Código de Ética del Periodismo Venezolano

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Código de Ética del Periodismo Venezolano
  1. Razón de Ser del Código de Ética
    1. El Código de Ética del Periodismo Venezolano se debe a la regulación de las comunicaciones, ya sean privadas o públicas, estipulando que todo individuo con control de medios de comunicación masiva se debe a contribuir con la información desde: la imparcialidad, veracidad, oportunidad y honestidad a que la verdad del suceso difundido sea evidente, verificable y confiable.
      1. Desglosado en cinco capítulos, contenido de 52 artículos, que definirán, demarcarán y estipulan los derechos, deberes y condiciones sobre las cuales el periodista ha de regir sus funciones comunicativas en rol de comunicador:
        1. Capítulo I
          1. Constituido por 5 artículos que condensan lo siguiente:
            1. El origen del periodista en la libre expresión e información, su lucha por la vigencia de estas normas consagradas en la Carta Magna, la obligación de ejercicio en responsabilidad del servicio de interés colectivo que representa el periodismo para el desarrollo integro de la sociedad, la lucha del periodista contra promulgaciones y decisiones que imposibiliten, anulen o limiten el el ejercicio periodístico, la libre expresión y el libre acceso a las fuentes de información y medios, la responsabilidad irrevocable del periodista por hacer la verdad su norma irrenunciable y a su vez su obligación de hacer respetar, aceptar y compartir ésta norma por todos, y además de esto, su obligación por no omitir deliberadamente información o falsearla; y la obligación del Colegio Nacional de Periodistas en dar amparo a todo colegiado que se vea afectado por su ejercicio de defender la verdad.
              1. Por último, estipula la obligación del periodista por respetar y defender la verdad, la libertad de expresión y el desarrollo autónomo del pueblo; el periodista siempre deberá informar estrictamente según el interés colectivo lo que competa a la vida privada ajustándose al tratamiento justo de la dignidad, discreción y veracidad que merece la vida privada de cualquier ciudadano venezolano.
          2. Capítulo II
            1. Distribuido en 12 artículos se desglosa en:
              1. Principalmente, la labor del periodista se debe al pueblo y su derecho a la información imparcial, concisa, veraz y oportuna, se debe a la defensa de la Constitución y a ser instrumento del desarrollo independiente del país en todas sus áreas, a no falsear, tergiversar, alterar, elaborar o deformar material informativo cuya divulgación o publicación resulte en la denigrasión o humillación de la condición humana. No se debe amparar en el anonimato, y a su vez, hacer uso correcto del seudónimo. La comunicación de mala fe sin pruebas y acusando, atacando sin justificación a la integridad de personas o entidades se considera una falta grave. Los rumores y noticias no confirmadas deben ser identificados como tal, y de informar falsamente se debe rectificar espontánea e inmediatamente.
                1. Se debe al cumplimiento del artículo 9 de la Ley del Ejercicio del Periodismo que dicta: "Toda tergiversación de la información debe ser rectificada oportuna y eficientemente. El periodista estará obligado a rectificar y la empresa deberá dar cabida a tal rectificación y a la aclaratoria que formule el afectado". Propiciará y estimulará el acceso a los medios de comunicación social de opinión a los diversos sectores sin ser participe de discriminaciones de ningún tipo y preocupará por las justas y prontas reivindicaciones a causas y peticiones de los sectores más desposeídos de la población. El periodista tiene el idioma como instrumento fundamental de la comunicación y por ende está obligado a usarlo debidamente, y en función a su labor está contribuir a la salud pública y defender la conservación equilibrada de la ecología y denunciar situaciones que perjudiquen la vida humana y su desarrollo. Está en la obligación de luchar por un ambiente comunicacional sano.
            2. Capítulo III
              1. Constituido por 8 artículos que contienen lo siguiente:
                1. Las obligaciones del periodista para con su fuente de información; ya sea referente a proteger su anonimato, respetar los acuerdos de publicación de la información develada, verificar las informaciones recibidas y acudir a las fuentes idóneas por información veraz, en referente a su labor; rechazar donativos y contribuciones que busquen malversar la labor informativa, no recibir remuneraciones de entidades públicas o privadas que se frecuenten como fuentes informativas, en este sentido, no laborar con las relaciones públicas de entes privados o públicos donde se le tenga asignada su fuente de información, no debe difundir información de carácter comercial o publicitario sin antes identificarlo como tal, el periodista no debe prestarse al des acreditación de un colega, por último, denunciará la presión de la fuente ante su empleador para removerle sin causa justificada, de la misma.
