Problematica de Comunidad de
Gananciales en Derecho Sucesoral
Casados
Partición de Bienes
El patrimonio pasa sin alteración al Patrimonio del heredero
Art. 18 del CCV
Figura de los Bienes Gananciales
Cualquier bien habido durante el matrimonio
Consecuencia que genera
Los Bienes pertenecen por igual a ambos conyuges
Consideración del patrimonio
No se disgrega, aunque aunque haya
muchos herederos por ser cada uno
titular de una fracción
Apertura de la sucesión, para que esta se abra es requisito sine qua non que se
haya producido el hecho cierto de la muerte de una persona natural, Art. 993
CCV
No estaban Casados
El Código Civil Venezolano no reconoce ningún derecho sucesorio, debiendo respetar las legitimas de los hechos.
Pero el Art. 767 del CCV establece que se presume la comunidad cuando una de las
partes demuestre que ha vivido permanenetemente en tal estado aunque los bienes
de la comunidad que se quieren establecer aparezcan a nombre de uno de ellos,
entonces, tal presunción solo surte efecto legal entre ellos dos.