Se define como Defensa integral a una Ley Orgánica de Seguridad de
la Nación designada por el Estado . Artículo 3: Defensa Integral a los
fines de esta ley, es el conjunto de sistemas, métodos, medidas y
acciones de defensa, cualesquiera sean su naturaleza e intensidad,
que en forma activa formule, coordine y ejecute el Estado con la
participación de las fuerzas armadas
Artículo 23. El Presidente o Presidenta de la República y Comandante
enJefe de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana establecerá las
RegionesEstratégicas de Defensa Integral, las cuales contarán con un
Jefe o una Jefay su Estado Mayor Conjunto.
Las Regiones Estratégicas de Defensa Integral estarán
organizadas enZonas Operativas de Defensa Integral
con su Comando y Estado Mayor yéstas a su vez, en
Áreas de Defensa Integral con su Comando y
PlanaMayor.
El Presidente o Presidenta de la República y
Comandante en Jefe, podráestablecer distritos
militares y nombrar su comandante para atender
circunstancias especiales. Lo conducente a su
organización yfuncionamiento se establecerá en el
decreto de creación.
Artículo 24. Es un espacio del territorio nacional con característicasgeoestratégicas,
establecido por el Presidente o Presidenta de la Repúblicay Comandante en Jefe de la
Fuerza Armada Nacional Bolivariana sobre la base de la concepción estratégica defensiva
nacional para planificar,conducir y ejecutar operaciones de defensa integral, a fin de
garantizar laindependencia, la soberanía, la seguridad, la integridad del espaciogeográfico
y el desarrollo nacional.
Artículo 25. Los Comandos de Región Estratégica de Defensa
Integral,estarán a cargo de un o una oficial general o almirante y
tendrá un EstadoMayor Conjunto, así como los elementos operativos
y de apoyo necesarios para el cumplimiento de su misión.
El Jefe o Jefa de la Región Estratégica de Defensa Integral ejercerá elmando directo
sobre todas las unidades asignadas a la Región Estratégicade Defensa Integral y
demás órganos operativos y administrativosfuncionales, que le sean asignados para
el cumplimiento de su misión. Serádesignado o designada por el Presidente o
Presidenta de la República yComandante en Jefe de la Fuerza Armada Nacional
Bolivariana.