Ley de salario mínimo de Honduras

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Mapa conceptual salario minimo
Andrea Mendoza
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Ley de salario mínimo de Honduras
  1. Art. 389 Nuevo salario mínimo modifica automáticamente los contratos
    1. La fijación del salario mínimo modifica automáticamente los contratos de trabajo que estipulen uno inferior elevando éste al mínimo, sin afectarlos en lo demás.
    2. Art. 390 Obligación de considerar índice de vida en fijación de salario minimo
      1. Las Comisiones tomarán siempre en cuenta el índice de vida elaborado por el Banco Central de Honduras y requerirán de la ayuda de la Dirección General del Trabajo o instituciónes públicas. Las empresas particulares tienen la obligación de suministrar los datos que se les pidan.
      2. Art. 388 Procedimiento de revisión
        1. El dictamen de la Comisión Nacional de Salario Mínimo sobre solicitud de revisión, se pondrá en conocimiento de la Secretaría de Trabajo y Previsión Social, dentro de los treinta (30) días siguientes a la presentación de la solicitud
          1. . Dicha Secretaría resolverá lo procedente dentro de los seis (6) días siguientes a la fecha en que reciba el dictamen. Cualquier modificación o derogatoria que se haga entrará a regir diez (10) días después de la promulgación del Decreto correspondiente.
        2. Art. 387 Fijación de salarios mínimos
          1. La Secretaría de Trabajo y Previsión Social, fijará los salarios mínimos que regirán durante un (1) año para cada actividad intelectual, industrial, comercial, ganadera o agrícola, y en cada circunscripción económica o territorial, a partir del primero de julio siguiente a su promulgación.
            1. Tomará en cuenta si los salarios se pagan por unidad de tiempo o por pieza, tarea o a destajo, con el objeto de que los trabajadores que ganan por ajustes o por unidad de obra no salgan perjudicados; y se hará también por categorías de trabajadores y modalidades de trabajo.
          2. Art.386 Atribuciones CNSM
            1. a) Recomendar a la Secretaría de Trabajo y Previsión Social antes del treinta (30) de abril de cada año, la fijación de los salarios en los distintos departamentos, regiones o localidades del país, para cada actividad intelectual, industrial, agrícola, ganadera o comercial.
              1. b) Velar por el cumplimiento de los decretos sobre fijación de salarios y denunciar su infracción ante las autoridades del trabajo;.
                1. c) Dictaminar sobre toda solicitud de revisión que se formule durante lavigencia del decreto, siempre que la suscriban por lomenos diez (10) patronos o trabajadores de la misma actividad intelectual,industrial, agrícola, ganadera o comercial, para la que se pide dichamodificación. Si el número de patronos no llega a diez (10) la solicitud debe irsuscrita por todos los que haya.
                2. Art. 385 Juntas especiales para las industrias
                  1. La Comisión Nacional de Salario Mínimo podrá también nombrar Juntas Especiales para una o varias industrias, en uno o más centros o regiones de producción, que estudien sus condiciones y propongan los correspondientes salarios mínimos para las mismas. Dichas Juntas las formarán un representante de los industriales respectivos, uno del sindicato obrero correspondiente y uno de la Comisión.
                  2. Art. 384 Juntas departamentales de salario mínimo
                    1. La Comisión Nacional de Salario Mínimo podrá nombrar Juntas Departamentales de Salario Mínimo, que se integrarán en la siguiente forma: El Gobernador Político respectivo, quien la presidirá; un patrono y un trabajador. El nombramiento de éstos se hará de ternas propuestas por las organizaciones obreras y patronales, en donde las hubiere.
                    2. Art. 383 Periodicidad de la fijación y órgano competente
                      1. El salario mínimo lo fijará periódicamente La Secretaria de Trabajo y Seguro Social con arreglo a lo dispuesto en el Artículo 112, garantía 5ª de la Constitución de la República y sobre la base de los dictámenes que le presente la Comisión Nacional de Salario Mínimo,
                        1. La CNSM estará constituida por:
                          1. a) El Inspector General del Trabajo
                            1. b) El Director General de Censos y Estadísticas.
                              1. c) Cada uno de los funcionarios mencionados tendrá un suplente, que será el subalterno inmediato de los mismos, o quien haga sus veces
                                1. d) Un representante, propietario y suplente, del Consejo Nacional de Economía.
                                  1. e) Un representante, propietario y suplente, propuestospor los Sindicatos de Trabajadores de la República
                                    1. f) Un representante, propietario y suplente, propuestos por las Asociaciones de Agricultores, Ganaderos e Industriales y Cámaras de Comercio.
                        2. Art. 382 Criterios de Fijación del salario mínimo
                          1. Para fijar el salario mínimo deben tomarse en cuenta: Modalidades de cada trabajo Particularidades condiciones de cada región Costo de la vida Aptitud relativa de los trabajadores Sistemas de remuneración las empresas
                            1. Para trabajadores del campo debe fijarse Facilidades que el patrono proporciona a sus trabajadores en lo que se requiere a habitación, cultivos, combustible y circunstancias análogas que disminuyen el costo de vida.
                          2. Art. 381 Concepto
                            1. Es al que todo trabajador tiene derecho a percibir para subvenir a sus necesidades normales y a las de su familia, en el orden material, moral y cultural. Según Artículo 381 del Código de trabajo.
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