DECRETO 1165 DE 2019
TITULO I
DISPOSICIONES
GENERALES
CAPÍTULO 1
Alcance, principios y
definiciones.
Artículo 1°. Alcance.
El presente decreto se aplica en la totalidad del Territorio Aduanero Nacional y regula
las relaciones jurídicas que se establecen entre la administración aduanera y quienes
intervienen en el ingreso, permanencia, traslado y salida de las mercancías, hacia y
desde el Territorio Aduanero Nacional, con sujeción a la Constitución y la ley.
Artículo 2°.Principios
generales.
1. Principio de eficiencia
Servicio ágil y oportuno para facilitar y dinamizar el
comercio exterior.
2. Principio de favorabilidad
Norma que favorece al interesado.
3. Principio de justicia
Todas las actuaciones administrativas relativas a la
función aduanera.
4. Principio de prohibición de doble
sanción por la misma infracción o
aprehensión por el mismo hecho.
Sanciones y retenciones de mercancías.
5. Principio de seguridad y facilitación en la cadena
logística de las operaciones de comercio exterior.
Controlar las conductas de carácter fraudulento.
6. Principio de tipicidad
Hecho u omisión que se constituya como
infracción administrativa aduanera
7. Principio de prohibición de la
analogía
Respaldo por interpretación
analógica o extensiva de las
normas.
8. Principio de prevalencia de lo
sustancial.
Efectividad del derecho sustancial contenido en este
decreto.
Artículo 3°.
Definiciones
Tramites
Tributos
Mercancia
Obligación aduanera
Sujetos activo y pasivo
Declaración
Conversiones monetarias
Importación
Base gravable
Pago consolidado
Liquidación
Aduaneros
Ley
Derechos
Impuestos
CAPÍTULO 2 De la
obligación, los obligados y
los responsables
aduaneros
Artículo 4°.
Obligación aduanera.
Persona que tiene alguna operación aduanera
cumplen con las obligaciones correspondientes
con cada operación.
Artículo 5°. Alcance de la
obligación aduanera.
Comprende: cumplimiento de obligaciones de cualquier régimen Tramites
aduaneros Pago de tributos Y Demás obligaciones que emprenda la
administración aduanera
Artículo 6°.Naturaleza de la
obligación aduanera.
La obligación aduanera es de carácter personal Sin perjuicio de que se haga efectiva
sobre la mercancía. Con preferencia sobre cualquier otra grantia u obligacion sobre la
mercancia
Artículo 7°.Obligados
aduaneros.
1. Directos
Los usuarios aduaneros
2. Indirectos
cualquier persona que sea requerida por
la autoridad aduanera
Artículo 8°. Responsables de la
obligación aduanera.
El importador es responsable de legalizar la entrada de mercancía al territorio aduanero nacional De forma
directa; responsable de la declaración aduanera A través de agencia de aduanas, esta vela por la exactitud y
veracidad de los datos contenidos en la declaración aduanera. El importador responde por el lleno total de la
declaración andina del valor cuando este este responsable de ella.
Artículo 9°. Consorcios y uniones
temporales.
Cuando los documentos de transporte y demás se expidan a nombre de un consorcio o unión temporal los trámites deberán
adelantarse usando el NIT asignado Las actuaciones ante la DIAN deben ser realizadas por el administrador designado por el
consorcio Las actuaciones de un consorcio se amparan con una garantía global hecha antes de la declaración aduanera Y su
monto es igual al 1% del valor FOB de la mercancía sometida a operaciones de comercio exterior en su primer año de
operaciones. Siendo el valor máximo 100.000 unidades de valor tributario para respaldar cumplimiento de obligaciones.
10. Requisitos y obligaciones del importador
o exportador.