UNIDAD 1 IMPORTANCIA,
CLASIFICACIÓN Y FUENTES DEL
DERECHO
DESARROLLO DEL SER HUMANO
Mundo del Ser
Leyes
Naturales
Relación del sujeto
con la naturaleza
Explica lo que necesariamente
sucederá al producirse un
hecho o fenómeno
Estudiado por diversas
disciplinas
Mundo del deber
Leyes
Sociales
Constituyen juicios de
valor
Normas de conducta
Regulan acciones de carácter
contingente
CLASIFICACIÓN DE LAS NORMAS
Morales
Van dirigidas para la
realización de un bien; tienen
una finalidad ética.
Autónomas: Se gobierna por sí mismo. Interiores:
Le importa los motivos internos de la conducta.
Unilaterales Nadie puede exigir su cumplimiento.
Incoercibles: No hay sanción en caso de su
incumplimiento.
Religiosas
Regulan el comportamiento del
ser humano en el aspecto interior
Heterónomas: Por ser impuestas por
divinidades. Interiores: Importa más la
intención que el resultado. Unilateral: No
se exige el cumplimiento. Incoercibles: No
hay sanción por incumplirlas.
Jurídicas
Conjunto de reglas de carácter
obligatorio que son creadas por una
autoridad, el Estado.
Heterónomas: Son creadas por el
Estado. Exteriores: Regulan la
conducta exterior del ser humano.
Bilaterales: El estado tiene la facultad
de hacer que se cumplan. Coercibles:
Hay sanción por incumplimiento.
De trato
social
Convencionalismo o directrices que
se presentan en diferentes
sociedades, norman el
comportamiento del sujeto con los
demás.
Heterónomas: Impuestas por la
sociedad con base a las costumbres.
Exteriores: Deben ser cumplidas sin
consideración alguna. Unilaterales:
Cumplirlas o no queda a criterio propio.
Incoercibles: No hay sanción
Técnicas
Documento que establece puntos a
cumplir en determinado producto
o servicio.
Heterónomas: Un organismo reconocido las
establece. Exteriores: Son requisitos necesarios para
cumplir. Bilaterales: La empresa está obligado a
cumplir los requisitos y un organismo lo exige.
Coercibles: Exigibles a través de la fuerza
CLASIFICACIÓN DEL DERECHO
Derecho
Natural
También se le conoce como iusnaturalismo. Esa
corriente sostiene que las normas o reglas de
conducta están fundadas en principios
universales e inmutables, los cuales tienen su
base en las ideas de Dios, la naturaleza o la
razón.
El derecho natural contempla los
principios que el ser humano posee por
naturaleza los cuales son el límite del
poder del Estado que se ejerce a través
de su gobernante.
Derecho
Positivo
Es aquel que está constituido por el sistema de reglas
o normas jurídicas, establecidas por una autoridad
competente y soberana que se aplican en un tiempo
y lugar determinados, aun cuando están vigentes o
no.
EJEMPLOS: La Constitución Política
de los Estados Unidos Mexicanos o
Carta Magna, el Código Civil y el
Código Penal.
Derecho Objetivo
Filosóficamente lo objetivo es lo que existe
realmente. Es el conjunto de normas jurídicas
que, por su naturaleza, confieren derechos e
imponen obligaciones a quienes van dirigidas.
ABARCA: Todas las reglas o disposiciones que
son establecidas por una autoridad facultada
para ello, toda la legislación que existe en un
Estado.
Derecho Subjetvio
Es la facultad o poder con que cuenta el individuo para
demandar o reclamar el cumplimiento de las normas
jurídicas reconocidas a su favor.
CLASIFICACIÓN Relativos y absolutos Privado y
públicos Obligado y pretensor Dependientes e
independientes
Derecho Público
Se refiere al derecho de cuestiones públicas
correspondientes al estado. Conjunto de
normas que regulan el ejercicio de la
actividad del Estado y sus órganos, su
competencia y procedimientos.
SUS RAMAS SON: Constitucional: Estado. Administrativo: Administración Pública. Fiscal: Impuestos.
Penal: previenen los delitos. Procesal: procedimientos insaturados. Internacional público: relaciones
internacionales.
Derecho Social
Procura la equidad y justicia social al
considerar que existen grupos sociales
que son débiles económica y
socialmente, por lo que no pueden
recibir un trato igualitario en
comparación de los demás.
SE DIVIDE EN: Agrario: propiedad rural. Del trabajo:
relación del trabajo. Seguridad Social: materia de
seguridad social. Educativo: principios de enseñanza y
aprendizaje Económico: la riqueza. Ecológico: seres
vivos y el ambiente.
Derecho Privado
Conjunto de normas que regulan las relaciones entre
personas que son consideradas iguales, satisface
necesidades personales.
SUS RAMAS SON: Civil: Regulan al ser humano en su carácter
de persona. Mercantil: Regula los actos de comercio.
Internacional privado: Establece las reglas para solucionar
conflictos de leyes entre el ser humano y sus semejantes.
Familiar: cuestiones legales familiares.
Derecho Vigente
Lo integran las normas jurídicas que rigen
o están en vigor, es decir, la legislación
que se aplica actualmente.
EJEMPLO: La Constitución de 1917 que actualmente nos rige, es
por tanto derecho vigente, de ahí el principio que refiere que todo
derecho vigente es derecho positivo, sin embargo, no todo
derecho positivo es derecho vigente
FUENTES DEL DERECHO
Fuentes Reales o Materiales
Factores, situaciones o hechos que determinan el
desarrollo del ser humano en sociedad.
“Donde hay sociedad, hay Derecho”
Fuentes Formales o de Validez
Se refieren a los procesos de creación de las normas
jurídicas, a través de las cuales se les otorga el
carácter de derecho y como consecuencia, la
condición de obligatoriedad dentro de un sistema
jurídico
Jurisprudencia: Principios establecidos en
resoluciones determinadas por jueces o tribunales al
interpretar las normas jurídicas. Doctrina: Estudios
jurídicos realizados por doctos y estudiosos del
derecho, en los cuales se analizan textos legislativos,
costumbre y jurisprudencia. Costumbre: Expresión
ordenada de modelos de conducta que manifiesta el
ser humano al vivir en sociedad.
LESGISLACIÓN Conjunto de normas jurídicas dictadas por los órganos competentes del Estado, de
acuerdo con el procedimiento o reglas de producción legislativa. Proceso de creación de la ley
a) Iniciativa b) Discusión c) Aprobación d) Sanción e) Publicación f) Inicio de vigencia
Fuentes Históricas
Es el Derecho del pasado, son los antecedentes de normas
jurídicas que fueron aplicados e interpretados en
determinada época y que ya no son derecho vigente.
Por ejemplo: La Constitución de 1824 y la
Constitución de 1857