Art. 389 Nuevo salario mínimo
modifica automáticamente los
contratos
La fijación del salario mínimo modifica
automáticamente los contratos de
trabajo que estipulen uno inferior
elevando éste al mínimo, sin
afectarlos en lo demás.
Art. 390 Obligación de
considerar índice de vida en
fijación de salario minimo
Las Comisiones tomarán siempre en cuenta el índice
de vida elaborado por el Banco Central de Honduras y
requerirán de la ayuda de la Dirección General del
Trabajo o instituciónes públicas. Las empresas
particulares tienen la obligación de suministrar los
datos que se les pidan.
Art. 388 Procedimiento de revisión
El dictamen de la Comisión Nacional
de Salario Mínimo sobre solicitud de
revisión, se pondrá en conocimiento
de la Secretaría de Trabajo y
Previsión Social, dentro de los
treinta (30) días siguientes a la
presentación de la solicitud
. Dicha Secretaría resolverá lo
procedente dentro de los seis (6) días
siguientes a la fecha en que reciba el
dictamen. Cualquier modificación o
derogatoria que se haga entrará a
regir diez (10) días después de la
promulgación del Decreto
correspondiente.
Art. 387 Fijación
de salarios
mínimos
La Secretaría de Trabajo y Previsión
Social, fijará los salarios mínimos
que regirán durante un (1) año para
cada actividad intelectual, industrial,
comercial, ganadera o agrícola, y en
cada circunscripción económica o
territorial, a partir del primero de
julio siguiente a su promulgación.
Tomará en cuenta si los salarios se pagan
por unidad de tiempo o por pieza, tarea o a
destajo, con el objeto de que los
trabajadores que ganan por ajustes o por
unidad de obra no salgan perjudicados; y se
hará también por categorías de
trabajadores y modalidades de trabajo.
Art.386 Atribuciones CNSM
a) Recomendar a la Secretaría de Trabajo
y Previsión Social antes del treinta (30)
de abril de cada año, la fijación de los
salarios en los distintos departamentos,
regiones o localidades del país, para cada
actividad intelectual, industrial, agrícola,
ganadera o comercial.
b) Velar por el
cumplimiento de los
decretos sobre fijación
de salarios y denunciar
su infracción ante las
autoridades del
trabajo;.
c) Dictaminar sobre toda solicitud de revisión
que se formule durante lavigencia del
decreto, siempre que la suscriban por
lomenos diez (10) patronos o trabajadores de
la misma actividad intelectual,industrial,
agrícola, ganadera o comercial, para la que
se pide dichamodificación. Si el número de
patronos no llega a diez (10) la solicitud debe
irsuscrita por todos los que haya.
Art. 385 Juntas especiales
para las industrias
La Comisión Nacional de Salario Mínimo
podrá también nombrar Juntas Especiales
para una o varias industrias, en uno o más
centros o regiones de producción, que
estudien sus condiciones y propongan los
correspondientes salarios mínimos para las
mismas. Dichas Juntas las formarán un
representante de los industriales
respectivos, uno del sindicato obrero
correspondiente y uno de la Comisión.
Art. 384 Juntas
departamentales de salario
mínimo
La Comisión Nacional de Salario Mínimo
podrá nombrar Juntas Departamentales de
Salario Mínimo, que se integrarán en la
siguiente forma: El Gobernador Político
respectivo, quien la presidirá; un patrono y
un trabajador. El nombramiento de éstos
se hará de ternas propuestas por las
organizaciones obreras y patronales, en
donde las hubiere.
Art. 383 Periodicidad de la
fijación y órgano competente
El salario mínimo lo fijará periódicamente La Secretaria de
Trabajo y Seguro Social con arreglo a lo dispuesto en el Artículo
112, garantía 5ª de la Constitución de la República y sobre la base
de los dictámenes que le presente la Comisión Nacional de
Salario Mínimo,
La CNSM estará constituida por:
a) El Inspector General del Trabajo
b) El Director General de Censos
y Estadísticas.
c) Cada uno de los funcionarios mencionados
tendrá un suplente, que será el subalterno
inmediato de los mismos, o quien haga sus
veces
d) Un representante, propietario y
suplente, del Consejo Nacional de
Economía.
e) Un representante, propietario y
suplente, propuestospor los Sindicatos de
Trabajadores de la República
f) Un representante, propietario y
suplente, propuestos por las Asociaciones
de Agricultores, Ganaderos e Industriales
y Cámaras de Comercio.
Art. 382 Criterios de
Fijación del salario
mínimo
Para fijar el salario mínimo deben tomarse en
cuenta: Modalidades de cada trabajo
Particularidades condiciones de cada región
Costo de la vida Aptitud relativa de los
trabajadores Sistemas de remuneración las
empresas
Para trabajadores del campo debe fijarse Facilidades
que el patrono proporciona a sus trabajadores en lo que
se requiere a habitación, cultivos, combustible y
circunstancias análogas que disminuyen el costo de
vida.
Art. 381 Concepto
Es al que todo trabajador tiene derecho a percibir
para subvenir a sus necesidades normales y a las
de su familia, en el orden material, moral y
cultural. Según Artículo 381 del Código de trabajo.