              2. Capítulo IV
                1. Constituido por 7 artículos que engloban lo siguiente:
                  1. El periodista se debe a utilizar sus esfuerzos personales a alcanzar el fortalecimiento y éxito del CNP, promover la fraternidad, consideración y respeto mutuo en enaltecimiento de la profesión. Está en obligación de denunciar ante las autoridades del CNP a toda persona que incurra en la ilegalidad del ejercicio de la profesión sobre la ley y observancia del Código. Está en la obligación de prestar apoyo a colegas que se vean bajo persecución o presiones que violenten a su integridad. Tiene prohibido hacer público material informativo como suyo si en su elaboración no fue participe, ni prestar su nombre al amparo de contenido en los que no fue participe. Recibirá premios según lo estipulado en las normas por el CNP, o en los casos que el colegio lo apruebe. Finalmente, todo periodista elegido para un cargo de representación debe hacerlo por obligación moral de asumir las funciones por las que fue elegido y cumplirlas responsablemente.
                2. Capítulo V
                  1. Contenido en este 9 artículos que expresan:
                    1. El periodista está unido a la empresa por obligaciones referentes a contrato de trabajo y está obligado a responsabilizarse por su trabajo intelectual apegado al Código de Ética actual, la Carta Magna, y las leyes de la República. No puede aceptar un sueldo salarial inferior al establecido por el colegio o por los contratos sindicales laborales vigentes. Rechazará de quien ejerza cargo o función de directivo empresarial, presión que lo induzca a transgredir el Código o cualquier disposición del Colegio o las leyes de la República. Debe exigir respeto a sus creencias, ideas, opiniones, así como material informativo que emite producto de su trabajo, y no permitir el cambio del sentido de la información bajo su firma de elaboración. Solo podrá suscribir contratos individuales de trabaja si eso significa lograr ventajas y reivindicaciones superiores al contrato colectivo.
                      1. Asumirá responsabilidad conjuntamente con la empresa con la que labora sobre la información elaborada por el periodista y difundida sin que haya sufrido alteración ajena a la voluntad del redactor. Debe luchar por obtener el derecho de intervención en la elaboración y ejecución de la política editorial e informativa del medio en que labora. Debe también reivindicar su derecho a expresar sus puntos de vista en la sección de opinión del media para el cual trabaja, aún sí es divergente a la política editorial. Y por último, es su deber exigir relaciones con la empresa, un tratamiento justo a su dignidad, valor e importancia de su profesión en la sociedad.
                  2. Capítulo VI
                    1. Contiene en el 6 artículos que instruyen:
                      1. Su deber es defender la Soberanía Nacional y la integridad territorial, oponiéndose a toda campaña que contraríe el interés nacional. Exigirá del Estado la aprobación de una legislación que los proteja contra los efectos del monopolio de los medios de comunicación. Debe rechazar la presión que cualquier ente político, económico o de otra índole ejerza para que deforme, manipule o censure información. Debe combatir a todo régimen que adulteré o viole los principios de: democracia, libertad, igualdad y justicia. Sí se trabaja en el sector público ha de rechazar la presión del Estado por una identidad ideológica. En último, el periodista y el CNP son los únicos responsables de asegurar la vigilancia y observación de los principios éticos.
                    2. Capítulo VII
                      1. Engloba en el 5 artículos que estipulan:
                        1. El periodista debe denunciar a todo ente o individuo que atente contra los principios de libertad de expresión, derecho a la información y cualquier norma presente en el Código de Ética. Debe lograr que el Código se mantenga en un sitio público dentro de todo centro de trabajo, su debida difusión y conocimiento, aceptación y práctica por parte de los miembros del Colegio Nacional de Periodistas. Al ser admitido el periodista en el CNP debe prestar juramento solemne de cumplir el Código de Ética, fielmente. Es obligatorio para todos los miembros del CNP cumplir con este Código y corresponderá a los tribunales disciplinarios su vigilancia y sustanciar las denuncias.
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