Art. 50 se deposita en un Congreso general,
que se dividirá en dos Cámaras, una de
diputados y otra de senadores
Art. 52. La Cámara de Diputados
estará integrada por 300 diputadas y
diputados electos según el principio
de votación mayoritaria relativa, así
como por 200 diputadas y diputados
que serán electos según el principio
de representación proporcional
Art. 55. Para ser
diputado se requiere
Ser ciudadano mexicano por
nacimiento
Tener 21 años cumplidos al día de la
elección
Ser originario del estado en que se
haga la elección
No estar en servicio activo en el
Ejército Federal ni ser policía
No ser titular de alguno de los organismos
autónomos
No ser ministro de algún
culto religioso
Art. 74 Facultades y obligaciones de
un diputado
Expedir el Bando Solemne
Coordinar y evaluar el
desempeño de las
funciones de la Auditoría
Superior de la Federación
Ratificar el nombramiento que el
Presidente haga del Secretario del
ramo en materia de Hacienda
Aprobar anualmente el
Presupuesto de Egresos de la
Federación
Declarar si ha o no
lugar a proceder
penalmente contra
los servicios públicos
Revisar la Cuenta Pública del
año anterior
Aprobar el Plan Nacional
de Desarrollo
Designar a los
titulares de los
órganos internos del
control de los
organismos con
autonomía
Art. 56. . La Cámara de
Senadores se integrará por
ciento veintiocho senadoras
y senadores
Art 58. Para ser senador se requiere
Los mismos requisitos que para ser diputado, excepto el de la edad,
que será la de 25 años cumplidos el día de la elección
Art. 76 Facultades y
obligaciones de un senador
Autorizar los convenios amistosos
de los estados
Designar a los Ministros de la
Suprema Corte de Justicia de la
Nación
Analizar y aprobar el informe anual del
Ejecutivo Federal sobre la Guardia
Nacional
Autorizarlo también para que pueda permitir la
salida de tropas nacionales fuera de los límites
del País
Nombrar a los comisionados
del organismo garante
Integrar la lista de candidatos a Fiscal
General de la República
Analizar y aprobar la Estrategia
Nacional de Seguridad Pública
Erigirse en Jurado de sentencia para
conocer en juicio político de las faltas u
omisiones
Ratificar los nombramientos
que el mismo funcionario haga
de los Secretarios de Estado
Analizar la
poltiíca exterior
Art. 59. Los Senadores
podrán ser electos hasta
por dos periodos
consecutivos y los
Diputados al Congreso de
la Unión hasta por cuatro
periodos consecutivos.
La Cámara de Diputados se
renovará en su totalidad cada tres
años. La Cámara de Senadores se
renovará cada seis años
Art. 65: El Congreso ejercerá su cargo a
partir del 1o. de septiembre (1o. octubre si
coincide con el presidente)
Arts. 51 y 56. Durarán en él: Diputados 3 años y
Senadores 6 años
El Senado de la República dictamina que los
cargos de diputado y senador son
irrenunciables
Art. 69. Al entrar a ejercer su cargo ,en la apertura de Sesiones
Ordinarias del Primer Periodo de cada año de ejercicio del
Congreso, cada una de las Cámaras realizará el análisis del informe
y podrá solicitar al Presidente de la República ampliar la
información mediante pregunta por escrito y citar a los Secretarios
de Estado y a los directores de las entidades paraestatales
Art. 49 de la
Constitución
El Supremo Poder de la Federación se divide
para su ejercicio en Legislativo, Ejecutivo y
Judicial
Poder Ejecutivo
Lo integra el Presidente de la República
Art. 90 de la Constitución y 2 y 26 de la Ley
Orgánica: El poder ejecutivo se auxilia de la
Administración Pública Federal
Secretarías de
Gobernación
Relaciones Exteriores
Defensa
Nacional/Marina
Seguridad
Pública
Hacienda y Crédito
Público
Nivel estatal: Gobernador
Nivel municipal: Presidente
Municipal
Art. 80 y 83: Se deposita el ejercicio de la función ejecutiva en un solo individuo y que
se denomina Presiente de los Estados Unidos Mexicanos
Art 83: El presidente entrará a ejercer su cargo el 1o. de octubre y durará en él 6
años
Artículo 81: Designado por elección
directa
Se renovará cada 6 años con un nuevo
presidente , gobernador
Art. 84
Renuncia/falta del
Presidente
Art. 86:El cargo de Presidente de la
República sólo es renunciable por causa
grave, que calificará el Congreso de la
Unión, ante el que se presentará la renuncia
Art. 87 El Presidente, al tomar posesión de su cargo,
protestará ante el Congreso de la Unión o ante la
Comisión Permanente
"Protesto guardar y hacer guardar la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos y las leyes que de ella emanen, y desempeñar leal y
patrióticamente el cargo de Presidente de la República que el pueblo me
ha conferido, mirando en todo por el bien y prosperidad de la Unión; y si
así no lo hiciere que la Nación me lo demande."
