Funciones, responsabilidades
yactividades de los integrantes
delPrograma Permanente
deFarmacovigilancia
Realizar obligatoriamente la gestión de las notificaciones
recibidas en su ámbito correspondiente.
Con el objetivo de evaluar de manera adecuada la causalidad,
se requiere que las notificaciones cumplan cuando menos con
la calidad de información grado 2.
Durante el embarazo, en los primeros seis
meses de vida del recién nacido; el reporte
deberá enviarse al integrante PPFV que
corresponda
Durante la lactancia solamente para aquellos
medicamentos que se excreten por leche materna,
durante todo el ciclo que dure la lactancia y tres
meses después de haber concluido; deberá enviarse
al integrante PPFV que corresponda
Diseñar y promover las acciones, en materia de seguridad, que
contribuyan al bienestar de los pacientes y al uso racional de los
medicamentos, en apego al Programa Internacional de Monitoreo
de los Medicamentos de la OMS.
Evaluar el perfil de seguridad y en consecuencia la
relación riesgo/beneficio de medicamentos y
retroalimentar al laboratorio productor cuando se vea
comprometida la seguridad del medicamento,
Coordinar y vigilar las actividades de
Farmacovigilancia realizadas por los integrantes
del PPFV mencionados en el numeral
8.2.14 Avalar los estudios clínicos de farmacovigilancia
intensiva o de post-comercialización temprana.
Asesorar al CNFV en materia de seguridad de
medicamentos.
Recibir, registrar y codificar cualquier
notificación de todas las fuentes posibles.
Garantizar la confidencialidad y privacidad de la
identidad de los pacientes y notificadores, verificar la
seguridad de almacenamiento y transmisión de
datos,
Registrar cualquier información relacionada con el
medicamento utilizado durante la lactancia y el
embarazo y vigilar sus consecuencias.
Integrar y coordinar las Unidades de
Farmacovigilancia hospitalaria del Sistema
Nacional de Salud, instaurados en su Entidad
Federativa.
Realizar el correcto llenado del formato de Aviso de
sospechas de reacciones adversas de
medicamentos.
Para el caso de los medicamentos comercializados en México,
y que se suspenda o interrumpa su comercialización, notificar
las razones de suspensión mediante un escrito libre al CNFV.