LIBRO SEGUNDO DE LAS
PERSONAS Y DE LAS
INSTITUCIONES DE FAMILIA
TITULO TERCERO DE LAS
PERSONAS JURIDICAS
CAPITULO II DE LAS
ASOCIACIONES
para la
iniciar
cuando varias personas convienen en
reunirse, de manera que no sea
enteramente transitoria, para realizar
un fin común que no esté prohibido
por la ley y que no tenga carácter
preponderantemente económico,
constituyen una asociación.
para
concluir
en caso de disolución, los
bienes de la asociación se
aplicaran conforme a lo que
determinen los estatutos y a
falta de disposición de estos,
según lo que determine la
asamblea general.
LIBRO SEGUNDO DE LAS
PERSONAS Y DE LAS
INSTITUCIONES DE FAMILIA
TITULO TERCERO DE LAS
PERSONAS JURIDICAS
CAPITULO IV DE LAS
SOCIEDADES
obligaciones
y acurdos
en las sociedades, los socios se
obligan mutuamente a combinar
sus recursos o sus esfuerzos
para la realización de un fin
común, de carácter
preponderantemente económico,
pero que no constituya una
especulación comercial.
en algun
desacuerdo o
modifacacion
los estatutos sociales no pueden
modificarse sino por
consentimiento de las dos
terceras partes de los socios.