PODERES DE LA UNION

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PODERES DE LA UNION
  1. EJECUTIVO
    1. CONSISTE EN PRIMER TÉRMINO, EN EJECUTAR Y HACER CUMPLIR LAS LEYES EXPEDIDAS POR EL CONGRESO DE LA UNIÓN.
      1. EN EL CASO DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, CONSISTE ADEMÁS EN ADMINISTRAR LOS BIENES Y GOBERNAR A LAS PERSONAS, LO QUE PERMITE ATENDER A LOS INTERESES DE LA POBLACIÓN POR MEDIO DE LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS PÚBLICOS.
      2. Se deposita el ejercicio del Supremo Poder Ejecutivo de la Unión en un solo individuo, que se denominará "Presidente de los Estados Unidos Mexicanos." -ARTÌCULO 80-
        1. La elección del presidente será directa y en los términos que disponga la ley electoral. El cargo de presidente de los Estados Unidos Mexicanos puede ser revocado en los términos establecidos en esta Constitución -ARTÌCULO 81-
          1. El Presidente entrará a ejercer su encargo el 1o. de octubre y durará en él seis años. El ciudadano que haya desempeñado el cargo de Presidente de la República, en ningún caso y por ningún motivo podrá volver a desempeñar ese puesto. -ARTÌCULO 83-
            1. Artículo 82. Para ser Presidente se requiere:
              1. • SER CIUDADANO MEXICANO POR NACIMIENTO, EN PLENO GOCE DE SUS DERECHOS, HIJO DE PADRE O MADRE MEXICANOS Y HBAER RESIDIDO EN EL PAÍS ALMENOS DURANTE 20 AÑOS
                1. • TENER 35 AÑOS CUMPLIDOS AL TIEMPO DE LA ELECCIÓN
                  1. • HABER RESIDIDO EN EL PAIS DURANTE TODO EL AÑO ANTERIOR AL DIA DE LA ELECCIÓN
                    1. • NO PERTENECER AL ESTADO ECLESIÁSTICO NI SER MINISTRO DE ALGUN CULTO
                      1. • No estar en servicio activo, en caso de pertenecer al Ejército, seis meses antes del día de la elección.
                        1. • NO SER SECRETARIO O SUBSECRETARIO DE ESTADO, JEFE O SECRETARIO GENERAL DE DEPARTAMIENTO ADMINISTRATIVO, PROCURADOR GENERAL DE LA REPÚBLICA, NI GOBERNADOR DE ALGÚN ESTADO
                          1. • NO HABER DESEMPEÑADO EL CARGO DE PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA, YA SEA ELECTO POPULARMENTE, O CON EL CARÁCTER DE PROVISIONAL, INTERINO O SUSTITUTO. "SUFRAGIO EFECTIVO, NO REELECCIÓN"
            2. Artículo 89. Las facultades y obligaciones del Presidente, son las siguientes:
              1. Promulgar y ejecutar las leyes que expida el Congreso de la Unión, proveyendo en la esfera administrativa a su exacta observancia.
                1. Nombrar y remover libremente a los Secretarios de Estado, remover a los embajadores, cónsules generales y empleados superiores de Hacienda, y nombrar y remover libremente a los demás empleados de la Unión, cuyo nombramiento o remoción no esté determinado de otro modo en la Constitución o en las leyes
                  1. Nombrar, con aprobación del Senado, a los embajadores, cónsules generales, empleados superiores de Hacienda y a los integrantes de los órganos colegiados encargados de la regulación en materia de telecomunicaciones, energía y competencia económica;
                    1. Nombrar, con aprobación del Senado, los Coroneles y demás oficiales superiores del Ejército, Armada y Fuerza Aérea Nacionales;
                      1. Nombrar a los demás oficiales del Ejército, Armada y Fuerza Aérea Nacionales, con arreglo a las leyes
                        1. Preservar la seguridad nacional, en los términos de la ley respectiva, y disponer de la totalidad de la Fuerza Armada permanente o sea del Ejército, de la Armada y de la Fuerza Aérea para la seguridad interior y defensa exterior de la Federación.
                          1. Disponer de la Guardia Nacional en los términos que señale la ley
                            1. Declarar la guerra en nombre de los Estados Unidos Mexicanos, previa ley del Congreso de la Unión.
                              1. Intervenir en la designación del Fiscal General de la República y removerlo, en términos de lo dispuesto en el artículo 102
                                1. Dirigir la política exterior y celebrar tratados internacionales, así como terminar, denunciar, suspender, modificar, enmendar, retirar reservas y formular declaraciones interpretativas sobre los mismos, sometiéndolos a la aprobación del Senado
                                  1. Convocar al Congreso a sesiones extraordinarias, cuando lo acuerde la Comisión Permanente.
                                    1. Facilitar al Poder Judicial los auxilios que necesite para el ejercicio expedito de sus funciones.
                                      1. Habilitar toda clase de puertos, establecer aduanas marítimas y fronterizas, y designar su ubicación.
                                        1. Conceder, conforme a las leyes, indultos a los reos sentenciados por delitos de competencia de los tribunales federales
                                          1. Conceder privilegios exclusivos por tiempo limitado, con arreglo a la ley respectiva, a los descubridores, inventores o perfeccionadores de algún ramo de la industria.
                                            1. Cuando la Cámara de Senadores no esté en sesiones, el Presidente de la República podrá hacer los nombramientos de que hablan las fracciones III, IV y IX, con aprobación de la Comisión Permanente
                                              1. En cualquier momento, optar por un gobierno de coalición con uno o varios de los partidos políticos representados en el Congreso de la Unión
                                                1. Presentar a consideración del Senado, la terna para la designación de Ministros de la Suprema Corte de Justicia y someter sus licencias y renuncias a la aprobación del propio Senado
                                                  1. Objetar los nombramientos de los comisionados del organismo garante que establece el artículo 6o. de esta Constitución hechos por el Senado de la República, en los términos establecidos en esta Constitución y en la ley
              2. El cargo de Presidente de la República sólo es renunciable por causa grave, que calificará el Congreso de la Unión, ante el que se presentará la renuncia. -ARTÌCULO 86-
                1. El Presidente, al tomar posesión de su cargo, prestará ante el Congreso de la Unión o ante la Comisión Permanente, en los recesos de aquél, la siguiente protesta: "Protesto guardar y hacer guardar la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y las leyes que de ella emanen, y desempeñar leal y patrióticamente el cargo de Presidente de la República que el pueblo me ha conferido, mirando en todo por el bien y prosperidad de la Unión; y si así no lo hiciere que la Nación me lo demande." -ARTÌCULO 87-
              3. JUDICIAL
                1. Legislativo
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