EL PAGO, el
pago efectivo es
la prestación de
lo que se debe
¿Por quien debe
hacerse el pago? Este
se hará por el deudor
o por cualquier otra
persona;
Con consentimiento
Sin consentimiento
Contra su voluntad
¿A quien debe
hacerse el pago?
Este se hará al
acreedor, persona
que la ley autorice.
¿Donde debe hacerse el
pago? Se hará en el
lugar designado por las
partes o por lo que
determine la ley
Sabe! también podemos encontrar el pago por:
Pago por Consignación: es el
deposito de la cosa en virtud
de renuencia por parte del
acreedor a recibirla...Todo este
proceso de la mano de un juez
Pago por
Subrogación: la
trasmisión de
los derechos del
acreedor a un
tercero que le
paga
Pago por Cesión
de bienes; es el
abandono
voluntario del
deudor hace
todos sus
acreedores
LA NOVACIÓN, es aquella que
da naciemiento a una nueva
obligación por lo tanto
extingue la anerior
Pero para que esta sea
valida es necesario que la
obligación primitiva y el
contrato de novación
sean válidos
Podemos novar por 3 manera:
sustituyendo una obligación por
otra, sustituyendo un nuevo
deudor al antiguo y por ultimo
contrayendo al deudor una
obligación respecto de un
tercero y declarandole en
consecuencia libertad de la
obligación primitiva
Sabias que
diputar a
alguien no
significa que
haya novación
Debes tener en
cuenta los requisitos
que son causa y
objeto licito, capacida,,
consentimiento
excento de vicio y una
muy importante
tener la intencion de
novar
REMISIÓN O CONDONACIÓN no es otra
cosa que la renuncia a exigir una
obligación
La
remisión
es de
manera
tácita
cuando el
acreedor
entrega de
manera
voluntaria
el titulo de
la
obligación
al deudor
Pero
tambien
la
remisión
puede ser
de
manera
expresa;
cuando el
acreedor
le dice al
deudor
que le va
a
condonar
la deuda
DE LA COMPENSACIÓN,,
cuando dos personas son
deudoras una de la otra, se
opera entre ellas la
compensación que extinguen
ambas deudas
Para que este se de:
debemos tener en
cuenta; que ambas
obligaciones sean del
mismo genero y calidad,
ademas de eso que las
deudas sean liquidas y
una de las mas
importantes que la
obligación tenga caracter
exigible
No puede
oponerse a
Compensación a
la demanda de
restitución de
una cosa que su
dueño ha sido
injustamente
despojado
Ni a la demanda de
restituciión de un deposito o
de un comodato aun cuando
perdida la cosa, solo
subsista la obligación de
pagarla en dinero
Tampoco podrá
oponerse
compensación a la
demanda de
indemnización, por
un acto de
violencia o fraude,
ni a la demanda
de alimentos no
embargables
LA CONFUSIÓN, cuando
concurra en una misma
persona las calidades de
acreedor y deudor, se verifican
de derecho, una confusión que
extinguen la deuda y produce
iguales efectos que el pago
Sabes la
confusión que
extingue la
obligación
principal,
extingue la
fianza o
accesoria
Tambien en el concurso las
dos calidades se verifica si
solamente en una parte de
la deuda, no hay lugar a la
confusión, ni se extingue la
deuda, sino en esa parte
LA PERDIDA DE LA COSA QUE SE
DEBE, es cuando el cuerpo cierto que
se debe perece, se destruye o deja de
estar en el comercio, desaparece o se
ignora; se extingue la obligación
Sabes que si la cosa perece se presumirá que la culpa es del deudor
Si el cuerpo cierto perece por mora la obligación
subsiste, pero puede que varia el objeto, el
deudor esta obligado al precio de la cosa e
indemnización al acreedor
El deudor
siempre
debe alegar
cuando se
de caso
fortuito
Pero si la cosa ha sido hurtada no se puede hablar de caso fortuito
LA NULIDAD Y LA RECISIÓN,
nulo todo acto que falta
algún requisito que la ley
prescribe para el valor del
mismo acto o contratante
según su especie y calidad de
las partes
Puede producirse la nulidad de
manera Absoluta generada por
objeto o causa ilicita, omisión de
algún requisito o formalidades
de la ley; pero tambien los
contratos generados por
personas absolutamenten
incapacez
Tambien existen las
relativas que tiene
cualquier otra
especie y se
soluciona bajo la
voluntad de las
partes
Si se declara nulo el contrato celebrado
con una persona incapaz sin los
requisitos de la ley exige, que el
contrato con ella no puede pedir
restitución o reembolso de lo que gasto
o pago en virtud, sino en cuanto
probare haberse hecho mas rica con
ella la persona incapaz.
LA TRANSACCIÓN, es un contrato en que
las partes terminan extrajudicialmente un
litigio pendiente o precaven un litigio
eventual. No es transacción el acto que solo
consiste en la renuncia de un derecho que
no se disputa
Es una
forma
anormal de
terminación
de un
proceso por
medio de un
acuerdo de
las partes.
En la
transacción
se extingue
la obligación
por el pago
La transacción es
nula sobre derechos
ajenos o que no
existen, obtenido por
violencia, titulo
falsificado o
celebrada despues del
litigio por sentencia
Para transingir
debe haber una
capacidad y la
intensión de este.
No se podrá
transingir los
derechos
personalisimos,
como el estado civil
LA PRESCRIPCION EXTINTIVA, su
finalidad es consolidar situaciones
juridicas concretas en consideracion al
transcurso del tiempo
La regla
general de esta
es que el plazo
fijado en la ley
debe
computarse a
partir en
cuando podia
ejercitarse la
acción o el
derecho
Ademas la
acción
ejecutiva
prescribe en 5
años y la
ordinaria en
10 esta es la
regla general,
pero hay
acciones que
tienen
tiempos
diferentes
establecidos
por la ley
La prescripción que extingue las acciones ajenas,
puede interrumpirse ya sea; Naturalmente por el
hecho de reconocer al deudor la obligación, ya sea
expresa y tacitamente. Y se interrumpe
civilmente por la demanda judicial
EVENTO DE LA CONDICIÓN
RESOLUTORIA, Cuando su cumplimiento
se extingue un derecho.
En este caso ni la
existencia de la
obligación su
cumplimiento se
suspende. La
obligacion nace
pura y simple, solo
que esta llamada
a desaparecer si la
condicion se
cumple
Ejemplo: le regalo una casa sino se
casa, la obligacion de hacer la
tradiccion de la casa es exigible desde
que se celebro el contrato, Pero el
derecho adquirido se extinge el dia en
que contraiga matrimonio
Condición resolutiva, si es fisica o
moralmente imposible, siempre se
tendra por no escrita sin entrar a
distinguir si es negativa o positiva.
Ejemplo; Si me obligo a darte
una suma de dinero si tocas el
cielo con las manos, la
condicion no existe y mi
obligacion es pura y simple
Tema 2.- El Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid: Estructura y contenido. Las competencias de la Comunidad de Madrid: Potestad legislativa, potestad reglamentaria y función ejecutiva. La Asamblea de Madrid: Composición, Elección y funciones.