Es el organismo público descentralizado, con personalidad jurídica y patrimonio propios, de
integración operativa tripartita, al cual la Ley del Seguro Social (LSS), encomienda la organización
y administración de la Seguridad Social, teniendo el carácter de organismo fiscal autónomo,
como se establece en los artículos 4o. y 5o. de la LSS.
Tiene por objeto organizar y administrar el Seguro Social, cuya finalidad es garantizar el derecho a la
salud, la asistencia médica, la protección de los medios de subsistencia y los servicios sociales
necesarios para el bienestar individual y colectivo, así como el otorgamiento de una pensión que, en su
caso y previo cumplimiento de los requisitos legales, será garantizada por el Estado.
Ha sido diversificada, basta repasar su historia para considerarlo como un derecho cambiante e
inconcluso el cual no ha podido equilibrarse con la realidad económica y social y en consecuencia no se
encuentra en igualdad de circunstancias con los fines que se dieron a nivel mundial, estableciéndose
como un concepto de solidaridad entre sociedad y Estado y que buscó siempre la plenitud de los
servicios hacia sus pobladores, sino que ha declinado su tendencia hacia la privatización.
En conclusión, independientemente de las tendencias de la seguridad social en nuestro país, siendo
una ciencia jurídica con tendencia a la universalidad y relacionarse con múltiples disciplinas del
conocimiento podemos decir que por su propia naturaleza se trata de un derecho especial y
multidisciplinario.