El Código de Ética del Periodismo Venezolano se debe a la regulación de las comunicaciones, ya sean
privadas o públicas, estipulando que todo individuo con control de medios de comunicación masiva se
debe a contribuir con la información desde: la imparcialidad, veracidad, oportunidad y honestidad a que la
verdad del suceso difundido sea evidente, verificable y confiable.
Desglosado en cinco capítulos, contenido de 52 artículos, que definirán, demarcarán y estipulan los derechos, deberes y condiciones sobre las cuales el periodista ha de regir sus funciones comunicativas en rol de comunicador:
Capítulo I
Constituido por 5 artículos que condensan lo siguiente:
El origen del periodista en la libre expresión e información, su lucha por la vigencia de estas normas
consagradas en la Carta Magna, la obligación de ejercicio en responsabilidad del servicio de interés
colectivo que representa el periodismo para el desarrollo integro de la sociedad, la lucha del periodista
contra promulgaciones y decisiones que imposibiliten, anulen o limiten el el ejercicio periodístico, la libre
expresión y el libre acceso a las fuentes de información y medios, la responsabilidad irrevocable del
periodista por hacer la verdad su norma irrenunciable y a su vez su obligación de hacer respetar, aceptar
y compartir ésta norma por todos, y además de esto, su obligación por no omitir deliberadamente
información o falsearla; y la obligación del Colegio Nacional de Periodistas en dar amparo a todo
colegiado que se vea afectado por su ejercicio de defender la verdad.
Por último, estipula la obligación del periodista por respetar y defender la verdad, la libertad de
expresión y el desarrollo autónomo del pueblo; el periodista siempre deberá informar estrictamente
según el interés colectivo lo que competa a la vida privada ajustándose al tratamiento justo de la
dignidad, discreción y veracidad que merece la vida privada de cualquier ciudadano venezolano.
Capítulo II
Distribuido en 12 artículos se desglosa en:
Principalmente, la labor del periodista se debe al pueblo y su derecho
a la información imparcial, concisa, veraz y oportuna, se debe a la
defensa de la Constitución y a ser instrumento del desarrollo
independiente del país en todas sus áreas, a no falsear, tergiversar,
alterar, elaborar o deformar material informativo cuya divulgación o
publicación resulte en la denigrasión o humillación de la condición
humana. No se debe amparar en el anonimato, y a su vez, hacer uso
correcto del seudónimo. La comunicación de mala fe sin pruebas y
acusando, atacando sin justificación a la integridad de personas o
entidades se considera una falta grave. Los rumores y noticias no
confirmadas deben ser identificados como tal, y de informar
falsamente se debe rectificar espontánea e inmediatamente.
Se debe al cumplimiento del artículo 9 de la Ley del Ejercicio del Periodismo que dicta:
"Toda tergiversación de la información debe ser rectificada oportuna y eficientemente. El
periodista estará obligado a rectificar y la empresa deberá dar cabida a tal rectificación y a
la aclaratoria que formule el afectado". Propiciará y estimulará el acceso a los medios de
comunicación social de opinión a los diversos sectores sin ser participe de discriminaciones
de ningún tipo y preocupará por las justas y prontas reivindicaciones a causas y peticiones
de los sectores más desposeídos de la población. El periodista tiene el idioma como
instrumento fundamental de la comunicación y por ende está obligado a usarlo
debidamente, y en función a su labor está contribuir a la salud pública y defender la
conservación equilibrada de la ecología y denunciar situaciones que perjudiquen la vida
humana y su desarrollo. Está en la obligación de luchar por un ambiente comunicacional
sano.
Capítulo III
Constituido por 8 artículos que contienen lo siguiente:
Las obligaciones del periodista para con su
fuente de información; ya sea referente a
proteger su anonimato, respetar los acuerdos
de publicación de la información develada,
verificar las informaciones recibidas y acudir a
las fuentes idóneas por información veraz, en
referente a su labor; rechazar donativos y
contribuciones que busquen malversar la labor
informativa, no recibir remuneraciones de
entidades públicas o privadas que se
frecuenten como fuentes informativas, en este
sentido, no laborar con las relaciones públicas
de entes privados o públicos donde se le tenga
asignada su fuente de información, no debe
difundir información de carácter comercial o
publicitario sin antes identificarlo como tal, el
periodista no debe prestarse al des
acreditación de un colega, por último,
denunciará la presión de la fuente ante su
empleador para removerle sin causa justificada,
de la misma.