Art. 89: Facultades y obligaciones del
Presidente:
Expedir
reglamentos
Promulgar las
leyes
Promover iniciativas de leyes ante en el
Cogreso de la Unión
Nombrar y remover de sus cargos a las autoridades
de la Administración Pública Federal
Dirigir la política exterior
y celebrar tratados
Facilitar al Poder Judicial
auxilios que necesiten para el
ejercicio de sus funciones
Disponer de las fuerzas
armadas
Art 82 y 83: Requisitos para ser
Presidente:
Ser ciudadano mexicano por nacimiento y haber residido en el país por 20
años
Tener 35 años cumplidos en el tiempo de la
elección
Haber residido en el país durante todo el año
anterior al día de la elección
No ser ministro
de ningún culto
No estar en servicio activo 6 meses
antes al día de la elección
No ser secretario de Estado, ni procurador
general de la República, ni gobernador de
Estado, a menos de que se separe de su
puesto
"Sufragio efectivo, no reelección"
Poder Judicial
Resolución de controversias que se susciten entre los
gobernados
Art. 94. Se deposita el ejercicio del Poder Judicial de la Federación en una Suprema
Corte de Justicia, denominado Tribunal Constitucional, en un Tribunal Electoral, en
Tribunales Colegiados y Unitarios de Circuito y en Juzgados de Distrito
Art. 94 La Suprema Corte de Justicia de la Nación se compondrá de
once integrantes, Ministras y Ministros
Art. 99 Facultades del Tribunal Electoral:
resolver sobre
Las impugnaciones en las elecciones federales
de diputados y senadores
Las impugnaciones que se presenten sobre la
elección de Presidente de los Estados Unidos
Mexicanos
Las impugnaciones de actos y resoluciones de la
autoridad electoral federal
Los conflictos o diferencias laborales entre el Tribunal y
sus servidores
Los conflictos o diferencias laborales entre el
Instituto Nacional Electoral y sus servidores
Art. 103 Facultades de los Tribunales de la
Federación: resolver sobre
Por normas generales que violen los derechos
humanos
Por nomas generales que vulneren o la soberanía
de los estados
Por normas generales que invadan la esfera de
competencia de la autoridad federal
Art. 106 Corresponde al Poder Judicial de la Federación dirimir las
controversias que se susciten entre los Tribunales de la Federación,
entre éstos y los de las entidades federativas o entre los de una
entidad federativa y otra
Art. 94 Los Ministros de la Suprema Corte de Justicia
durarán en su encargo quince años, sólo podrán ser
removidos del mismo en los términos del Título Cuarto de
esta Constitución y, al vencimiento de su periodo, tendrán
derecho a un haber por retiro
Art. 96 Los ministros son electos por el voto de
las dos terceras partes de los miembros del
Senado presentes
El cargo de Ministro se
renovará cada 15 años
Art. 98. Las renuncias de los
Ministros de la Suprema Corte
de Justicia solamente
procederán por causas graves;
serán sometidas al Ejecutivo.
Art. 97. Cada Ministro de la Suprema Corte de Justicia, al
entrar a ejercer su encargo, protestará ante el Senado, en la
forma
Presidente: “¿Protestáis desempeñar leal y patrióticamente el
cargo de Ministro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación
que se os ha conferido y guardar y hacer guardar la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y las
leyes que de ella emanen, mirando en todo por el bien y
prosperidad de la Unión?” Ministro: “Sí protesto” Presidente:
“Si no lo hiciereis así, la Nación os lo demande”
Art. 95. Para ser electo ministro de la
Suprema Corte de Justicia de la Nación,
se necesita:
Ser ciudadano mexicano por
nacimiento
Tener mínimo 35 años el día de
la elección
Poseer el día de la designación, con antigüedad mínima de
diez años, título profesional de licenciado en derecho
ozar de buena reputación y no haber sido condenado por delito que
amerite pena corporal de más de un año de prisió
Haber residido en el país durante los dos años anteriores al día de la designación
No haber sido Secretaria de Estado, Fiscal General, senador durante el año previo