Trabajo para entregar jueves

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Trabajo para entregar jueves
  1. Ejecutivo
    1. Ejecuta y hace cumplir leyes además de administrar los bienes y gobernar a las personas lo que le permite atender los intereses de la población por medio de los servicios públicos
      1. El cargo es tomado por un individuo al que se le denominará Presidente de la República
        1. Dispuesto por el Artículo 80 y 83 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos se depositan en una sola persona que durará seis años en el cargo a partir del 1 de Diciembre del año electo
          1. También el poder se deposita de manera más local:
            1. Para el ámbito local, las entidades federativas depositan el poder en:
              1. Gobernador
              2. Para el ámbito municipal la función se ejerce a través del órgano denominado ayuntamiento representado por:
                1. Presidente municipal
            2. Dispuesto por el Artículo 81: Es designado de manera por elección directa, es decir, por elección popular de los ciudadanos
              1. Los Artículos 82 y 83 de la Constitución establecen los requisitos para poder se Presidente de la República
                1. • SER CIUDADANO MEXICANO POR NACIMIENTO, EN PLENO GOCE DE SUS DERECHOS, HIJO DE PADRE O MADRE MEXICANOS Y HABER RESIDIDO EN EL PAÍS AL MENOS DURANTE 20 AÑOS
                  1. • TENER 35 AÑOS CUMPLIDOS AL TIEMPO DE LA ELECCIÓN
                    1. • HABER RESIDIDO EN EL PAÍS DURANTE TODO EL AÑO ANTERIOR AL DÍA DE LA ELECCIÓN
                      1. • NO PERTENECER AL ESTADO ECLESIÁSTICO NI SER MINISTRO DE ALGÚN CULTO
                        1. •NO ESTAR EN SERVICIO ACTIVO, EN CASO DE PERTENECER AL EJERCITO, SEIS MESES ANTES DEL DÍA DE LA ELECCIÓN
                          1. • NO SER SECRETARIO O SUBSECRETARIO DE ESTADO, JEFE O SECRETARIO GENERAL DE DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO, PROCURADOR GENERAL DE LA REPÚBLICA, NI GOBERNADOR DE ALGÚN ESTADO
                            1. • NO HABER DESEMPEÑADO EL CARGO DE PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA, YA SEA ELECTO POPULARMENTE, O CON EL CARÁCTER DE PROVISIONAL, INTERINO O SUSTITUTO. ES EL DENOMINADO "SUFRAGIO EFECTIVO, NO REELECCIÓN"
              2. El Artículo 89 de la Constitución señala que éste se encuentra facultado para:
                1. • EXPEDIR REGLAMENTOS PARA FACILITAR LA APLICACIÓN DE LAS LEYES
                  1. • PROMULGAR LAS LEYES EXPEDIDAS POR EL CONGRESO DE LA UNIÓN
                    1. • PROMULGAR ANTE EL CONGRESO DE LA UNIÓN INICIATIVAS DE LEYES
                      1. • NOMBRAR Y REMOVER DE SUS CARGOS A DIVERSAS AUTORIDADES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL
                        1. • DIRIGIR LA POLÍTICA EXTERIOR Y CELEBRAR TRATADOS, CON LA APROBACIÓN DEL SENADO
                          1. • FACILITAR AL PODER JUDICIAL LOS AUXILIOS QUE NECESITE PARA EL EJERCICIO PRONTO O EXPEDITO DE SUS FUNCIONES, MEDIANTE EL USO DE LA FUERZA PÚBLICA
                            1. • DISPONER DE LAS FUERZAS ARMADAS PARA LA SEGURIDAD NACIONAL
                              1. • CONCEDER EL INDULTO A REOS SENTENCIADOS POR DELITOS DE COMPETENCIA DE LOS TRIBUNALES FEDERALES Y A LOS SENTENCIADOS POR DELITOS DEL ORDEN COMÚN EN EL DISTRITO FEDERAL, ENTRE OTROS
                2. Dispuesto por el Artículo 89 Constitucional: En caso de la ausencia del Presidente electo se nombrará a un Presidente por medio un Congreso dependiendo del tiempo:
                  1. • Interino: es el Presidente de la República que ha sido designado por el Congreso de la Unión en caso de la falta absoluta del Presidente elegido, dentro de los primeros dos años de su periodo constitucional
                    1. • Sustituto: Designado por el Congreso de la Unión cuando la falta absoluta ocurre dentro de los cuatro últimos años del periodo
                      1. • Provisional: nombrado por la Comisión Permanente cuando cuando ocurre la falta absoluta del Presidente y el Congreso de la Unión no se encuentra en periodo de sesiones, y su nombramiento sólo surtirá efectos mientras el Congreso se reúne para nombrar al interino o sustituto
                  2. El Artículo 90 de la Constitución y el 2 y 26 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal establece que para administrar los bienes y gobernar el órgano Ejecutivo se apoya de la Administración Pública Federal, integrada por las dependencias. Por ejemplo:
                    1. Secretarías de Estado
                    2. El Artículo 86 dicta que la renuncia del Presidente solo se podrá dar por causa grave que evaluará el Congreso de la Unión ante el cual se pide la renuncia y se recurre al Artículo 89 para nombrar uno nuevo
                3. Legislativo
                  1. Judicial
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