Un comprobante electrónico es un documento que cumple con
los requisitos legales y reglamentarios exigibles para todos
comprobantes de venta, garantizando la autenticidad de su
origen y la integridad de su contenido. Un comprobante
electrónico tendrá validez legal siempre que contenga una firma
electrónica.
BENEFICIOS: 1) Tiene la misma
validez que los documentos
físicos. 2) Reducción de tiempos
de envío de comprobantes. 3)
Ahorro en el gasto de papelería
física y su archivo. 4)
Contribuye al medio ambiente,
debido al ahorro de papel y
tintas de impresión. 5) Mayor
seguridad en el resguardo de los
documentos. 6) Menor
probabilidad de falsificación. 7)
Procesos administrativos más
rápidos y eficientes.
Los documentos
que pueden ser
emitidos
electrónicamente
son: - Facturas, -
Notas de crédito, -
Notas de débito
-Comprobantes de
retención - Guías de
remisión
Están obligados a
emitir comprobantes
electrónicos
SECTOR PRIVADO: Sociedades emisoras y administradoras de tarjetas de crédito, Instituciones financieras bajo el control de la
Superintendencia de Bancos y Seguros excepto mutualistas de ahorro y crédito para la vivienda y sociedades emisoras y
administradoras de tarjetas de crédito. Contribuyentes Especiales que realicen, según su inscripición en el RUC actividades
económicas correspondientes al sector telecomunicaciones y subsector: televisión pagada. Exportadores calificados por el SRI
como contribuyentes especiales. Los demás contribuyentes especiales no señalados en los grupos anteriores. Contribuyentes
que posean autorización de impresión de comprobantes de venta, retención y documentos complementarios, a través de
sistemas computarizados (autoimpresores). Contribuyentes que realicen ventas a través de internet. Los sujetos pasivos que
realicen actividades economicas de exportacion
SECTOR PÚBLICO: Empresas públicas y empresas de servicios públicos. Entidades del Sector
Público Financiero. Empresas de economía mixta. 2 Organismos y entidades de la Función
Ejecutiva. La Asamblea Nacional Organismos y entidades de la Función Judicial, con excepción de
sus organismos auxiliares mencionados en el Art. 178 de la Constitución de la República del
Ecuador. Los organismos y entidades de la Función de Transparencia y Control Social. Los
organismos y entidades de la Función Electoral. Universidades y Escuelas Politécnicas públicas.
Los organismos y entidades de los Gobiernos Autónomos Descentralizados, incluidas las
mancomunidades conformadas por los mismos. Los organismos y entidades públicas no
descritas en ninguno de los grupos señalados anteriormente.