REFORMA CONSTITUCIONAL EN MATERIA PENAL

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ABRODARÈ DE MANERA BREVE Y SIMPLE LA REFORMA CONSTITUCIONAL DEL 18 DE JUNIO DE 2008 EN MATERIA PENAL
adriana franco
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Jonatan Uriel Ordoñez Dìaz
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adriana franco
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REFORMA CONSTITUCIONAL EN MATERIA PENAL
  1. 18 DE JUNIO DE 2008
    1. SE REFORMAN DIVERSOS ARTÌCULOS CONSTITUCIONALES
      1. Los artículos 16, 17, 18, 19, 20, 21 y 22; las fracciones XXI y XXIII del artículo 73; la fracción VII del artículo 115 y la fracción XIII del apartado B del artículo 123
    2. SISTEMA ADVERSARIAL ACUSATORIO
      1. DEJANDO DE LADO EL SISTEMA INQUISITIVO MIXTO
        1. NO EXISTÌA LA PRESUNCIÒN DE INOCENCIA, FORMA ESCRITA PARA ACTOS PROCESALES.
        2. EL PROCESO PENAL SERÀ
          1. ACUSATORIO Y ORAL
            1. SE RIGE POR ESTOS PRINCIPIOS
              1. PUBLICIDAD
                1. LAS ACTUACIONES, DILIGENCIAS Y AUDIENCIAS SERÀN PÙBLICAS, SALVO EXCEPCIONES FUNDADAS
                2. CONTRADICCIÒN
                  1. IGUALDAD PROCESAL DE LA DEFENSA Y EL MINISTERIO PÙBLICO.
                  2. CONCENTRACIÒN
                    1. TODOS LOS ACTOS Y DILIGENICAS, DEBEN EFECTUARSE EN UNA SOLA AUDIENCIA
                    2. CONTINUIDAD
                      1. LAS ACTUACIONES PROCESALES DE MANERA SISTEMÀTICA
                        1. DEBEN EFECTUARSE DE MANERA ININTERRUMPIDA
                      2. INMEDIACIÒN
                        1. EL JUEZ DEBERÀ ESTAR PRESENTE EN TODAS LAS ACTUACIONES PROCESALES
                3. JUICIOS ORALES
                  1. LOS ACTOS PROCESALES SON PREDOMINANTEMENTE ORALES
                    1. MINIMIZANDO LA ESCRITURA CONSIDERABLEMENTE
                    2. EJES RECTORES
                      1. PRESUNCIÒN DE INOCENCIA
                        1. TODO IMPUTADO TIENE DERECHO A NO SER CONSIDERADO CULPABLE
                          1. HASTA QUE LA SENTENCIA CONFIRME LO CONTRARIO
                        2. REPARACIÒN DEL DAÑO
                          1. LA VÌCTIMA U OFENDIDO
                            1. TIENEN DERECHO
                              1. A QUE LOS DAÑOS CAUSADOS POR EL DELITO SE LES REPAREN
                          2. EL CULPABLE NO QUEDE IMPUNE
                            1. MEDIANTE LAS PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD
                              1. EL DECLARADO CULPABLE, MEDIANTE SENTENCIA, CUMPLA CON LAS PENAS DECRETADAS POR EL JUEZ
                          3. ETAPAS
                            1. INVESTIGACIÒN
                              1. Intermedia o de preparación del juicio.
                                1. Comprende desde la formulación de la acusación hasta el auto de apertura a juicio
                                2. Juicio.
                                  1. Comprende desde que se recibe el auto de apertura a juicio hasta la sentencia emitida por el Tribunal de Juicio Oral
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