SUJETOS PROCESALES

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DESCRIPCIÓN DE LOS SUJETOS PROCESALES ESTABLECIDOS EN EL CODIGO GENERAL DEL PROCESO
Duvan Muñoz Chacón
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Duvan Muñoz Chacón
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SUJETOS PROCESALES
  1. JUEZ
    1. Ordena, impulsa, sanea, y cumple con la inmediación procesal
      1. Arts. 42 a 44 C.G.P
    2. MIN. PÚBLICO
      1. Defensora del ordenamiento jurídico, de las garantías y derechos fundamentales, y de las personas en situación de inferioridad o debilidad en la sociedad
        1. Art. 45, 46 C.G.P
      2. AUX. DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
        1. Cargos de oficios públicos ocasionales que deben ser desempeñados por personas idóneas, imparciales, de conducta intachable y excelente reputación
          1. Arts. 47 a 52 C.G.P
        2. PARTES
          1. LITISCONSORTES
            1. Asociación de partes que se hallan en la posición de actores o de demandados
              1. FACULTATIVO Art. 60 C.G.P
                1. Salvo disposición en contrario, los litisconsortes facultativos serán considerados en su relación con la contraparte, como litigantes separados. Los actos de cada uno de ellos no redundarán en provecho ni en perjuicio con los otros, sin que por ello se afecte la unidad del proceso
                2. NECESARIO Art. 61 C.G.P
                  1. Cuando el proceso verse sobre relaciones o actos jurídicos respecto de los cuales, por su naturaleza o disposición legal, haya de resolverse de manera uniforme y no sea posible decidir de mérito sin la comparecencia de las personas que sean sujetos de tales relaciones o que intervinieron de dichos actos, la demanda deberá formularse por todas o dirigirse contra todas; si no se hiciere así, el juez, en el auto que admite la demanda, ordenará notificar y dar traslado de ésta a quienes falten para integrar el contradictorio, en la forma y con el termino de comparecencia dispuestos por el demandado
                  2. CUASI-NECESARIO Art. 62 C.G.P
                    1. Podrán intervenir en un proceso como litisconsortes de una parte y con las mismas facultades de ésta, quienes sean titulares de una determinada relación sustancial a la cual se extiendan los efectos jurídicos de la sentencia, y que por ello estaban legitimados para demandar o ser demandados en el proceso
                3. LLAMAMIENTO EN GARANTIA
                  1. Art. 64 C.G.P Quien afirme tener derecho legal o contractual a exigir de otro la indemnización del perjuicio que llegare a sufrir o el reembolso total o parcial del pago que tuviere que hacer como resultado de la sentencia que se dicte en el proceso que promueva o se le promueva, o a quien de acuerdo con la ley sustancial tenga derecho al saneamiento por evicción, podrá pedir, en la demanda o dentro del término para contestarla, que en el mismo proceso se resuelva sobre tal relación
                  2. LLAMAMIENTO AL POSEEDOR O TENEDOR
                    1. Art. 67 C.G.P El que tenga una cosa a nombre de otro y sea demandado como poseedor de ella, deberá expresarlo así en el término de traslado de la demanda, con la indicación del sitio donde pueda ser notificado el poseedor, so pena de ser condenado en el mismo proceso a pagar los perjuicios que su silencio cause al demandante y una multa de 15 a 30 SMMLV. El juez ordenará notificar al poseedor designado
                    2. INTERVENCIÓN EXCLUYENTE
                      1. Art. 63 C.G.P Quien en proceso declarativo pretenda, en todo o en parte, la cosa o el derecho controvertido, podrá intervenir formulando demanda frente al demandante y demandado, hasta la audiencia inicial, para que en el mismo proceso se le reconozca
                    3. TERCEROS
                      1. LLAMAMIENTO DE OFICIO
                        1. En cualquiera de las instancias, siempre que el juez advierta colusión, fraude o cualquier otra situación similar en el proceso, ordenará la citación de las personas que puedan resultar perjudicadas, para que hagan valer sus derechos
                          1. Art. 72 C.G.P
                        2. COADYUVANCIA
                          1. Quien tenga con una de las partes determinada relación sustancial a la cual no se extiendan los efectos jurídicos de la sentencia, pero que pueda afectarse si dicha parte es vencida, podrá intervenir en el proceso como coadyuvante de ella, mientras no se haya dictado sentencia de única o de segunda instancia. Solo en proceso declarativos.
                            1. Art. 71 C.G.P
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