. En ese contexto se trata también de otorgar tuitividad a aquellos grupos humanos que vivencian un comportamiento comunitario disímil como consecuencia de una peculiar identidad étnica y cultural.”   Víctor García Toma   
                          1. Derecho a la Educación

                            Annotations:

                            •    Art. 26. 1.�Toda persona tiene derecho a la educación. La educación debe ser gratuita, al menos en lo que concierne a la enseñanza elemental y fundamental. La enseñanza elemental es obligatoria. La enseñanza técnica y profesional debe ser generalizada, el acceso a los estudios superiores debe abrirse con plena igualdad a todos, en atención al mérito de cada uno. La educación debe tender al pleno desarrollo de la personalidad humana y reforzar el respeto de los derechos humanos y de las libertades fundamentales. Debe favorecer la comprensión, la tolerancia y la amistad entre todas las naciones y todos los grupos raciales o religiosos, así como el desarrollo de las actividades de las Naciones Unidas para el mantenimiento de la paz. Los padres tienen, por prioridad, el derecho de escoger la clase de educación de sus hijos�.   Art. 26. 1.�Toda persona tiene derecho a la educación. La educación debe ser gratuita, al menos en lo que concierne a la enseñanza elemental y fundamental. La enseñanza elemental es obligatoria. La enseñanza técnica y profesional debe ser generalizada, el acceso a los estudios superiores debe abrirse con plena igualdad a todos, en atención al mérito de cada uno. La educación debe tender al pleno desarrollo de la personalidad humana y reforzar el respeto de los derechos humanos y de las libertades fundamentales. Debe favorecer la comprensión, la tolerancia y la amistad entre todas las naciones y todos los grupos raciales o religiosos, así como el desarrollo de las actividades de las Naciones Unidas para el mantenimiento de la paz. Declaración Universal de Derechos Humanos
                            1. Libertad de Enseñanza

                              Annotations:

                              •    La libertad de enseñanza o el derecho de los padres a escoger para sus hijos el centro cuyo ideario se adecue a sus convicciones religiosas o filosóficas son de este tipo.   Son derechos de autonomía basados en el concepto negativo de la libertad. Con ellos se trata de que los poderes públicos, el Estado no impida la creación de centros por razones religiosas, basadas en las convicciones.   Igualmente, se trata de impedir que imponga un determinado ideario a los centros docentes, a la dirección y a los docentes.   Frente a eso, la libertad para crear centros docentes y el derecho a escoger el que se considere oportuno como un freno a los abusos derivados del poder.   
                              1. Sentido Estricto

                                Annotations:

                                • El derecho a la educación entendido como el derecho a que el Estado provea de una instrucción obligatoria y gratuita a los ciudadanos es un derecho de prestación porque los poderes públicos son los que financian, organizan y promueven el sistema educativo
                            2. Libertades económicas

                              Annotations:

                              •    59. El Estado estimula la creación de riqueza y garantiza la libertad de trabajo y la libertad de empresa, comercio e industria. El ejercicio de estas libertades no debe ser lesivo a la moral, ni a la salud, ni a la seguridad públicas. El Estado brinda oportunidades de superación a los sectores que sufren cualquier desigualdad; en tal sentido, promueve las pequeñas empresas en todas sus modalidades. Constitución Política del Perú  
                              1. Libertad de empresa

                                Annotations:

                                •    “La empresa alude a una actividad económica organizada para los fines de la producción o cambio de bienes y servicios. Entre sus elementos constitutivos se considera la organización y la dirección empresarial, a las cuales se suman bienes, el capital y el trabajo.”   Sentencia del TC Exp 018-2003-AI/TC
                                1. Libertad de comercio

                                  Annotations:

                                  •    Capacidad autodeterminativa,  para mediar entre la oferta y la demanda de bienes o servicios, a efectos de promover , facilitar o ejecutar los intercambios y obtener con ello un beneficio económico, calculado sobre las diferencias de valores.   
                                  1. Libertad de Industria

                                    Annotations:

                                    •    Implica el conjunto de actividades económicas que producen bienes materiales mediante la transformación de materias primas. La libertad de industria consiste en la facultad autodeterminativa para realizar en el ámbito del mercado, un conjunto de operaciones materiales destinadas a la obtención y/o transformaciónde uno o varios productos naturales.   
                                    1. Economía Social de Mercado

                                      Annotations:

                                      • Resultados de búsqueda Fragmento destacado de la Web Economía social de mercado.  La economía social de mercado es un orden social, económico y político integrado, que se caracteriza por tener una política económica de mercado, y al mismo tiempo una política social que regula a la primera, lo que se configura además como su mayor diferencia frente al neoliberalismoRevisa el siguiente enlace para veas su origenhttps://www.youtube.com/watch?v=gJvDdNu2R44
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