Gregorio Peces Barba, Eusebio Fernández y Rafael de Asís: Curso de Teoría del Derecho, Marcial Pons, Madrid, 2000.
Precisamente, porque el centro de atención del Derecho es, como hemos señalado, la conducta humana
relacional, una última diferencia con respecto a la Moral radica en la estructura de las normas;
concretamente, las normas jurídicas tienen una estructura imperativo-atributiva, es decir, están presididas
por la reciprocidad entre derechos y deberes, de tal suerte que, en el ámbito jurídico, siempre hay frente a
mi derecho un deber de otro y frente a mi deber un derecho de otro; reciprocidad que está ausente en las
normas morales, que tienen una estructura puramente imperativa. Las obligaciones son comunes a la
Moral y el Derecho. Por el contrario, los derechos son características específicas del Derecho.
Tesis de la subordinación del Derecho a la Moral. Este modelo subordina
totalmente el Derecho a la Moral e inspira los ordenamientos jurídicos de base
autocrática, totalitaria o dictatorial.
Tesis de la separación absoluta. Esta teoría sostiene que los criterios de moralidad e
inmoralidad de una conducta son totalmente independientes de los criterios de
legalidad e ilegalidad de la misma. Su mejor expresión se encuentra en el positivismo
jurídico más radical, que considera relativos todos los valores morales y de justicia,
siendo objeto de crítica en cuanto que el ordenamiento jurídico siempre traduce valores
y concepciones morales vigentes o aceptados socialmente con carácter predominante.
Tesis que establece distinciones y conexiones. Esta tesis sostiene que hay un campo
común a la Moral y al Derecho y es el que tiene que ver con las exigencias necesarias para
una convivencia social estable y suficientemente justa. En consecuencia, un Derecho que se
pretenda correcto ha de incluir en grado aceptable unos mínimos éticos. Pero no se
confunden: hay un campo de la Moral que no tiene como objetivo transformarse en
normas jurídicas y un ámbito dentro del Derecho que puede ser indiferente desde el punto
de vista moral.
Precisamente, porque al Derecho sólo le interesa el cumplimiento externo de las normas, puede recurrir a la coacción para obtener
ese cumplimiento, lo que en cambio no tiene sentido en el ámbito Moral, en el que lo relevante es el cumplimiento de los preceptos
éticos por una adhesión interior. Éste es otro rasgo diferencial entre el Derecho y la Moral, la coercibilidad, que consiste en que el
Derecho puede recurrir a la coacción para garantizar el cumplimiento de sus preceptos.
Existe un tercer rasgo del Derecho, que de alguna manera es la razón que subyace a las dos diferencias anteriores: mientras que
la Moral contempla a la persona humana como tal, y la contempla en su totalidad, el objeto de la consideración jurídica es tan sólo
el conjunto de las posiciones o funciones típicas que la persona despeña en el ámbito del Derecho –comprador, vendedor, acusado,
demandante, etc.–, lo que equivale a decir las posiciones o funciones típicas que esta desempeña en relación con los demás, puesto
que es esa relación el objeto propio de la regulación jurídica, que no se ocupa de las conductas humanas que permanecen
estrictamente confinadas a la esfera individual.
La Moral y el Derecho hacen referencia a una parte importante del comportamiento humano y se expresan, en gran medida, con
los mismos términos (deber, obligación, culpa, responsabilidad). Se puede decir que el contenido del Derecho tiene una clara
dependencia de la moral social vigente, de la misma forma que toda moral social pretende contar con el refuerzo coactivo del
Derecho para así lograr eficacia social.
En primer lugar, Thomasius –filósofo del Derecho del siglo XVll, perteneciente a la escuela del iusnaturalismo racionalista–
observó que la Moral se ocupa de los actos humanos internos y el Derecho de los actos externos. Esta tesis debe ser matizada.
En realidad, no existen actos puramente externos, pues todos los actos humanos tienen también un componente interno, en la
medida en que emanan de la inteligencia y de la voluntad del hombre; sí existen, en cambio, actos humanos puramente
internos, que permanecen en el interior del hombre sin manifestarse externamente.
El punto de partida de la regulación jurídica es la dimensión externa de la conducta, mientras que, por el contrario, el punto de
partida de la regulación moral es su dimensión interna. Una consecuencia de esta diferencia de perspectivas entre el Derecho y
la Moral es la que subraya Kant: mientras que el Derecho exige tan sólo la obediencia material o externa, esto es, la realización
del acto mandado o la omisión del acto prohibido, sin importarle el motivo de dicha obediencia, la Moral exige en cambio la
obediencia formal o interna: exige una adhesión interna a la norma, que no es relevante en cambio para el Derecho.
El Derecho y la Moral se encuentran íntimamente relacionados, pero son órdenes
normativos distintos no equiparables y, por ello, es necesario precisar estas diferencias
y relaciones. A lo largo de la historia del pensamiento se han propuesto sobre todo
cuatro criterios básicos de distinción entre el Derecho y la Moral, que en realidad
responden a un mismo hilo conductor.
La Moral y el Derecho hacen referencia a una parte importante del comportamiento humano y se expresan,
en gran medida, con los mismos términos (deber, obligación, culpa, responsabilidad). Se puede decir que el
contenido del Derecho tiene una clara dependencia de la moral social vigente, de la misma forma que toda
moral social pretende contar con el refuerzo coactivo del Derecho para así lograr eficacia social.
Las teorías en relación con la Moral y el Derecho se pueden sintetizar de la siguiente manera: Confusión
entre ambos conceptos. Separación tajante, y Consideración de ambos conceptos como distintos, sin
perjuicio de las conexiones entre ambos.
En tal sentido, se ha podido decir que «la distinción entre Derecho y Moral no debe dificultar el esfuerzo por
constatar las conexiones entre ambas normatividades en la cultura moderna, ni la lucha por la
incorporación de criterios razonables de moralidad en el Derecho, ni tampoco la crítica desde criterios de
moralidad al Derecho válido»
Las relaciones entre la Moral y el Derecho constituyen una de las cuestiones más importantes y complejas
de la Filosofía del Derecho, sobre todo si se tiene en cuenta que afectan al concepto del Derecho, a su
aplicación, a las relaciones entre legalidad y justicia o al espinoso tema de la obediencia al Derecho.
Tema 2.- El Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid: Estructura y contenido. Las competencias de la Comunidad de Madrid: Potestad legislativa, potestad reglamentaria y función ejecutiva. La Asamblea de Madrid: Composición, Elección y funciones.