Los datos
deben ser
exactos, y si
fuese
necesario,
actualizados.
El responsable del
tratamiento de datos
inexactos no será
imputable si dichos
datos fueron
proporcionados por el
mismo afectado, por el
responsable de un
intermediario, por un
registro público, o que
fuesen sometidos a
tratamiento.
Artículo 5.
Deber de
confidencialidad
Artículo 6.
Tratamiento
basado en el
consentimiento
del
afectado
Los datos se
pueden tratar
únicamente
cuando el
afectado
acepte las
condiciones
mediante su
libre voluntad.
Deben
especificarse
todas las
finalidades
para las que
se utilizarán
los datos
El contrato que el
afectado consiente
que sus datos sean
tratados no puede
supeditarse para
otras finalidades.
Artículo 7.
Consentimiento
de los menores
de edad
Una persona
puede consentir
a que sus datos
sean tratados si
es mayor de
catorce años.
En caso de ser
menor de catorce
años, sólo será lícito
si consta el titular de
la patria potestad o
la tutela.
Artículo 8.
Tratamiento de datos
por obligación legal,
interés público o
ejercicio de poderes
públicos
El tratamiento de datos
personales solo podrá
considerarse fundado en el
cumplimiento de una
obligación legal exigible al
responsable, en los términos
previstos en el artículo 6.1.c)
del Reglamento (UE)
2016/679, cuando así lo
prevea una norma de
Derecho de la Unión Europea
o una norma con rango de
ley, que podrá determinar
las condiciones generales
del tratamiento y los tipos
de datos objeto del mismo
así como las cesiones que
procedan como
consecuencia del
cumplimiento de la
obligación legal. Dicha
norma podrá igualmente
imponer condiciones
especiales al tratamiento,
tales como la adopción de
medidas adicionales de
seguridad u otras
establecidas en el capítulo
IV del Reglamento (UE)
2016/679.
El tratamiento de datos
personales solo podrá
considerarse fundado en
el cumplimiento de una
misión realizada en
interés público o en el
ejercicio de poderes
públicos conferidos al
responsable, en los
términos previstos en el
artículo 6.1 e) del
Reglamento (UE) 2016/679,
cuando derive de una
competencia atribuida por
una norma con rango de
ley.
Artículo 9.
Categorías
especiales
de datos
Para evitar situaciones
discriminatorias, el
consentimiento del
afectado no bastará para
levantar la prohibición del
tratamiento de datos cuya
finalidad sea identificar su
ideología, afiliación
sindical, religión,
orientación sexual,
creencias u origen racial o
étnico.
Los tratamientos de datos
contemplados en las letras g), h)
e i) del artículo 9.2 del
Reglamento (UE) 2016/679
fundados en el Derecho español
deberán estar amparados en
una norma con rango de ley, que
podrá establecer requisitos
adicionales relativos a su
seguridad y confidencialidad.En
particular, dicha norma podrá
amparar el tratamiento de datos
en el ámbito de la salud cuando
así lo exija la gestión de los
sistemas y servicios de
asistencia sanitaria y social,
pública y privada, o la ejecución
de un contrato de seguro del que
el afectado sea parte.
Artículo 10.
Tratamiento
de datos de
naturaleza
penal
El tratamiento de datos personales
relativos a condenas e infracciones
penales, así como a procedimientos y
medidas cautelares y de seguridad
conexas, para fines distintos de los de
prevención, investigación, detección o
enjuiciamiento de infracciones penales
o de ejecución de sanciones penales,
solo podrá llevarse a cabo cuando se
encuentre amparado en normas de
rango legal.
El registro completo de
los datos referidos a
condenas e infracciones
penales, así como a
procedimientos y
medidas cautelares y de
seguridad conexas a
que se refiere el
artículo 10 del
Reglamento (UE)
2016/679, podrá
realizarse conforme con
lo establecido en la
regulación del Sistema
de registros
administrativos de
apoyo a la
Administración de
Justicia.
Los tratamientos de datos
referidos a condenas e
infracciones penales, así
como a procedimientos y
medidas cautelares y de
seguridad conexas solo
serán posibles cuando
sean llevados a cabo por
abogados y procuradores
y tengan por objeto
recoger la información
facilitada por sus clientes
para el ejercicio de sus
funciones.