Capítulo IV
Constituido por 7 artículos que engloban lo siguiente:
El periodista se debe a utilizar sus esfuerzos personales a
alcanzar el fortalecimiento y éxito del CNP, promover la
fraternidad, consideración y respeto mutuo en
enaltecimiento de la profesión. Está en obligación de
denunciar ante las autoridades del CNP a toda persona
que incurra en la ilegalidad del ejercicio de la profesión
sobre la ley y observancia del Código. Está en la
obligación de prestar apoyo a colegas que se vean bajo
persecución o presiones que violenten a su integridad.
Tiene prohibido hacer público material informativo como
suyo si en su elaboración no fue participe, ni prestar su
nombre al amparo de contenido en los que no fue
participe. Recibirá premios según lo estipulado en las
normas por el CNP, o en los casos que el colegio lo
apruebe. Finalmente, todo periodista elegido para un
cargo de representación debe hacerlo por obligación
moral de asumir las funciones por las que fue elegido y
cumplirlas responsablemente.
Capítulo V
Contenido en este 9 artículos que expresan:
El periodista está unido a la empresa por
obligaciones referentes a contrato de trabajo y está
obligado a responsabilizarse por su trabajo
intelectual apegado al Código de Ética actual, la Carta
Magna, y las leyes de la República. No puede aceptar
un sueldo salarial inferior al establecido por el
colegio o por los contratos sindicales laborales
vigentes. Rechazará de quien ejerza cargo o función
de directivo empresarial, presión que lo induzca a
transgredir el Código o cualquier disposición del
Colegio o las leyes de la República. Debe exigir
respeto a sus creencias, ideas, opiniones, así como
material informativo que emite producto de su
trabajo, y no permitir el cambio del sentido de la
información bajo su firma de elaboración. Solo podrá
suscribir contratos individuales de trabaja si eso
significa lograr ventajas y reivindicaciones superiores
al contrato colectivo.
Asumirá responsabilidad conjuntamente con la empresa con la
que labora sobre la información elaborada por el periodista y
difundida sin que haya sufrido alteración ajena a la voluntad del
redactor. Debe luchar por obtener el derecho de intervención en
la elaboración y ejecución de la política editorial e informativa
del medio en que labora. Debe también reivindicar su derecho a
expresar sus puntos de vista en la sección de opinión del media
para el cual trabaja, aún sí es divergente a la política editorial. Y
por último, es su deber exigir relaciones con la empresa, un
tratamiento justo a su dignidad, valor e importancia de su
profesión en la sociedad.
Capítulo VI
Contiene en el 6 artículos que instruyen:
Su deber es defender la Soberanía
Nacional y la integridad territorial,
oponiéndose a toda campaña que
contraríe el interés nacional. Exigirá del
Estado la aprobación de una legislación
que los proteja contra los efectos del
monopolio de los medios de comunicación.
Debe rechazar la presión que cualquier
ente político, económico o de otra índole
ejerza para que deforme, manipule o
censure información. Debe combatir a
todo régimen que adulteré o viole los
principios de: democracia, libertad,
igualdad y justicia. Sí se trabaja en el sector
público ha de rechazar la presión del
Estado por una identidad ideológica. En
último, el periodista y el CNP son los
únicos responsables de asegurar la
vigilancia y observación de los principios
éticos.
Capítulo VII
Engloba en el 5 artículos que estipulan:
El periodista debe denunciar a todo ente o
individuo que atente contra los principios de
libertad de expresión, derecho a la información y
cualquier norma presente en el Código de Ética.
Debe lograr que el Código se mantenga en un sitio
público dentro de todo centro de trabajo, su
debida difusión y conocimiento, aceptación y
práctica por parte de los miembros del Colegio
Nacional de Periodistas. Al ser admitido el
periodista en el CNP debe prestar juramento
solemne de cumplir el Código de Ética, fielmente.
Es obligatorio para todos los miembros del CNP
cumplir con este Código y corresponderá a los
tribunales disciplinarios su vigilancia y sustanciar
las denuncias.