Integralidad : persona - familia - comunidad como uno solo
Individualidad: sin discriminacion
Calidad: cuidado eficiente
Dialogicidad: comunicacion enfermero - paciente
Continuidad: cuidado en todad las etapas de la vida, salud y enfermedad
Capitulo II : Naturaleza de la profesion
Objeto de atencion
Persona - familias -
comunidades
nuestra labor es
Promover salud - prevenir enfermedades- intervenir
en el tratamiento- rehabilitar y recuperar la salud.
Capitulo III: Consejo nacional de enfermeria
Analizan - proponen politicas - dan lineamientos - general planes -
reglamentan
Consejo tecnico nacional de enfermeria
1. El Ministro de Salud o su delegado. 2. El Ministro de Educación o su delegado.
3. Dos representantes de la Asociación Nacional de Enfermeras de Colombia,
ANEC. 4. Dos representantes de la Asociación Colombiana de Facultades
de Enfermería Acofaen.
Consejo departamental de enfermeria
1. El Secretario de Salud Departamental o su delegado.
2. El Secretario de Educación Departamental o su delegado.
3. Dos representantes de la ANEC seccional de cada Departamento.
4. La Decana o su delegada de la facultad de enfermería del Departamento, y
si existieren varias facultades de enfermería se elegirá una entre ellas.
5. Una representante de la Asociación de Facultades de Enfermería Acofaen
del Departamento.
6. Un representante de la Asociación de Usuarios de los servicios de salud y en
caso de que hubiere más de una lo designará la asociación con mayor número
de socios.
Capitulo IV : Tribunal de etica
se encarga de abrir las investigaciones etico - profesiones asi como tambien de realizar las respectivas sanciones
¡Quien lo conforma?
por siete (7) miembros, profesionales de enfermería, de
reconocida idoneidad profesional y solvencia ética y moral, con no menos de
diez (10) años de ejercicio profesional.
Capitulo v : registro del profesional
ANEC es el organismo autorizado para realizar la inscripción y el registro
único nacional, de quien ejerce la profesión de enfermería en
Colombia.
requisitos
1. Acredite título universitario de enfermera expedido por una institución de educación superior
universitaria colombiana, reconocida por el Gobierno Nacional
2. Acredite la convalidación del título universitario de enfermera, expedido por
universidad extranjera que corresponda a estudios universitarios de enfermería,
3. Quien con anterioridad a la vigencia de la presente Ley haya obtenido tarjeta
como profesional universitario de enfermería, expedida por el Ministerio de
Salud, o las secretarías de salud respectivas.
Capitulo vI: Competancias - responsabilidades - criterios de calidad -
deberes y derechos del profesional